Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (INCONFORMIDAD 209/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha19 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 144/2009))
Número de expediente209/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 255/2008

INCONFORMIDAD 209/2009.

INCONFORMIDAD 209/2009.

QUEJOSO: ***********




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.R.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil nueve ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, dictada en el toca***********.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante auto de nueve de marzo de dos mil nueve, el Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda radicándose el juicio de amparo directo D.C.***********, y seguido por sus trámites, en fecha siete de abril de dos mil nueve dictó sentencia, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a***********, contra la resolución definitiva de veintiocho de enero de dos mil ocho, pronunciada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca***********, en los términos y para los efectos descritos en la parte final del quinto considerando.”.


CUARTO.- Mediante oficio *********** de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, el Magistrado de la Primera Sala Civil J. Luis Castillo Lavin, remitió al Tribunal Colegiado copia autorizada de la resolución dictada el día veinte de abril del mismo año, por la Sala a la que se encuentra adscrito, en acatamiento a la ejecutoria de amparo, razón por la cual dicho órgano colegiado, por auto de veintidós de abril del mes y año citados, con copia certificada de tal resolución, ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera respecto del acatamiento informado por la responsable.


QUINTO.- Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil nueve ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso denunció la repetición del acto reclamado, que adujó incurrió la autoridad responsable con la resolución de veinte de abril de dos mil nueve.


Mediante auto de seis de mayo de dos mil nueve el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito, dio trámite al incidente de repetición del acto reclamado al cual se le asignó el número***********. Con fecha once de junio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en el incidente de repetición del acto reclamado, la cual culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundado el incidente de repetición del acto reclamado formulado por ***********en el juicio de amparo directo***********”


SEXTO.- Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso manifestó su inconformidad en contra de la anterior determinación, por lo que en proveído del día veintiséis siguiente se remitieron los autos respectivos a este Alto Tribunal.


Recibidos que fueron los autos, mediante acuerdo de primero de julio de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 209/2009, señaló que el escrito de inconformidad fue presentado en tiempo y forma legales, lo admitió y ordenó turnar los autos a la M.O.S.C. de García Villegas, para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción XI, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO.- Es de estudio prioritario analizar si la presente inconformidad se interpuso dentro del término que establece la Ley de Amparo para tal efecto.


Conforme con la razón actuarial que obra a fojas 73 reverso del cuaderno relativo al incidente de repetición del acto reclamado 2/2009, el quejoso fue notificado por medio de lista de la resolución que impugna el miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, surtiendo efectos dicha notificación el día jueves dieciocho siguiente, por lo que el término para su interposición corrió del viernes diecinueve de junio al jueves veinticinco del mismo mes y año, en virtud de que deben descontarse los días sábado veinte y domingo veintiuno de junio del año en curso, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que el escrito de inconformidad fue presentado el veinticinco de junio de dos mil nueve ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que resulta evidente que se interpuso dentro del término de cinco días que establece el artículo 108 de la Ley de Amparo.


TERCERO.- El quejoso manifiesta esencialmente en su ocurso de inconformidad, que contrario a lo considerado por el Tribunal Colegiado en la interlocutoria impugnada, en el caso sí existe la repetición del acto reclamado por parte de la autoridad responsable.


Así, manifiesta que:

  1. La resolución de fecha once de junio de dos mil nueve, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictada en el incidente de repetición del acto reclamado transgrede en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con los artículos 108 y 113 de la Ley de Amparo, porque solamente se constriñó a realizar un análisis comparativo entre el acto reclamado y la nueva resolución emitida por la responsable para concluir que no existe una reiteración del acto reclamado, sin analizar si las autoridades han cumplido o no con la obligación impuesta en la sentencia de amparo y menos aun se ocupó de resolver si las cuestiones sustentadas en la nueva resolución son o constitucionales.

  2. Sostiene que el Tribunal Colegiado antes de hacer el examen comparativo de las dos sentencias dictadas por la responsable, debió analizar si la nueva resolución causa o no los mismos efectos que la primera, si la responsable insiste en su conducta lesiva y si son idénticas en la violación a sus garantías tal y como se hizo valer en el juicio de amparo.

  3. Que uno de los efectos de la concesión del amparo consistió en que la autoridad declarara improcedente el desistimiento de la instancia hecho valer por la parte actora, y la responsable al pretender dar cumplimiento a dicha sentencia pretende que se le de vista con dicho desistimiento.

  4. Que la nueva determinación es reiterativa del acto reclamado al sostener que no fue materia del amparo concedido la primera parte del auto materia de la apelación, lo que evidencia que la autoridad responsable se niega a dar cumplimiento al fallo protector.

  5. Que la responsable desconoce la cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de amparo reiterando la violación a sus garantías como lo hizo en el acto reclamado.

  6. Sostiene que el segundo motivo del amparo fue el de declarar fundado el agravio que se hizo valer en contra de la determinación de fecha once de noviembre de dos mil ocho a efecto de que dicha responsable entrara al estudio y resolviera conforme a derecho, tomando en consideración los lineamiento de la ejecutoria de amparo.

  7. Que la responsable debió fundar y motivar conforme a derecho y bajo los lineamientos de la ejecutoria de amparo lo correspondiente al emplazamiento que se le hizo en el juicio de origen, mismo que fue practicado conforme a derecho y no se encuentra afectado de nulidad legal alguna, sobre su contestación a la demanda que formuló, y declarar improcedente el desistimiento de la parte actora y no resolver como lo hizo.

  8. La reiteración de la conducta lesiva de la autoridad es manifiesta ya que se ha dejado intocada la primera parte del auto de fecha once de noviembre de dos mil ocho en el que se declaró nulo su emplazamiento y no se resuelve respecto de la contestación de la demanda, como resultado de lo anterior se puede resolver favorablemente el desistimiento de la instancia formulado por la parte actora, al no existir emplazamiento ni contestación a la demanda lo que lo deja en estado de indefensión

  9. ...

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