Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1762/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instancia(PRECEDENTE 654/2014))),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 742/2015 (CUADERNO AUXILIAR 933/2015)
Número de expediente1762/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1762/2016

amparo DIRECTO en revisión 1762/2016.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de julio de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1762/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo de las labores del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********); y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince1, ante la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de trece de agosto de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.


SEGUNDO. Garantías constitucionales y convencionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al que por razón de materia correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********.


Posteriormente, por auto de seis de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al dar cumplimiento al oficio STCCNO/225/2015, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


En este sentido, el dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, tuvo por recibidos los autos y ordenó su registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), correspondiéndole el auxiliar **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo solicitado a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de abril de dos mil dieciséis,5 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1762/2016, y lo admitió a trámite, en atención a que el ahora recurrente transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, e indica que el Tribunal Colegiado de Circuito realizó la interpretación directa del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con el tema de la procedencia del juicio de amparo adhesivo.


En el mismo proveído se turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que aparentemente se realizó la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y la recurrente combate esas consideraciones.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable,7 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la quejosa el viernes doce de febrero de dos mil dieciséis,8 según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el lunes quince de febrero de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del martes dieciséis de febrero al lunes veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, por ser sábados y domingos; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el miércoles veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.9


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo, según consta en autos y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. ********** mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, demandó a ********** en la vía ordinaria civil la reivindicación con todos sus frutos, mejoras y accesorios del inmueble ubicado en **********, el cual se encuentra dentro de un predio denominado “**********”, en Mazatlán, Sinaloa, así como el pago de daños, perjuicios, gastos y costas.

  2. Por auto de doce de marzo de dos mil doce, la Jueza Tercera de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, admitió la demanda en la vía y forma propuestas en cuanto proceda en derecho, formándose el expediente **********.

  3. Dicha Jueza de Primera Instancia, mediante acuerdo de once de abril de dos mil doce, tuvo al demandado contestando en tiempo y forma la demanda promovida en su contra, mediante la cual opuso sus excepciones y defensas, asimismo, reconvino al accionante por la prescripción positiva del aludido bien inmueble.

  4. La Jueza de Primera Instancia, mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil doce, tuvo a la parte actora contestando la demanda reconvencional y por interpuesto el recurso de apelación hecho valer en...

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