Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2489/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 400/2013))
Número de expediente2489/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2489/2013


AMPARO directo en REVISIÓN: 2489/2013.

quejosos Y RECURRENTEs: ********** Y OTROS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



MINISTRO PONENTE: A.G.O.M..

SECRETARIa: C.A.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.



S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 2489/2013, promovido por ********** y Otros, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 400/2013 del índice de ese órgano colegiado.


I. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, demandó en vía de controversia familiar de **********, la disolución de vínculo matrimonial, así como la liquidación de la sociedad conyugal y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva a favor de la actora y de sus menores hijos, e igualmente, la pensión alimenticia vencida derivada de las colegiaturas adeudadas por un total de **********; el aseguramiento de la pensión; la guarda y custodia de los menores y las costas procesales. El demandado reconvino de la actora la disolución del vínculo matrimonial, la pérdida de la patria potestad de su menor hija, su custodia provisional y definitiva y el pago de costas.


  1. De la controversia conoció el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, quien radicó la controversia con el número de juicio **********, de su índice y acumuló el juicio al diverso **********, del índice del Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, relativo a la demanda de violencia intrafamiliar en la cual se acusó al cónyuge demandado de generador de violencia familiar en contra de la actora y de sus hijos.


  1. El treinta de octubre de dos mil doce, el juez del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó, que por lo que hace a la demanda de violencia familiar el demandando sí incurrió en actos de violencia intrafamiliar, y por tanto ordenó como medidas de protección la exclusión del demandado del domicilio del grupo familiar, así como, dictó medidas de protección con una duración de once meses, para lo cual giró oficio al C. de la Policía Municipal de Toluca, Estado de México, para auxiliar a la actora en caso de amenaza de agresión fuera del domicilio.


  1. En relación con la demanda de divorcio, el juzgador decretó la disolución del vínculo matrimonial por adulterio, violencia familiar y separación de más de un año, resultando el demandado culpable; confirió a la actora la guarda y custodia definitiva de los hijos y condenó al demandado a pagar una pensión alimenticia a favor de los hijos equivalente al veinte por ciento de sus percepciones para cada uno, y del diez por ciento para la pensión alimenticia a favor de la actora por haber resultado cónyuge inocente. Por otra parte, absolvió al demandado del pago de pensiones vencidas por concepto de pago de colegiaturas y se ordenó la liquidación de la sociedad conyugal, sin hacer condena en costas.


  1. Inconforme con ese fallo, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien registró el toca de apelación ********** y dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil doce, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. En contra de la anterior resolución de apelación, el demandado interpuso demanda de amparo, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien radicó el amparo con el número 153/2013 de su índice, y dictó sentencia el trece de marzo de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para el efecto de que la Sala responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que: i. analizara los conceptos de agravio del demandando relativos al monto de pensión alimenticia decretado, fundara y motivara porque en el caso concreto se considera que el monto determinado está ajustado a derecho, para lo cual se debía considerar que el demandado tiene un diverso acreedor alimentario quien también es menor de edad y ii. hecho lo anterior dictará la sentencia que legalmente correspondiera con plenitud de jurisdicción.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria derivada del amparo 153/2013, la Sala responsable dictó nueva resolución el veintidós de marzo de dos mil trece, la cual modificó la sentencia de primera instancia en la que se condenó al demandado a pagar una pensión alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos y de su ex cónyuge correspondiente al cuarenta por ciento de sus ingresos de la siguiente manera: quince por ciento para cada menor y diez por ciento para la ex cónyuge, no se condenó al pago de costas en ambas instancias.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos interpuso juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, señalando como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y como acto reclamado la sentencia dictada en el toca de apelación **********, de veintidós de marzo de dos mil trece, que modificó la sentencia de primera instancia. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


  1. Juicio de amparo directo. Del amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por acuerdo de su P. de dos de mayo de dos mil trece,2 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 400/2013. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión del diecinueve de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo a la parte quejosa.3


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, interpuso recurso de revisión por escrito recibido el ocho de julio de dos mil trece,4 en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por oficio **********, la Secretaria de Acuerdos de dicho órgano colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el dos de agosto de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el número 2489/2013 y lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia.6 Además, ordenó dar vista al Procurador General de la República y que se turnara al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en términos de los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como que se enviarán los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, por medio del acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece, dictado por el P. de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.7


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, aunado a que atendiendo al sentido de esta resolución no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Marco legal aplicable. Esta Primera Sala advierte que el presente asunto se...

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