Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4982/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 116/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 115/2016))
Número de expediente4982/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4982/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4982/2016.

QUEJOSOS RECURRENTES:**********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída al amparo directo en revisión 4982/2016, interpuesto por los quejosos ********** y **********, contra la sentencia dictada el siete de julio de dos mil dieciséis por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto1. El trece de diciembre de dos mil doce, **********, ********** y ********** demandaron de **********, Titular de la Notaría Pública **********; **********, en su carácter de registrador adscrito a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; **********, en su carácter de Subdirectora de Certificados adscrita a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; **********, en su carácter de Director Jurídico de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad; **********, en su carácter de Director Jurídico de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Todos ellos del Distrito Federal (Actual Ciudad de México), en la Vía Ordinaria Civil, el pago de las siguientes prestaciones:


a. $********** (********** pesos 00/100 00/100 moneda nacional) y USD ********** (********** dólares de los Estado Unidos de América) por concepto de daños y perjuicios.


b. Como consecuencia del inciso anterior, el pago del interés legal de las cantidades referidas a partir del mes de diciembre de 2011, y hasta que se cumplimente la sentencia.


c. Los gastos y costas.


  1. La causa de pedir se fundó en los siguientes antecedentes:


a) El 22 de diciembre de 2002, los actores adquirieron en propiedad dos pagarés suscritos el 21 de agosto 2002, ambos, por ********** y **********, como deudor principal y avalista, respectivamente, el primero por USD $********** ********** dólares y el segundo, por $********** ********** pesos, más intereses moratorios del 6% mensual.

b) El 9 de enero de 2003 los endosatarios en propiedad promovieron juicio ejecutivo mercantil contra ambos deudores, en reclamo del pago de la suerte principal e intereses de los dos pagarés, más gastos y costas.

d) De esa demanda se formó el juicio ejecutivo mercantil **********, del conocimiento del Juez Quincuagésimo Cuarto Civil en el Distrito Federal, donde se trabó embargo durante la diligencia del auto de exequendo, el 4 de febrero de 2003, respecto del inmueble ubicado en **********, L...*., Fraccionamiento **********, Sección **********, Delegación **********, Distrito Federal, también identificado como calle **********, colonia **********, código postal **********, delegación **********, en México, Distrito Federal.

e) En ese juicio se dictó sentencia condenatoria el 25 de agosto de 2003, la cual causó ejecutoria el 10 de septiembre del mismo año, por lo que el 13 de enero de 2004, se pidió al juez girar oficio al Registro Público de la Propiedad para realizar la inscripción del embargo, lo cual se logró hasta el 13 de octubre de 2005, según oficio enviado por el Registrador al Juez.

f) El 1 de diciembre de 2005 se presentó ante el Registro Público de la Propiedad solicitud de expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, para efectos de la ejecución y remate en el juicio ejecutivo mercantil, donde ya se había resuelto el incidente de liquidación y se había designado perito valuador.

g) El 6 de diciembre de 2005 la Directora de Certificados del Registro Público informó que no era posible expedir el certificado solicitado, porque el folio real se encuentra duplicado.

h) Luego de varias gestiones sin resultado, el 19 de octubre de 2006 se promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de atender la solicitud de expedición del Certificado en mención, contra diversas autoridades del Registro Público de la Propiedad. De ese juicio conoció el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual dictó sentencia en la cual se concedió el amparo para que se emitiera y notificara la respuesta a la petición de 1 de marzo de 2006.

i) En cumplimiento a esa sentencia, el Director Jurídico del Registro Público de la Propiedad dictó resolución en el sentido de negar la liberación del folio real, por lo cual el 1° de febrero de 2007 se presentó demanda de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la cual conoció la Segunda Sala Ordinaria de ese tribunal, donde se dictó sentencia el 23 de octubre de 2007, en la cual se condena a la demandada al otorgamiento del original del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas, respecto del inmueble mencionado. Esa sentencia fue modificada en fallo de apelación interpuesta por la demandada, dictado el 23 de abril de 2008. Finalmente, en el juicio de amparo directo promovido por la actora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en resolución de 24 de noviembre de 2008, dictó sentencia en que se concede el amparo para que se expida el certificado. Así, en cumplimiento al fallo protector, la responsable dictó resolución el 10 de diciembre de 2008, en que se confirma la sentencia dictada en primera instancia.

j) El 3 de julio de 2009, el Director Jurídico del Registro Público ordenó otorgar el Certificado de Gravámenes sobre el inmueble en que consta el embargo y una compraventa en proceso. El 27 de octubre de 2010 se promovió nuevo incidente de liquidación en el juicio ejecutivo mercantil, y el 11 de noviembre de 2010, al celebrarse la audiencia de remate de almoneda, el juez ordenó la continuación para el 19 de enero de 2011. El 13 de diciembre de 2010 se presentó solicitud de la constancia de Antecedentes Registrales del folio real del inmueble y en la misma fecha se entregó la consulta o Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas.

k) Del contenido de los antecedentes registrales del folio real, se desprende que el 25 de febrero de 2009, el 26 de marzo de 2009 y el 13 de abril de 2009, quedaron asentados los avisos preventivos de compraventa ante el Notario Público 201 (el demandado), del inmueble en cuestión, a favor de **********. Así como que el 26 de mayo de 2009 se inscribió la escritura de compraventa del inmueble, de fecha 7 de abril de 2009, ante el citado N. y a favor del mencionado comprador, quien manifestó su consentimiento de adquirir el inmueble con los gravámenes, embargos y anotaciones preventivas, asumiendo cualquier adeudo que pudiera existir. Finalmente, también consta en los antecedentes registrales que el 27 de octubre de 2009, el citado N.P. solicitó la Cancelación de Embargo, lo cual fue concedido en escrito de 5 de noviembre de 2009.

l) El 13 de enero de 2011 se solicitó el diferimiento de manera indefinida de la almoneda de remate programada para el 19 de enero siguiente. Y el 5 de diciembre de ese año se promovió otro incidente de liquidación de intereses.


  1. A partir de los anteriores hechos, los actores consideraron que se les causaron daños y perjuicios por no poder lograr el remate del inmueble para la realización del adeudo, de los cuales son responsables los demandados, al estimar que su actuación resulta ilícita concretamente por lo siguiente:


a) Que indebidamente se canceló la anotación preventiva de embargo sobre un inmueble, ordenada dentro de un juicio ejecutivo mercantil promovido por los actores, pues se fundó en la hipótesis general de caducidad de la anotación por el sólo transcurso de 3 años prevista en el artículo 3035 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando (según los actores) la norma aplicable es la del artículo 3033, fracción VI, del mismo ordenamiento, referente a que puede pedirse la cancelación total de la anotación preventiva de embargo, cuando hayan transcurrido dos años sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente. Lo cual no aconteció en el caso, porque no se dejó de actuar en el procedimiento de remate del juicio ejecutivo mercantil. De acuerdo con la norma que se estima aplicable, por tanto, la otra ilicitud en que incurrió el Registrador al proceder a la cancelación fue no haber pedido antes al juez las constancias del juicio ejecutivo para constatar si el titular del embargo había dejado de actuar en el juicio.

b) La...

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