Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2002 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2002)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE ZAACHILA, ESTADO DE OAXACA. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL OFICIO NÚMERO SF/DI/PM/019/2002, DE CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DOS, POR MEDIO DEL CUAL SE COMUNICA AL MUNICIPIO ACTOR QUE DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DE LOS MESES DE MARZO A DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, LE SERÁN EFECTUADOS DESCUENTOS QUINCENALES A PARTES IGUALES POR UN MONTO DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($357,989.04), POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN RESPECTO DEL TERCER AJUSTE CUATRIMESTRAL DEL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL UNO, EN RELACIÓN A LOS FONDOS MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES Y DE FOMENTO MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LAS PÓLIZAS DE PAGO DE PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS FOLIOS NÚMEROS 001708 Y 002105.
Fecha05 Diciembre 2002
Sentencia en primera instanciaGOBERNADOR DEL ESTADO)
Número de expediente36/2002
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2002.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2002.


actor: municipio de LA VILLA DE ZAACHILA, estado de oaxaca.



MINISTRO PONENTE: guillermo i. ortiz mayagoitia.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de diciembre de dos mil dos.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil dos, Álvaro Torres Martínez, quien se ostentó como S. del Municipio de la Villa de Zaachila, Estado de Oaxaca, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


"AUTORIDAD DEMANDADA.- Titular del Poder "Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y "Soberano de Oaxaca”.

"ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: El "Acuerdo Administrativo notificado al Ciudadano "G. Armando Martínez Iriarte, Presidente "Municipal Constitucional del Municipio de la Villa "de Zaachila, Distrito de Zaachila, del Estado Libre "y Soberano de Oaxaca, mediante oficio número: "SF/DI/PM/019/2002, de fecha 4 de marzo del año "2002, y recepcionado por el Ciudadano Tesorero "Municipal de esta Municipalidad, con fecha 27 de "marzo del año 2002, en el momento mismo en que "se presentó a efectuar el cobro de Participaciones "Municipales correspondientes a la segunda "quincena de marzo del año 2002, por el cual la "Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del "Estado de Oaxaca le comunica que durante el "período marzo-diciembre del presente Ejercicio "Fiscal del año 2002 le serán efectuados "descuentos quincenales a partes iguales por un "monto de: $357,989.04 (Trescientos cincuenta y "siete mil novecientos ochenta y nueve pesos "04/100 Moneda Nacional), por concepto de "compensación respecto del Tercer Ajuste "Cuatrimestral del E.F. del año 2001 en "relación a los Fondos: Municipal de "Participaciones y de Fomento Municipal, ambos "agrupados en la Partida Presupuestal denominada "Ramo: 0028, del Presupuesto de Egresos de la "Federación y de la Entidad Federada para el "presente E.F.. --- Así como, la "Ejecución del mencionado Acuerdo Administrativo "y que en vía de las deducciones, correspondientes "ha aplicado la Secretaría de Finanzas del Titular "del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional "del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; tales "deducciones constan en las Pólizas de Pago de "Participaciones a Municipios Folios números: "001708 y 002105, emitidas por la Secretaría "invocada a través de su Departamento de "Participaciones Municipales”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"a).- El Presupuesto de Egresos de la Federación "para el E.F. del año 2001, publicado en "el Diario Oficial de la Federación el 29 de "diciembre del 2000, mediante el que se asignaron "a las Entidades Federativas los Montos "Participables para el E.F. del 2001, en "apego a lo dispuesto por los artículos: 2°; 2-A, "fracciones I y II; y, 3-A de la Ley de Coordinación "Fiscal Federal.--- b).- El Presupuesto de Egresos "de la Federación para el E.F. del año "2002, publicado en el Diario Oficial de la "Federación el 31 de diciembre del 2001, mediante "el que se asignaron a las Entidades Federativas "los Montos Participables para el E.F. "del 2002, en apego a lo dispuesto por los "artículos: 2°; 2-A, fracciones I y II; y, 3-A de la Ley "de Coordinación Fiscal Federal.--- c).- El decreto "que establece las Bases, Factores de Distribución "y Plazos para el Pago de Participaciones Fiscales "Federales a los Municipios del Estado de Oaxaca, "en el E.F. del año 2001, aprobado por la "LVII Legislatura de la Honorable Cámara de "Diputados del Estado de Oaxaca, y publicado en el "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del "Estado de Oaxaca con fecha 30 de diciembre del "año 2001.--- d).- El Decreto que establece las "Bases, Factores de Distribución y Plazos para el "Pago de Participaciones Fiscales Federales a los "Municipios del Estado de Oaxaca, en el Ejercicio "Fiscal del año 2002, aprobado por la LVIII "Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados "del Estado de Oaxaca, y publicado en el Periódico "Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de "Oaxaca con fecha 31 de diciembre del año 2001.--- "e).- La Ley de Ingresos del Municipio de La Villa de "Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, "correspondiente al E.F. del año 2001, "acordada por el Honorable Ayuntamiento "Constitucional de la Municipalidad mencionada, "con fechas 27 de noviembre y 4 de diciembre del "año 2000, y aprobada por la LVII Legislatura de la "Honorable Cámara de Diputados del Estado de "Oaxaca con fecha 15 de marzo del año invocado.--"- f).- La Ley de Ingresos del Municipio de La Villa "de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, "correspondiente al E.F. del año 2002, "acordada por el Honorable Ayuntamiento "Constitucional de la Municipalidad mencionada, "con fecha 15 de marzo del año 2002, y aprobada "por la LVIII Legislatura de la Honorable Cámara de "Diputados del Estado de Oaxaca con fecha 22 de "marzo del año invocado.--- g).- El Presupuesto de "Egresos del Municipio de La Villa de Zaachila, "Distrito de Zaachila, Oaxaca, acordado por el "Honorable Ayuntamiento Constitucional de la "Municipalidad invocada, con fecha 4 de diciembre "del año 2000.--- h).- Mediante oficio número: "SF/DI/PM/019/2002, de fecha cuatro de marzo del "año 2002, recepcionado con fecha 27 de marzo del "año 2002 por el Ciudadano Tesorero Municipal en "el momento mismo en que se presentó en la "invocada Secretaría a efectuar los trámites que "para el cobro de Participaciones Municipales debe "efectuar, el S. de Finanzas del Poder "Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado "Libre y Soberano de Oaxaca, mediante Acuerdo "Administrativo, comunica al Ciudadano: G. "A.M.I., Presidente Municipal "Constitucional del Municipio de La Villa de "Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, que durante "el periodo: marzo-diciembre del presente año, "aplicará a las Finanzas Municipales del invocado "Municipio la compensación negativa que resulta "por la diferencia de Participaciones Municipales "enteradas durante el último cuatrimestre del "E.F. del año 2001, deduciéndole "quincenalmente para el caso la diferencia a cargo "por un monto de $357,989.04 (Trescientos "cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve "pesos 04/100 Moneda Nacional)”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:


"PRIMERO.- Se violan en perjuicio del Municipio de "La Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, "mismo que represento, lo dispuesto por la "Fracción IV del artículo 115 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, lo "establecido en el artículo 2° de la Constitución "Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.--- "Puedo señalar de manera inequívoca que la "Fracción IV del numeral Constitucional invocado "se viola, en virtud de que cada Municipio es "administrado por un Ayuntamiento de Elección "Popular y no requiere que el Gobierno del Estado "le administre y ejerza los Recursos que la "Federación le descentraliza al Municipio por "conducto de la Entidad Federativa "correspondiente. P. primero de la Fracción I "del citado artículo 115.--- Los Municipios están "investidos de personalidad jurídica propia, "manejan su patrimonio conforme a la Ley y se "autorreglamentan en los ámbitos de su "competencia. P. primero de la Fracción II del "citado numeral Constitucional.--- Así mismo, los "Municipios administrarán libremente su Hacienda "Pública Municipal, la cual se formará con los "rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así "como, de las contribuciones y otros ingresos que "las Legislaturas establezcan a su favor. P. "primero de la fracción IV del multicitado numeral "Constitucional.--- SEGUNDO.- El artículo 2° de la "Constitución del Estado Libre y Soberano de "Oaxaca dispone en su último párrafo lo siguiente: "--- ‘El Poder Público y sus Representantes sólo "pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben "hacer lo que la Ley les ordena. Los particulares "pueden hacer lo que la Ley no les prohibe y deben "hacer lo que la Ley les ordena’--- Sirve de apoyo a "lo anterior la Jurisprudencia sostenida por ese "Alto Tribunal, que aparece bajo el número 203, "consultable a fojas 512, Segunda Parte, S. y "Tesis comunes, del Apéndice del Semanario "Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "--- ‘AUTORIDADES.- Las Autoridades sólo Pueden "hacer lo que la Ley les permite’.--- De lo anterior y "como se detalla en las consideraciones previas el "Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca "no tiene facultades que emanen de Ley alguna "para aplicar compensaciones con cargo a los "Municipios respecto de los Recursos Financieros "de los Fondos: Municipal de Participaciones y de "Fomento Municipal.--- Así mismo, tampoco las "Leyes de Coordinación Fiscal Federal y Estatal le "confieren facultades para proceder a la aplicación "de Compensaciones con cargo a los Municipios "como consecuencia de los ajustes cuatrimestrales "que a las Participaciones Fiscales Federales les "recaigan.--- El artículo 9° de la Ley de...

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