Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2011)

Sentido del falloNO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.-SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.-DEBE PREVALECER, CON EL CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO QUE SUSTENTA ESTA SEGUNDA SALA.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-209/2010),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-162/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-14/2010),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-62/2010),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-149/2010 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: AD.-609/2010),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-91/2010)),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-226/2010)
Número de expediente236/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2011

CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2011

CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2011.

suscitada entre EL Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y los tribunales colegiados TERCERO, cuarto, octavo, NOVENO, dÉCIMO SEGUNDO, décimo tercerO, todos en materia administrativa del primer circuito, y el Primer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la primera región con residencia en el distrito federal.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIA: D.M.P.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.

Vo. Bo.


V I S T O S, y


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de mayo de dos mil once, **********, por su propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo número D.A. 226/2010, del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo ya mencionado, y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito, al fallar el amparo directo D.A. 62/2010, en contra de lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el amparo directo 609/2010; así como los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al dictar sentencia en los amparos directos 14/2010, 209/2010, 162/2010, 91/2010, y 149/2010, respectivamente.


El oficio por el que se denunció la contradicción de criterios en la que se actúa, es del siguiente contenido:


**********, por mi propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo número D.A. 226/2010, del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; ante Usted Ministro Presidente de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, con el debido respeto se comparece para exponer lo siguiente:- - - MATERIA DE POSIBLE CONTRADICCIÓN DE TESIS.- - - Los siguientes Tribunales Colegiados de Circuito sostienen básicamente que el Formato de Elección de Bono de Pensión del ISSSTE no es una resolución administrativa definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:- - - I. Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número D.A. 226/2010.- - - II. Décimo Tercero Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número D.A. 62/2010.- - - En cambio, los Tribunales Colegiados de Circuito que a continuación se enlistan sostienen substancialmente lo contrario, esto es, que el Formato de Elección de Bono de Pensión del ISSSTE SÍ es una resolución administrativa definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:- - - 1. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el amparo directo número 609/2010.- - - 2. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 14/2010.- - - 3. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 162/10.- - - 4. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 209/2010, que dio origen a la tesis con número de registro 164,030.- - - 5. Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 149/2010.- - - 6. Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 91/2010.”


En relación con la denuncia de contradicción de criterios, es importante aclarar que si bien en el escrito por el que se denunció la contradicción se dijo que en el amparo directo D. A. 62/2010, fallado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se sostuvo que el formato de elección no era una resolución administrativa definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; lo cierto es que de la lectura de la sentencia que obra agregada a fojas 212 a 241 del toca, se desprende que en realidad el Tribunal Colegiado en dicho juicio concedió el amparo y protección de la Justicia Federal por estimar exactamente lo contrario, es decir, que el formato de elección sí era una resolución impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


En ese sentido, para resolver la presente contradicción de criterios se tomará en cuenta la sentencia dictada en el amparo directo 62/2010, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, como parte de los órganos colegiados que concedieron el amparo solicitado por los quejosos, para el efecto de que se considerara que el formato de elección sí era impugnable vía juicio de nulidad.


SEGUNDO. El Subsecretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio SSGA-II-23334/2011 ordenó remitir el asunto a esta Segunda Sala para los efectos legales consiguientes, porque la denuncia formulada se refiere a asuntos en materia administrativa, cuya especialidad le corresponde.


TERCERO. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de junio de dos mil once, formó y registró el expediente de contradicción de tesis número 236/2011, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes que remitieran copias certificadas de las ejecutorias dictadas en sus respectivos asuntos, así como de los escritos de demanda y los disquetes que las contengan.


CUARTO. Una vez recibidas las copias certificadas de las resoluciones solicitadas, el Presidente de la Sala, por auto de veinte de junio de dos mil once, declaró competente a ésta para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada y turnó el asunto a su ponencia, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. El Ministerio Público de la adscripción presentó pedimento número DGC/DCC/970/2011, en el sentido de que sí existe contradicción de criterios y que debe prevalecer el consistente en que el formato para ejercer el derecho de optar por el régimen del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del los Trabajadores del Estado o por el bono de pensión, no es una resolución definitiva que pueda impugnarse en el juicio contencioso administrativo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se refiere a la posible contradicción entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados en asuntos en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por una de las partes en los asuntos que dieron origen a la presente contradicción.


TERCERO. Con el objeto de estar en aptitud de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario conocer las consideraciones vertidas por los Tribunales Colegiados, estimadas como posiblemente contradictorias. Al efecto, se transcribirán la ejecutoria en la que se consideró que el “documento de elección” no es una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, en obvio de repeticiones innecesarias, únicamente se transcribirán una de las siete sentencias que integran la presente contradicción y en la que se estimó lo contrario, es decir, que el “documento de elección” sí es una resolución definitiva para efectos de la impugnación ante el citado Tribunal, en esencia, por las mismas consideraciones. Aquí es necesario explicar que también se transcribirá la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, para efecto de demostrar por qué no se tomará en cuenta para resolver el presente asunto.


I. El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el once de agosto de dos mil diez, el amparo directo D.A. 226/2010, sostuvo en lo conducente:


SEXTO. En primer lugar, es pertinente realizar una reseña de los antecedentes del presente asunto que se obtienen del juicio de nulidad número 31636/08-17-01-1 del índice de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que son los siguientes:- - - I) ********** interpuso juicio de nulidad en...

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