Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 630/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha07 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 124/2010)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO, EL ESTADO DE NUEVO DE LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 856/2009-II)
Número de expediente630/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009

AMPARO EN REVISIÓN 630/2011.


aMPARO EN REVISIóN 630/2011

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de dos mil once.

Vo. Bo.



Cotejó.il nueve.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en Monterrey, Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. --- 2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. Secretario de Gobernación. --- 4 Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Nuevo León. --- 5. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio.


ACTOS RECLAMADOS: La discusión, aprobación, sanción, promulgación y refrendo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y su primer acto de aplicación consistente en el Acuerdo de veintidós de julio de dos mil nueve emitido por **********, Subgerente Jurídico y Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Nuevo León.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantía individual violada, la contenida en el artículo 123, fracción XII, constitucional; narró los antecedentes del caso; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. En auto de trece de agosto de dos mil nueve, la Juez **********o de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia en favor del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado en turno.


CUARTO. Por acuerdo de dieciocho de agosto siguiente, la Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, a la que le correspondió conocer del asunto, rechazó la competencia planteada por la ********** de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, por lo que lo remitió al citado órgano jurisdiccional para los efectos legales a que hubiera lugar.


QUINTO. En proveído de diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Secretario del Juzgado ********** de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Laboral (sic) del Cuarto Circuito en turno para que resolviera el conflicto competencial suscitado entre dicho Juzgado de Distrito y el Juzgado ********** de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Estado de Nuevo León.


SEXTO. Previa admisión del conflicto competencial, el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al que le correspondió conocer de dicho conflicto, en resolución de once de noviembre de dos mil nueve, declaró competente al Juzgado ********** de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León para conocer del juicio de amparo indirecto.


SÉPTIMO. Por auto de veinticuatro de noviembre siguiente, la Juez ********** de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, a la que le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número de expediente ********** y, tramitado el juicio de garantías, dictó sentencia el once de enero de dos mil diez, autorizada el nueve de marzo siguiente, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, contra los actos que reclama de las autoridades señaladas como responsables; que precisados quedaron en el resultando primero de este fallo, por las razones vertidas en el diverso tercero.”


Lo anterior, por haber considerado, substancialmente, que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de A., en relación con los artículos 1º, fracción I, 5º, fracción II y 11, de tal ordenamiento, pues en concepto de la Juez Federal el oficio **********, de veintidós de julio de dos mil nueve, suscrito por el Subgerente Jurídico y Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación III Nuevo León, “no constituye un acto de autoridad en los términos del artículo 1º, fracción I, de la Ley de A., toda vez que el organismo público relativo, no crea, modifica o extingue por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales, ni del consenso de la voluntad del afectado”.


OCTAVO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer al ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número **********.


NOVENO. Previos los trámites legales, el seis de julio de dos mil once, el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, dictó resolución terminada de engrosar el doce de julio siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida de nueve de marzo de dos mil diez, dictada por la Jueza ********** de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, dentro del juicio de amparo indirecto **********.

SEGUNDO. Se ordena enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos con sus respectivos anexos, para los efectos precisados en el considerando que antecede.”


Lo anterior, por haber considerado, substancialmente, lo siguiente:


  • Confirmó el sobreseimiento en el juicio de garantías respecto del acto reclamado al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Nuevo León por causa diversa a la sustentada por la Juez Federal, esto es, al haberse negado la existencia del acto que le atribuyó consistente en el oficio **********, de veintidós de julio de dos mil nueve, dictado por el Subgerente Jurídico y Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación III, Nuevo León, “relativo a la actualización del contrato de crédito de hipoteca celebrado entre el hoy inconforme y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el correlativo registro de la actualización contenida en el citado oficio, sin que la parte quejosa aportara pruebas que desvirtuaran esa negativa”.

  • Estimó fundados los agravios relacionados con el sobreseimiento en el juicio de garantías respecto de uno de los actos reclamados, considerando que no se actualizaba la causa de improcedencia invocada por la Juez Federal ya que al haberse citado el precepto tildado de inconstitucional en la actualización del crédito, se está en presencia de un acto de autoridad, contrariamente a lo sostenido por la Juez Federal.

  • Desestimó las causas de improcedencia dejadas de examinar por la Juez Federal, establecidas en las fracciones V, VI, IX, XII, XV y XVIII, del artículo 73, de la Ley de A..

  • Remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del problema de constitucionalidad.


DÉCIMO. En auto de nueve de agosto de dos mil once, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia para conocer del recurso de revisión, registrándolo con el número amparo en revisión 630/2011;solicitó a la Juez ********** de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, la remisión de la resolución dictada en el juicio de amparo **********, y envió el expediente a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para el efecto de que su P. dictara el trámite que correspondiera y ordenó notificar al Procurador General de la República.


DÉCIMO PRIMERO. En auto de diecisiete de agosto de dos mil once, el P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justica de la Nación se avocó al conocimiento del asunto; ordenó su registro y lo turnó a la M.M.B.L.R..


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción se abstuvo de intervenir en el presente asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), constitucional; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A. y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los...

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