Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 928/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 128/2018-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 327/2018))
Número de expediente928/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 928/2018



AMPARO EN REVISIÓN 928/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: BONATTI SPA


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Bonatti SPA, a través de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:


1. D.P. de la República, se reclama:


a. La promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, especialmente por lo que hace al artículo 31-A, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece.


b. La promulgación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, específicamente por lo que hace al artículo 25, fracción I, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de noviembre de dos mil diecisiete.


2. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo de los decretos antes indicados.


3. De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición de los decretos señalados en los numerales 1 y 2, específicamente por cuanto hace al artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y el diverso 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018.


4. D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclaman:


a. La expedición de las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.


b. La expedición de la forma oficial 76 del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.


c. La expedición de la ficha de trámite 230/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de enero de dos mil dieciocho.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil dieciocho, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México desechó la demanda respecto del refrendo y publicación de las normas reclamadas; en relación con los restantes actos reclamados admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente 128/2018.


El tres de julio de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, el diez de agosto siguiente, dictó sentencia en la que sobreseyó respecto de unos actos reclamados y, por los restantes, negó al amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con tal fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciocho, lo admitió y ordenó su registro bajo el expediente 327/2018.


Por su parte, las autoridades responsables Presidente de la República y Jefe del Servicio de Administración Tributaria interpusieron revisión adhesiva, las cuales fueron admitidas por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveídos de diecinueve y veinte de septiembre de dos mil dieciocho.


CUARTO. En sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, determinó que carecía de competencia legal para resolver el fondo del asunto, pues se actualizaba la competencia originaria de este Alto Tribunal en relación con el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.


QUINTO. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó su registro bajo el expediente 928/2018, así como la remisión a esta Segunda Sala y su turno ordinario al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


Al respecto, se destaca que, en estrictos términos de los puntos segundo, fracción III2, y tercero3 del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito, a esta Segunda Sala corresponde ocuparse de la constitucionalidad del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho.


Empero, dado que los vicios de inconstitucionalidad son imputados contra el sistema normativo en lo general, el estudio de constitucionalidad se realiza de manera conjunta con el resto de las normas generales reclamadas, a saber, las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”, contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, y la ficha de trámite 230/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación dieciocho de enero de dos mil dieciocho.


SEGUNDO. Oportunidad. No es necesario verificar la oportunidad del recurso de revisión principal, ni de las revisiones adhesivas, debido a que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se ocupó de ello.4


TERCERO. Legitimación. Ante la omisión de pronunciamiento en relación con ese presupuesto procesal, por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que los recursos se interpusieron por parte legitimada.5


CUARTO. Sentencia recurrida. Las consideraciones que sustentan el fallo recurrido son —en la parte que al caso interesa— las siguientes:


  • En el considerando segundo, se precisaron como actos reclamados los siguientes:


a) De la Cámaras de Diputados y Senadores, y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición y promulgación del artículo 31-A Código Fiscal de la Federación, del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.


b) D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en concreto, las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3.; de la ficha de trámite 230/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el dieciocho de enero de dos mil dieciocho y de la Forma Oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.


  • En el considerando tercero, se determinó que no era cierto, el acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en concreto, las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3., de la ficha de trámite 230/CFF contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución y la Forma Oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” del Anexo, por lo que se concluyó sobreseer en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  • Por otra parte, en el considerando sexto se estimó que los preceptos reclamados prevén la obligación de los contribuyentes de remitir a la autoridad fiscal,...

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