Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 829/2006)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha23 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1872/2005-V Y SU ACUMULADO 2034/2005-V)),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 226/2006)
Número de expediente829/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 829/2006

A. R. 829/2006.


amparo en revisión 829/2006.

quejosO: **********.




ponente: ministro sergio salvador aguirre

anguiano.

secretario: alberto miguel ruiz matías.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil seis.


VO. BO.



COTEJÓ:


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Trabajo en el Distrito Federal, y remitido por razón de turno al Juzgado Cuarto de Distrito de esa Materia en esta Ciudad, **********, apoderado de la quejosa **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A) Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal o los representantes del capital, de los patrones y de los trabajadores. --- B) S.N. y Ejecutor adscrito a dicha Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. --- C) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de su Presidente de la Mesa Directiva. --- D) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por conducto de su Presidente de la Mesa Directiva. --- E) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- F) Secretario del Trabajo y Previsión Social. --- G) Secretario de Gobernación. --- H) Director del Diario Oficial de la Federación. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. --- A) La falta de citación, notificación, emplazamiento o la deficiente realización de los mismos, respecto del procedimiento laboral **********, promovido por la actora ********** en contra de **********, S. de R. L. de C. V., y otros. --- B) La supuesta diligencia de emplazamiento o notificación de fecha 17 y 18 de noviembre del 2004, incluyendo la falta de citatorio que en la misma obre. --- C) Todas y cada una de las subsecuentes actuaciones realizadas en el expediente antes señalado, por encontrarse viciadas de origen. --- D) Discusión y aprobación del artículo 743, fracción VI, en relación a la IV, y 751 de la Ley Federal del Trabajo, en contradicción de lo que disponen los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a las autoridades señaladas en los incisos C) y D) del numeral anterior. --- E) La iniciativa, promulgación y sanción del artículo 743, fracción VI en relación a la IV, y 751 de la Ley Federal del Trabajo, en contradicción de lo que disponen los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a las autoridades señaladas en los incisos E), F) y G) del numeral anterior. --- F) La publicación del artículo 743, fracción VI en relación a la IV y 751 de la Ley Federal del Trabajo, en contradicción de lo que disponen los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a la autoridad señalada en el inciso H) del numeral anterior.”


SEGUNDO. La parte quejosa consideró violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías de que se trata a la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil cinco, la registró con el número ********** y la admitió a trámite.


La a quo, el quince de noviembre de dos mil cinco ordenó la suspensión del procedimiento, en los términos siguientes:


Con apoyo en los artículos 57, 58, 59, 62 de la Ley de Amparo, y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al ser un hecho notorio la admisión del juicio de garantías ********** promovido por **********, contra actos del P. y A. de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que tiene relación con el presente asunto, en tal virtud, se suspende el procedimiento y se fijan las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de noviembre del presente año para la audiencia incidental de acumulación.”


CUARTO. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: A) Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. --- B) S.N. y Ejecutor adscrito a dicha Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. --- IV.- ACTOS RECLAMADOS. --- A) La falta de citación, notificación, emplazamiento o la deficiente realización de los mismos, respecto del procedimiento laboral número **********, promovido por la actora ********** en contra de ********** y el suscrito **********. --- B) La supuesta diligencia de emplazamiento o notificación de fecha 17 y 18 de noviembre del 2004, incluyendo la falta de citatorio que en la misma obre. --- C) Todas y cada una de las subsecuentes actuaciones realizadas en el expediente antes señalado, por encontrarse viciadas de origen.”


QUINTO. La parte quejosa invocó como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, manifestó que se tienen como terceros perjudicados a **********, y a ********** y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEXTO. Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil cinco, la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de mérito la registró con el número **********, a su vez ordenó se tramitara por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita, y ordenó la suspensión del procedimiento por los motivos siguientes:


Ahora bien, tomando en consideración que para la suscrita juzgadora es un hecho notorio que en este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, que con esta fecha se suspendió el procedimiento en el juicio de amparo ********** promovido por **********, a efecto de resolver lo procedente sobre la acumulación con el presente juicio, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo, se suspende el procedimiento, hasta en tanto se resuelva la acumulación planteada.”


SÉPTIMO. Por resolución de dieciocho de noviembre de dos mil cinco, declaró procedente la acumulación del juicio de amparo ********** al diverso **********, por ser este último el más antiguo y ordenó la reanudación del procedimiento del juicio de garantías, tal y como se advierte de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se declara procedente la acumulación del juicio de amparo número ********** al diverso **********. --- SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 63 de la Ley de Amparo, se reanuda el procedimiento, y en consecuencia se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, para la celebración de la audiencia constitucional. --- TERCERO. Se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, para el desahogo de la probanza de inspección ocular ofrecida por el quejoso **********.”


Las consideraciones en que se apoyó la Juez de Distrito para emitir dicha resolución no se transcriben por no ser necesarias para resolver la litis fijada en el presente recurso.


OCTAVO. Una vez tramitados los juicios de amparo acumulados citados en el considerando anterior la Juez de Distrito, el trece de diciembre de dos mil cinco, dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio promovido por ********** y **********, contra los actos reclamados de iniciativa, promulgación y sanción del artículo 743, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, atribuidos al Secretario de Gobernación; así como por las actuaciones posteriores al emplazamiento atribuidas a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que obran en el juicio laboral **********, en términos de los considerandos segundo y quinto. -- SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados consistentes en la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 743, fracciones III y IV, y 751 de la Ley Federal del Trabajo, imputados a la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación. --- TERCERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó del actuario de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistentes en la citación y emplazamiento de diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, dentro del juicio laboral **********. --- CUARTO. La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó del actuario de la...

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