Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3682/2014)

Sentido del fallo27/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 85/2014))
Número de expediente3682/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3682/2014







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3682/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: J. J. S. S.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



S U M A R I O


El Juez Décimo Quinto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco instruyó proceso penal a J. J. S. S., en la causa penal **********. Mediante sentencia de cuatro de abril de dos mil trece, el juzgador lo declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de lesiones y daño en las cosas, ambos a título de culpa, por el que le impuso las penas de tres meses de prisión y el pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos. En contra de la anterior decisión, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sexta Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, bajo el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, para el efecto de conceder al sentenciado el beneficio de conmutación de la pena, alternativo a la suspensión condicional de las penas otorgado en la sentencia recurrida. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, al que correspondió el número 85/2014, que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. La ejecutoria del órgano de control constitucional se dictó el cinco de junio de dos mil catorce, en el sentido de conceder la protección solicitada para el efecto de que la autoridad judicial responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y ordenara reponer el procedimiento penal para que el juez de primera instancia promoviera entre las partes el sometimiento de la controversia a un método alterno de solución. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto, contra la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo? ¿En la demanda de amparo se formuló un genuino planteamiento de inconstitucionalidad, en relación al artículo 50 del Código Penal para el Estado de Jalisco, cuya omisión de análisis por parte del tribunal colegiado que resolvió el juicio de amparo directo diera origen a la procedencia excepcional del recurso de revisión competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es cierto que en la sentencia constitucional recurrida se realizó una interpretación implícita de los artículos 14 y 20, apartado A, fracción IX, y apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3682/2014, promovido por J. J. S. S., en contra de la sentencia dictada en sesión de cinco de junio de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 85/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. A las doce horas con diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil nueve, en el Periférico Norte del municipio de Tonalá, Estado de Jalisco, colisionaron una camioneta **********, tipo ********** y un vehículo **********, tipo **********, los que resultaron con diversos daños.


  1. En el vehículo ********** viajaban P. V. M. (conductor), R. M. B., N. J. o N. J. M. S. y E. J. o E. M. S., quienes con motivo del percance resultaron lesionados. El conductor de la camioneta era J. J. S. S., quien abandonó el lugar de los hechos y después se presentó ante el Ministerio Público a reclamar la unidad.


  1. Integración de la averiguación previa. El Agente del Ministerio Público de la Federación inició la indagatoria correspondiente, que concluyó con la acción penal ejercida contra J. J. S. S., como probable responsable de la comisión de los delitos de lesiones y daño en las cosas, ambos a título de culpa, previstos y sancionados en los artículos 206 y 207, fracciones I y II, y 259, en relación con los numerales 6, fracción II, y 48 del Código Penal para el Estado de Jalisco.


  1. Causa penal. La Juez Décimo Quinto de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco recibió la consignación ministerial, la cual radicó como causa penal número **********. Seguida la secuela procedimental correspondiente, el cuatro de abril de dos mil trece, la juzgadora dictó sentencia condenatoria, en la que declaró al procesado penalmente responsable de la comisión de los delitos por los que se le instruyó proceso penal. Razón por la que le impuso las penas de tres meses de prisión y el pago de la reparación del daño.


  1. Apelación. El defensor particular del sentenciado y éste interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien lo radicó bajo el toca número **********; y, por resolución de ocho de noviembre de dos mil trece, determinó modificar la sentencia recurrida para el efecto de que ordenara reponer el procedimiento penal para el efecto de promover entre las partes el sometimiento de la controversia a un método alterno de solución.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, J. J. S. S. promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado, el treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. En su escrito, el demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a la citada autoridad judicial y como ejecutoras a la Juez Décimo Quinto de lo Criminal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco y al Inspector del Centro de Reinserción Social en el Estado de Jalisco; además, como acto reclamado, la sentencia definitiva pronunciada el ocho de noviembre de dos mil trece, en el toca penal **********.


  1. En la demanda de amparo se precisó que el acto reclamado viola los derechos humanos reconocidos en los artículos 14, 16, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo presidente, mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil catorce, la admitió y registró con el número de juicio de amparo directo 85/2014; además, ordenó el emplazamiento de los ofendidos P. V. M., R. M. B., N. J. o N. J. M. S. y E. J. o E. M. S., con el carácter de terceros perjudicados.


  1. Dicho órgano colegiado dictó sentencia, en sesión de cinco de junio de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad judicial responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y ordenara reponer el procedimiento penal para que el juez de primera instancia promoviera entre las partes el sometimiento de la controversia a un método alterno de solución1.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la resolución anterior, mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. En auto pronunciado el catorce de agosto de la anualidad de referencia, el magistrado P. del tribunal federal en cita remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo dictado el veintiuno de agosto de dos mil catorce, admitió el recurso y ordenó su registro, bajo el número 3682/2014. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo de un asunto en el que se estimaba que el tribunal colegiado realizó la interpretación del artículo 17 de la Constitución Federal, así como de la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder. De igual forma, ordenó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación correspondiente2.


  1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR