Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2115/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 362/2015 ANTECEDENTES R.P. 160/2011, D.P. 85/2012 Y D.P. 47/2015))
Número de expediente2115/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 2115/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2115/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil quince, ************, por conducto de su Defensor Particular, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación ************ del Supremo Tribunal Militar. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintiuno de septiembre de dos mil quince, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ************. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Defensor Particular del quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal al día siguiente.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal lo registró con el número 2115/2016, y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Por acuerdo de veintidós de junio siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia asignada.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el Defensor Particular del quejoso, calidad que se encuentra debidamente acreditada en autos, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (foja 487 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el dieciocho siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo antes mencionado, corrió del veintiocho de marzo al ocho de abril del año en curso, descontándose los días dos y tres de abril por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el treinta de marzo del año en curso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

  2. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes.

I. Detención

El doce de enero de dos mil once, el Agente del Ministerio Público Militar dio inició la averiguación previa ************, con motivo de la recepción de los correos electrónicos de diez de ese mismo mes y año, enviados por ************, a la oficina de atención ciudadana, mediante los cuales se hizo del conocimiento de esa Representación Social la comisión de hechos probablemente delictivos, en los cuales se vinculaba al Teniente de Infantería ************, perteneciente al 30 Batallón de Infantería (Ciudad Cuauhtémoc, V. y otros militares, entre los que se encontraba el hoy quejoso.


Derivado de las investigaciones se obtuvo, entre otras cuestiones, que miembros del grupo delictivo denominado “************” realizaban pagos a elementos militares a cambio de información relacionada con sus actividades de combate a la delincuencia, entre las que destacó el pago de cuatro mil pesos a ************ alias “************”, quien se desempeñaba como Cabo Oficinista perteneciente a la Tercera Compañía del Ciento Dos Batallón de Infantería, quien proporcionó vía mensajes de celular, información de movimientos militares durante el mes de diciembre de dos mil diez.


Con motivo de los resultados obtenidos de la indagatoria, el diecisiete de enero de dos mil once, se giraron atentos oficios al Jefe de la Policía Judicial Militar, a fin de que elementos a su mando se avocaran a la localización y presentación de diversos elementos castrenses, entre los que se encontraba el quejoso. Dicha orden fue ejecutada el diecinueve de enero de ese mismo año, por lo que los militares rindieron sus respectivas declaraciones en calidad de ‘testigos’.


De las testimoniales recabadas, la Representación Social advirtió que los militares enviaban mensajes vía telefónica a integrantes de la delincuencia organizada, proporcionando información sobre la ubicación de las tropas, con el objeto de evitar encontrarse con ellos durante sus actividades ilícitas, recibiendo a cambio ciertas cantidades de dinero.


El veintisiete de enero de dos mil once, el Agente del Ministerio Público Militar, ejerció acción penal sin detenido en contra del quejoso, que fue librada por el Juez Quinto Militar adscrito a la Primera Región Militar en la causa ************ y cumplimentada el veintinueve de ese mismo mes y año.


II. Primera Instancia


Seguidos los trámites de ley, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD AGRAVADO, imponiéndole una pena de quince años de prisión.


III. Segunda instancia

I. con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció el Supremo Tribunal Militar, que por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, confirmó el fallo combatido.


IV. Juicio de amparo

En contra de dicha determinación, ************ promovió juicio de amparo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, negó la protección constitucional solicitada. Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.



  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso formuló -en esencia- los siguientes argumentos de disenso:


  • La sentencia impugnada violó en su perjuicio el derecho humano a la privacidad o intimidad tutelado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos instrumentos internacionales, por lo que hace a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

  • En relación con lo anterior, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 27, fracción II del Código de Justicia Militar, en tanto que establece que la autoridad ministerial puede solicitar información privada de usuarios a empresas telefónicas y de comunicación.

  • Se actualizó una violación al principio de exacta aplicación de la ley, toda vez que la conducta que se le atribuyó fue la de “proporcionar información” a la delincuencia organizada, vocablo que es muy distinto al de “fomento” que se contempla en el ...

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