Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2008-PS)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE, ES INEXISTENTE.
Fecha25 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: A.R. 331/1996),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 957/2003),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 9374/1997),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 186/1993),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.R. 287/1998),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 475/2002),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 177/2008))
Número de expediente128/2008-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 92/2008-PS,


CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2008-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2008-PS,

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO; SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; SEGUnDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO; PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO; CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO; EL ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO; EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y LA PRIMERA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.



MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIA: S.H.A.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil nueve.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante acuerdo de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación agregó a los autos el escrito signado por ********** , a través del cual, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dicha Presidencia del día seis del mes y año en cita, manifestó que sí era su deseo formular denuncia de contradicción de tesis, entre el criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, en el que sostuvo el argumento siguiente:: “…en autos no quedó debidamente acreditado que de común acuerdo con el ofendido, la relación de concubinato que ambos sostenían se había extinguido, al momento en que de propia autoridad, decidió cambiar la combinación de la cerradura de la puerta de acceso al departamento que cohabitaban y, por ende, prevalecían sus derechos posesorios sobre éste; por lo cual es claro que la conducta desplegada por la acusada se adecua a la descrita por la norma que prevé el delito que se le atribuye, de suerte que tal disposición no fue aplicada inconstitucionalmente, pues despojo más que una figura delictiva que proteja la propiedad, tutela la posesión de un inmueble, y mientras ésta subsista, existe impedimento legal para ejercer actos de dominio sobre el inmueble, que lesionen derechos legítimos del poseedor y, de ejercerlos aún cuando se trate del propietario del mismo, tales actos ocasionarán daños y perjuicios…”; y los órganos jurisdiccionales y tesis que se relacionan a continuación:


  1. Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las jurisprudencias 1ª./J.116/2004 y 1ª./J.42/2000, publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomos XXI, Abril de 2005 y XIII, Enero de 2001, páginas 211 y 48, de rubros “DESPOJO, DELITO DE. CONDUCTA DOLOSA DE USURPAR UN DERECHO AJENO COMO ELEMENTO DEL TIPO PENAL (ARTÍCULO 384, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; 395, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA).” y “DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN”;


  1. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, con la tesis de jurisprudencia XIII.1°.J/2, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIX, Mayo de 2004, página 1481, cuyo rubro es: “DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, SI NO SE ACREDITA EL ÁNIMO DE APROPIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA);


  1. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con la tesis aislada I.7°.P.37P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1094, cuyo rubro es: “DESPOJO. SE INTEGRA CUANDO LA RELACIÓN DE CONCUBINATO CONCLUYÓ POR ABANDONO DEL DOMICILIO POR PARTE DEL CONCUBINARIO Y POSTERIORMENTE ÉSTE, DE PROPIA AUTORIDAD Y FURTIVAMENTE, DETENTE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE EN CONFLICTO”;


  1. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con la tesis aislada II.2°.C124 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo VIII, Octubre de 1998, página 1114, cuyo rubro es: “CONCUBINA. NO TIENE INTERÉS JURÍDICO CUANDO RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN INMUEBLE QUE OCUPA CON MOTIVO DEL AMASIATO, Y ASÍ PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”;


  1. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con la tesis aislada XV.1°.16C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo IV, Octubre de 1996, página 507, cuyo rubro es: “CONCUBINATO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA CAUSAHABIENCIA ENTRE LOS CONCUBINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)”;


  1. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con la tesis aislada I.4°. C.20 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo VII, Junio de 1998, página 626, cuyo rubro es: “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA” y;


  1. Anterior Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del propio Circuito, con la jurisprudencia VII.P.J/12, publicada en el semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo III, Mayo de 1996, página 507, cuyo rubro es: “DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE”.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil ocho, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, con el cuadernillo formado con diversas constancias del expediente Varios **********, entre los que se encuentran los escritos firmados por **********, en su carácter de quejosa en el amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de posible contradicción de tesis entre el Tribunal Colegiado de mérito por un lado, y por otro, la Primera Sala de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Tercer Circuito, Séptimo en Materia Penal del Primer Circuito, Segundo en Materia Civil del Segundo Circuito, Primero del Décimo Quinto Circuito, Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito y anterior Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del propio Circuito.


En el mismo proveído se admitió a trámite la denuncia y se requirió a los Tribunales Colegiados en cita, a fin de que remitieran a esta Primera Sala los expedientes o copias certificadas, así como disquetes en que se contenga lo que a continuación se relaciona:


  1. Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el amparo directo **********, respecto del cual se le solicitó únicamente el disquete, toda vez que ya obraba copia certificada de la ejecutoria respectiva en autos;


  1. P. del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, los amparos en revisión **********, **********, **********y **********;


  1. P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el amparo directo **********;


  1. P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el amparo en revisión (improcedencia) ********** ;


  1. P. del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el amparo en revisión **********;


  1. P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el amparo directo **********; y


  1. P. del actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, los amparos directos **********, ********** , ********** y amparos en revisión ********** y **********.


TERCERO. Mediante acuerdo de fecha diez de noviembre del año en cita, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el S. de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual remitió los autos originales del amparo directo **********, e informó que no se ha apartado del criterio sustentado en el amparo directo de mérito. En tal virtud, se ordenó obtener copia certificada de la ejecutoria en cita y devolver los autos a su lugar de origen, requiriéndose al Tribunal en comento para que informara si existen más expedientes que incluyan igual criterio y remitiera además el disquete relativo a la ejecutoria de amparo directo **********.


Por otra parte, en el mismo proveído se tuvo por recibido el oficio **********, signado por la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo **********, así como el disquete respectivo.


CUARTO. Mediante acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se ordenó agregar a los autos los oficios ****, ****, **** , **** , ****, ****, ****, **** , **** , ****, **** y ****, signados por la Secretaria de Acuerdos del...

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