Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 474/2007)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 48/2007.
Fecha31 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-444/2005 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 48/2007)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 492/2005-IV)
Número de expediente474/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
ESTE ASUNTO SE ENTREGÓ EL 24 DE OCTUBRE, PARA SER LISTADO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 474/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 474/2007.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: R.M.M.G..


S Í N T E S I S.



AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Los artículos 319 y 319-A del Código Financiero del Distrito Federal, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega el amparo solicitado por la parte quejosa.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revoca y concede el amparo.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO: Concedió el amparo a la parte quejosa en contra de los artículos 319 y 319-A del Código Financiero del Distrito Federal vigentes en el ejercicio fiscal de dos mil cinco y sus actos concretos de aplicación, para el efecto de que se le reintegrara el monto pagado indebidamente por la aplicación de los preceptos referidos.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución planteado, toda vez que mediante proveído de quince de octubre de dos mil siete, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


Por tanto, debe quedar sin efectos el dictamen del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que consideró procedente la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.




PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 474/2007.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de veintiuno de septiembre de dos mil siete, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del incidente de inejecución 48/2007.



Tesis que se citan en el proyecto:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”. (página 21).

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. (página 22).









INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 474/2007.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: R.M.M.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil siete.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 474/2007, derivado del juicio de amparo 492/2005-IV del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido el mismo día al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** en su carácter de representante legal de ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal

  2. Jefe del Gobierno del Distrito Federal

  3. S. de Gobierno del Distrito Federal

  4. S. de Finanzas del Distrito Federal, y

  5. D. General Jurídico y de Estudios Legislativos


Acto reclamado.


De las autoridades mencionadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, específicamente los artículos 319 y 319-A para el año dos mil cinco.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes1.


SEGUNDO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante auto de siete de abril de dos mil cinco2, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número 492/2005-IV.


Seguido el juicio por sus fases procesales, el veinticinco de julio de dos mil cinco, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado por ********* en su carácter de representante legal de ********** la cual se terminó de engrosar hasta el diez de agosto del mismo año3.


TERCERO.- Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4; la Juez de Distrito del conocimiento, por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil cinco, ordenó dar trámite al recurso interpuesto; y por oficio número 7093-IV de fecha veinticuatro de agosto, envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del recurso de revisión referido, por auto de veintinueve de agosto de dos mil cinco, lo admitió a trámite y lo registró con el número 444/2005 y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación, para los respectivos efectos legales.


Seguidos los trámites legales, el veintiuno de octubre de dos mil cinco, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa en contra de los artículos 319 y 319-A del Código Financiero del Distrito Federal vigentes en el ejercicio fiscal de dos mil cinco y sus actos concretos de aplicación5.


CUARTO. Trámite del cumplimiento. La Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en proveído de quince de noviembre de dos mil cinco, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y el testimonio de la resolución del Tribunal Colegiado que conoció de la revisión; asimismo, lo hizo del conocimiento de las partes; ordenó requerir por primera vez, al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa respectiva, para que dentro del término de veinticuatro horas informara el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no acatarlo, se procedería conforme a lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo6.


Por auto de treinta de diciembre de dos mil cinco, la Secretaria del Juzgado de Distrito en funciones de Juez, en atención al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte, al resolver el diverso incidente de inejecución de sentencia 232/2004, requirió a la parte quejosa, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación, acreditara con constancia fehaciente, que compareció ante la autoridad recaudadora que por razón de su domicilio fiscal le correspondiera, o bien ante la cual haya enterado impuesto, causado por la aplicación de la norma declarada inconstitucional, a proporcionarle la documentación e información necesaria, a efecto de que dicha autoridad estuviera en aptitud de agilizar los trámites tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.


Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil seis, la parte quejosa exhibió el original de las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente, presentadas el dos del mismo mes y año ante la Administración Tributaria en “Parque Lira” por las cantidades a devolver de ********** con número de folios ********** y **********, que enteró con motivo de la aplicación de los artículos 319 y 319-A del Código Financiero del Distrito Federal7, respectivamente; asimismo exhibió copia del recibo de pago, señalando bajo protesta de decir verdad que el original se encuentra en poder de la autoridad responsable.


En vista del escrito anterior, la Juez de Distrito requirió a la Administración Tributaria en “Parque Lira” para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que quede legalmente notificada, acreditara haber dado cumplimiento a la ejecutoria, así como para que le fueran devueltas a la empresa quejosa *********** y **********, con el apercibimiento de que en el caso de ser omisa, se procedería conforme a lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo.


La Juez de Distrito del conocimiento, mediante acuerdos de...

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