Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3529/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3529/2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 244/2017))
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 3529/2018





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3529/2018


QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


Colaborador: daniel flores álvarez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3529/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de 11 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., en el juicio de amparo directo 244/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento penal. El ministerio público inició y tramitó la averiguación previa; luego, consignó la misma ante el juez penal con detenido. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia de condena por el delito secuestro agravado –cometido por dos o más personas–, previsto y sancionado en los artículos 167, fracción I, y 168, fracción III, del Código Penal para Sinaloa1.

  2. El imputado interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia2.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el 8 de noviembre de 2017, ante la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el 23 de junio de 2011, en el toca penal 195/20113.

  2. Por auto de 23 de noviembre de 2017, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 244/20174.

  3. En sesión de 11 de abril de 2018, el tribunal colegiado de circuito resolvió conceder el amparo para que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, luego, repusiera el procedimiento para que se investigara la tortura aducida por el quejoso en su declaración preparatoria –y ampliación–; se ratificaran diversos dictámenes que no lo habían sido; se proveyera lo conducente para lograr el desahogo de los careos entre el quejoso y los policías aprehensores, finalmente, una vez realizado todo lo anterior –o establecida su imposibilidad material de hacerlo–, el juez de la causa emitiera una nueva sentencia con plenitud de jurisdicción, pero sin agravar la situación del quejoso.



  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2018, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de 23 de mayo de 2018, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 5 de junio de 2018, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6. Por auto de 6 de septiembre de 2018, la P. de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente7.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de 10 días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de 11 de abril de 2018, terminada de engrosar el 12 siguiente, se notificó personalmente a sus autorizados el 13 de abril de 20188.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el 16 de abril de 2018; por lo que el plazo de diez días transcurrió del 17 al 30 del mismo mes y año, descontándose los días 14, 15, 21, 22, 28 y 29 al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el 30 de abril de 20189, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo le afectaría.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios de la quejosa en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Fue detenido y puesto ilegalmente a disposición del ministerio público para rendir su declaración ministerial, pues si bien se había girado una orden de localización y presentación, lo cierto es que estaba dirigida para encontrar a un J.N., mas no a él.

En ese contexto, su detención resultó arbitraria, pues no hubo orden que la fundara y motivara.

  1. Tanto en el momento en que lo trasladaban al ministerio público como en el propio ministerio público fue torturado para confesar su intervención en los hechos que se le imputaron; además, no contó con asistencia de defensor al momento de confesar ante la policía.

  2. Se violó la presunción de inocencia, pues no fueron suficientes las pruebas de la causa para acreditar el delito ni su responsabilidad penal en la comisión del mismo.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito analizó la sentencia dictada por el tribunal unitario responsable, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, el tribunal colegiado de circuito declaró fundando el planteamiento del quejoso en el que adujo que fue torturado para confesar ante el ministerio público, según lo manifestó ante el juzgado penal al retractarse de dicha confesión en su declaración preparatoria. Al respecto, consideró que fue limitada la interpretación de la sala responsable, pues la tortura no se limitaba a cuestiones con trascendencia física, sino también psicológica. En ese sentido, sostuvo que, ante la confesión del quejoso en su declaración ministerial y su alegato de tortura, la omisión de investigar exhaustivamente constituyó una violación al procedimiento que ameritaba su reposición.

Al respecto siguió los lineamientos establecidos por la Primera Sala en las tesis de rubros: “TORTURA. SU SENTIDO Y ALCANCE COMO PROHIBICIÓN CONSTITUYE UN DERECHO ABSOLUTO, MIENTRAS QUE SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS SE PRODUCEN TANTO EN SU IMPACTO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO DE DELITO.”; “TORTURA. CONSTITUYE UNA CATEGORÍA ESPECIAL Y DE MAYOR GRAVEDAD QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO BAJO LOS ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES.”; “TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO UNA PERSONA MANIFIESTA HABERLA SUFRIDO O SE TENGAN DATOS DE LA MISMA.”, y “TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGARLA OFICIOSAMENTE CUANDO LA ALEGUE EL PROCESADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.”.

  1. En segundo término, estimó que no se respetaron las formalidades esenciales del...

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