Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1134/2004 )

Sentido del fallo
Número de expediente 1134/2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 159/2004), ACTUAL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 844/2001)
Fecha17 Enero 2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 765/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1134/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1134/2004.

QUEJOSAs: **********, sociedad anónima de capital variable y otras.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de enero de dos mil seis.


Vo.Bo.:

V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil uno, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, como representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable y **********, sociedad anónima de capital variable, y ********** y/o **********, en representación de **********, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Congreso de la Unión. --- 2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. Secretario de Gobernación. --- 4. Secretario de Economía. --- 5. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. --- 6. Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- 7. Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. --- 8. Director del Diario Oficial de la Federación. --- ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión, se reclaman: a) La aprobación y expedición del decreto promulgatorio de la Ley de Expropiación, expedido el 23 de noviembre de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo 1°, fracciones V, VII, IX, y X, las cuales se repiten en los siguiente términos: --- “Artículo 1°. (Se transcribe).” --- b) La aprobación y expedición del decreto promulgatorio que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, expedido el 14 de diciembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo Sexto, mediante el cual, se reforman, entre otros, el artículo 20 de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos: --- “Artículo 20. (Se transcribe).” --- c) La aprobación y expedición del decreto promulgatorio de la Ley General de Bienes Nacionales, expedido el 23 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de enero de 1982, específicamente el artículo 14, que en su parte conducente se repite en los siguientes términos: “Artículo 14. (Se transcribe).” --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclaman: --- a) La expedición, ejecución y orden contenida en el decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de nuestras representadas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de ese mismo mes y año. --- b) La expedición del decreto promulgatorio de fecha 23 de noviembre de 1936, mediante el cual se ordenó la publicación del decreto legislativo detallado en el punto 1, inciso a) que antecede. --- c) La expedición del decreto promulgatorio de fecha 14 de diciembre del 1993, mediante el cual se ordenó la publicación del decreto legislativo detallado en el punto 1, inciso b) que antecede. --- d) La expedición del decreto promulgatorio de fecha 23 de diciembre de 1981, mediante el cual se ordenó la publicación del decreto legislativo detallado en el punto 1, inciso c) que antecede. --- 3. D.S. de Gobernación, se reclaman: --- a) El refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo, que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso a) que antecede. --- b) El refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo, mismo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso b) que antecede. --- c) El refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo, mismo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso c) que antecede. --- 4. D.S. de Economía, se reclama el refrendo, la ejecución o el tratar de ejecutar el decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y los títulos representativos del capital o partes sociales de nuestras representadas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de ese mismo mes y año. --- 5. D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de mi representada, incluyendo entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de ese mismo mes y año. --- 6. D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de nuestras representadas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de ese mismo mes y año. --- 7. D.S. de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de nuestras representadas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de ese mismo mes y año. --- 8. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclaman: --- a) La publicación en el medio de difusión respectivo, el día 3 de septiembre de 2001, del decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de nuestras representadas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres,...

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