Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1305/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 679/2014 (CUADERNO AUXILIAR 942/2014),))
Número de expediente1305/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1305/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1305/2015 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIOS: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1305/2015, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil catorce, en la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, residente en Puerto Vallarta, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la resolución de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Junta responsable, en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, cuyo presidente en auto de trece de junio de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


Derivado del contenido del oficio STCCNO/4116/2014 de tres de noviembre de dos mil catorce, signado por el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de seis de noviembre de dos mil catorce, el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitió los autos del expediente **********, al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca Morelos, a efecto de dictar la resolución correspondiente.


En proveído de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca Morelos, se avocó al conocimiento de la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número **********.


Previos trámites de ley, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número 1000/128/2015-B, de siete de enero de dos mil quince (foja 125 del expediente de amparo directo), el secretario de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, remitió copia certificada del proveído de esa misma fecha, por el que ordenó turnar los autos del juicio laboral ********** al presidente auxiliar de la mesa correspondiente para que diera cabal cumplimiento al fallo constitucional.


Por oficio número 1000/187/2015-B de veintisiete de enero de dos mil quince, el secretario de la Junta responsable, remitió copia certificada nuevamente del proveído de siete de enero de dos mil quince, así como del auto de dieciséis de ese mismo mes y año, de las que se advierten actos encaminados al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Desahogada la vista a las partes para que alegaran defecto o exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el Órgano Auxiliar, mediante proveído de seis de abril de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, consideró que la Junta responsable no había cumplido de forma completa con lo ordenado en la citada ejecutoria (foja 81 del expediente de amparo), por lo que requirió nuevamente al presidente de la autoridad responsable el cumplimiento total a la sentencia.


En atención al requerimiento efectuado, mediante oficio número 1000/888/2015-B, el secretario de la Junta responsable, remitió copias certificadas de diversas actuaciones, informando que en proveído de ocho de abril de dos mil quince, señaló día y hora para llevar a cabo el desahogo de la prueba testimonial en cumplimiento al acuerdo efectuado por el Tribunal del conocimiento.

Derivado del contenido del oficio 1000/1128/2015-B del índice de la autoridad responsable, el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, requirió a la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, residente en Puerto Vallarta, para que remitiera el laudo y las constancias que acreditaran que se realizó la audiencia de discusión y votación.


Por oficios 1000/1423/2015-B, 1000/1599/2015-B y 1000/1611/2015-B, signados por el secretario de la Junta responsable, ésta cumple con el requerimiento que se le efectuó en el párrafo que antecede y remitió diversos acuerdos; el proyecto de laudo de veintiuno de mayo, así como la audiencia de discusión y votación de cuatro de junio, todos de dos mil quince, emitidos en el juicio laboral **********.


Previo procedimiento respectivo, en auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


CUARTO. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, residente en Zapopan, Jalisco, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el ministro presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veintidós de octubre de dos mil quince, ordenó formar el expediente 1305/2015; y dispuso que el asunto fuera turnado al ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil quince, el ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, ordenó requerir a los presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, con residencia en Puerto Vallarta, la remisión de los autos del juicio laboral ********** y, finalmente ordenó que éstos fueran remitidos, en su oportunidad, al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó al quejoso **********, aquí recurrente, el viernes veinticinco de septiembre de dos mil quince (foja 254 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiocho de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes veintinueve de septiembre al veinte de octubre de dos mil quince, sin contar los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de octubre, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, así como el doce del referido mes, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo en vigor y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el viernes nueve de octubre de dos mil quince (foja 262 vuelta del presente expediente), ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, residente en Zapopan, Jalisco, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo en vigor; y además en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, todo ello de manera fundada y...

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