Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2679/2014)

Sentido del fallo14/01/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1049/2013))
Número de expediente2679/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2679/2014









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2679/2014

quejosos: ********** y otro

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA


SUMARIO


En el marco de un juicio de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, los abuelos maternos de una menor demandaron la pérdida de la patria potestad de la niña en relación a ambos progenitores, la pérdida del derecho de guarda y custodia a favor de la madre y la pérdida del derecho de régimen de visitas y convivencias a favor del padre. Los demandados dieron contestación, oponiendo las excepciones y defensas que consideraron pertinentes. El juez de primera instancia dictó sentencia en la que declaró improcedentes las prestaciones reclamadas, y determinó que la menor debería permanecer bajo los cuidados provisionales de los abuelos paternos hasta en tanto la menor estuviera en posibilidad de ser incorporada al domicilio de su madre. Inconformes, los actores interpusieron recurso de apelación. La Sala modificó la sentencia de primera instancia concediéndole a los progenitores de la menor la guarda y custodia, negó la concesión de régimen de visitas y convivencias a los abuelos maternos y determinó que la convivencia limitada entre éstos y la menor sería determinada por los padres de la menor con la opinión del médico que atendiera a la niña en la superación del síndrome de alienación parental. Los abuelos maternos promovieron juicio de amparo, mismo que fue negado por el Tribunal Colegiado del conocimiento. La abuela materna interpuso recurso de revisión, objeto de análisis en la presente sentencia.


CUESTIONARIO


En su demanda de amparo, ¿los quejosos plantearon la inconstitucionalidad de alguna ley o norma general o solicitaron la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal? En la sentencia recurrida ¿el Tribunal Colegiado realizó una interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal? De ser así, ¿la parte recurrente combatió dicho ejercicio hermenéutico en su escrito de agravios?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de enero de dos mil quince, emite la siguiente:





RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2679/2014, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 Para una mejor comprensión de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes hechos, ordenados de manera cronológica:


    1. ********** y ********** contrajeron matrimonio el día primero de octubre de dos mil cinco ante el Oficial del Registro Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México.


    1. El seis de marzo de dos mil seis nació la menor **********.


    1. El veintisiete de mayo de dos mil nueve, ********** presentó escrito de demanda reclamando la disolución del vínculo matrimonial con base en las causales previstas en las fracciones IX, XI, XVII y XIX del artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México2, así como la pérdida de la patria potestad del demandado con relación a la menor **********.


    1. Por su parte, el demandado, tras dar contestación a la demanda, presentó escrito de reconvención en el cual reclamó la disolución del vínculo matrimonial con base en las fracciones XI, XII y XIX del artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México.


    1. El quince de abril de dos mil once, el Juez Primero de lo F. dictó sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial con base en lo dispuesto por el artículo 4.90 del Código Civil del Estado en su fracción XIX (separación de los cónyuges por más de un año); absolvió al demandado en lo principal de la pérdida de la patria potestad, concedió la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de la madre y la abuela materna, y concedió al demandado el derecho de visitar y convivir con la niña. Asimismo, se condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la menor del quince por ciento del total de sus ingresos. Finalmente, se tachó de improcedente la suspensión del ejercicio de la patria potestad que ejercía la madre, reclamada por el demandado en la reconvención, por lo que se absolvió a la actora de dicha prestación.


    1. Inconforme con la sentencia del juez de lo familiar, la parte actora interpuso recurso de apelación. El dieciséis de junio del dos mil once, la Primera Sala Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México resolvió modificar la sentencia de primera instancia para efectos de que se concediera la guarda y custodia definitiva de la menor a la progenitora; ordenó que las partes acudieran a terapias psicológicas de manera conjunta con la menor y con el objetivo de fortalecer los lazos entre la infante y el padre, y ordenó la convivencia paterno filial, la cual decretó que inicialmente se diera por seis meses dirigida y supervisada por un perito en psicología del Centro de Convivencias Infantiles de la Ciudad de Toluca. Finalmente, se condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la menor del veinte por ciento del total de sus ingresos.


  1. Juicio de pérdida de la patria potestad. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil once, ********** y **********, abuelos maternos de la menor **********, por su propio derecho, demandaron en la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, de ********** y **********, padres de la niña, las siguientes prestaciones:


  1. La pérdida de la patria potestad de la menor **********, en relación a ambos padres.


  1. La pérdida del derecho de guarda y custodia que deriva de la patria potestad, a favor de **********.


  1. La pérdida del derecho de régimen de visitas y convivencias que deriva de la patria potestad, a favor de **********.


  1. Radicación del asunto. El Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto en razón de turno, registró la demanda con el número de expediente 1471/2011 y ordenó su admisión por auto de veintiocho de octubre de dos mil once. Como medida provisional, decretó la guarda y custodia a favor de los abuelos maternos.


  1. Contestaciones a la demanda. **********, por propio derecho, dio contestación a la demanda instaurada en su contra conforme a sus intereses y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. Asimismo, solicitó como medida provisional que se determinara un régimen de convivencias a favor de la demandada y la menor. Lo anterior mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once.


  1. Mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil once, el Juez concedió a ********** el régimen de visitas y convivencias solicitado, mismas que señaló debían llevarse a cabo de forma alternada los días sábados y domingos de cada quince días en el Centro de Convivencia del Poder Judicial del Estado de México.


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil doce, **********, por propio derecho y en representación de la menor **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra conforme a sus intereses convino y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. De igual forma, solicitó como medida provisional urgente que se le otorgara la guarda y custodia provisional y definitiva de la niña a su favor, así como la concesión de un régimen de convivencias para poder ver a la menor.


  1. El veintinueve de marzo dos mil doce, se dictó auto en el que el Juez de lo Familiar concedió al progenitor la medida provisional relativa al régimen de visitas y convivencias, mismas que determinó deberían llevarse a cabo cada quince días los días sábados y domingos en el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México.


  1. Excusa del juez. Mediante auto emitido el ocho de octubre de dos mil doce, el Juez Segundo de lo F. se excusó de seguir conociendo del asunto por lo que ordenó se remitieran los autos por conducto de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Ecatepec, al órgano jurisdiccional que correspondiera, que en este caso fue el Juzgado Tercero Familiar del mismo distrito judicial.


  1. Nueva radicación. El veintiséis de octubre de dos mil doce, la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México registró la demanda con el número de expediente ********** y ordenó su admisión.


  1. Llamamiento a juicio de los...

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