Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 12/2008-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha02 Julio 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente12/2008-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-PS



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 12/2008-PS.




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 12/2008-PS.

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil ocho.


V I S T O S, para resolver, los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 12/2008-PL; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil ocho, ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, **********, **********, ********** y **********, por medio de su Defensor Público Federal, promovieron juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Autoridad Ordenadora: Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en T.G., Chiapas.

2. Autoridad Ejecutora: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en T.G., Chiapas.


ACTOS RECLAMADOS:

1. De la autoridad ordenadora, se reclama la ejecutoria de doce de noviembre de dos mil siete, dictada en el toca penal número **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de veintitrés de julio del mismo año, emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas.

2. De la autoridad ejecutora, se reclama la ejecución que pretende llevar a cabo respecto de la ejecutoria mencionada en el punto que antecede.


Los quejosos señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil ocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, determinó que debido a la trascendencia e importancia del mismo, previa su admisión, se daría cuenta al Pleno de dicho órgano jurisdiccional para que determinara lo conducente.


En razón de lo anterior, mediante resolución de veinticuatro de abril de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, determinó plantear ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que ésta ejerza la facultad de atracción prevista en los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 182 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Recibidos que fueron los autos de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, Ministro Sergio A. Valls Hernández, mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil ocho, la admitió a trámite y ordenó turnar el expediente, conforme al turno que correspondía, a su propia ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la hace el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al que correspondió conocer del amparo directo respecto del cual formula la solicitud.


TERCERO. Con el objeto de establecer si esta Primera Sala decide o no ejercer la facultad de atracción solicitada, es pertinente realizar las siguientes precisiones:


En primer lugar, cabe destacar que la reforma constitucional al artículo 107, publicada el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en vigor a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo como propósito fundamental acabar con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se propuso la descentralización de la función jurisdiccional federal, determinándose al efecto que la competencia de nuestro Máximo Tribunal Federal no se fundara ni en la cuantía ni en la importancia jurídica de los problemas planteados en la vía de amparo, sino en la función de intérprete definitivo de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad de los actos de autoridad.


Así, con motivo de las reformas al artículo 107 constitucional, se propuso que, de los amparos directos que proceden no sólo contra sentencias definitivas o laudos, sino también contra las resoluciones que pongan fin al juicio, conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, por involucrar normalmente problemas de legalidad; destacándose la adición de un párrafo final a la fracción V y al penúltimo párrafo de la fracción VIII del citado artículo 107, para conceder a la Suprema Corte de Justicia la facultad de atracción respecto de los amparos directos y de los amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando por su importancia o especial entidad, aquélla estime que debe conocer de tales asuntos, bien de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado o del Procurador General de la República.


En esa virtud, la iniciativa propuso entre otras, la reforma del inciso a) de la fracción III del primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII, XI del artículo 107 constitucional, como se lee en lo conducente:


La reforma judicial promovida por el Ejecutivo a mi cargo constituye uno de los mejores logros de la participación ciudadana en la solución de los problemas que confronta nuestra sociedad y de la colaboración respetuosa y comprometida entre los Poderes de la Unión para concretar un avance de trascendencia histórica, para asegurar al pueblo de México la mejor impartición de justicia, que fortalezca la seguridad y confianza en sus instituciones. … --- En la iniciativa de 28 de octubre de 1986 ya citada, anuncié el propósito del Ejecutivo a mi cargo de someter a la consideración del Constituyente Permanente, una iniciativa de reformas constitucionales relativas al Poder Judicial de la Federación. --- En la exposición de motivos manifesté que había llegado el histórico momento, que constituye una permanente aspiración de nuestra comunidad jurídica, de perfeccionar para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la función de supremo intérprete de la Constitución y de asignar a los tribunales colegiados de circuito el control total de la legalidad en el país, pues con ello se avanza en el fortalecimiento y vigencia del principio de división de Poderes, se consagra nuestro más Alto Tribunal a la salvaguarda de las libertades de los individuos y de la Norma Fundamental, se culmina el proceso de descentralización de la función jurisdiccional federal y se acaba en definitiva con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia. --- Para la preparación del proyecto de reformas constitucionales correspondiente, como lo anuncié en la propia exposición de motivos, consideré oportuno solicitar a la Suprema Corte de Justicia que aportara su experiencia y conocimientos, pues el Ejecutivo a mi cargo está convencido de que la colaboración entre los poderes de la Unión, bajo los principios de respeto y compromiso por el bien de México, produce los mejores resultados. Esta convicción ha quedado confirmada, una vez más, en la preparación de esta iniciativa y debe dejarse expreso reconocimiento a los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia, por sus valiosas aportaciones en la preparación de la iniciativa que hoy someto al Constituyente Permanente. --- La presente iniciativa respeta y ratifica todos los principios que rigen a nuestro juicio de amparo, por haber probado su eficacia como medio de defensa para mantener incólume la supremacía de la Constitución y el respeto y exacto cumplimiento del orden jurídico nacional; el juicio de amparo constituye la más perfecta salvaguarda de los derechos...

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