Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1531/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 87/2015))
Número de expediente1531/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1531/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1531/2015

QUEJOSOS RECURRENTES: *********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.B.P.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1531/2015, interpuesto por ********* y ********* (en lo sucesivo los quejosos o recurrentes), en contra del auto de cinco de noviembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5948/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del acuerdo impugnado por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil quince, en el juicio de amparo directo 87/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprende que por escrito presentado el siete de junio de dos mil diez en la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********* demandó de ********* y *********, en la vía ordinaria civil, la liquidación de la copropiedad de un inmueble, entre otras prestaciones.

  2. Conoció del asunto el Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal; se formó el expediente *********, seguido el juicio el once de marzo de dos mil once el Juez Civil dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró parcialmente procedente la acción principal y desestimó la reconvención.

  3. Inconformes los codemandados y terceros llamados a juicio interpusieron recurso de apelación; conoció del asunto la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formó el toca *********, y el seis de junio de dos mil once dictó sentencia en la que confirmó el fallo de primer grado.

  4. La parte demandada promovió juicio de amparo directo, conoció del asunto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; se formó el expediente D.C. 493/2011 –relacionado con el D.C. 491/2011 y D.C. 492/2011-; por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil once, se concedió el amparo para que se dejara insubsistente el acto reclamado y se ordenara la reposición del procedimiento.

  5. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y ordenó reponer el procedimiento a fin de prevenir a la parte actora en la reconvención para que ampliara su demanda en contra del fedatario público número noventa y nueve del Distrito Federal.

  6. Finalmente el juez de origen en sentencia definitiva de siete de marzo del dos mil trece, se declaró parcialmente procedente la acción principal, por lo que se condenó a las partes a vender el inmueble y su liquidación correspondiente; se desestimó la reconvención; así como la ampliación; y no se entró al estudio de la ampliación de la demanda en la acción principal.

  7. Inconformes con esa resolución, los demandados en el juicio principal y el tercero llamado a juicio A.H.A. interpusieron recursos de apelación; conoció de ellos la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; se formó el toca 1069/2013 y el doce de agosto de dos mil trece dictó sentencia en la que revocó el fallo de primer grado, declaró procedente la vía ordinaria civil, que la sucesión del licenciado ********* quien en vida fuera el notario público número noventa y nueve del Distrito Federal, por conducto de su albacea *********, carece de legitimación pasiva en la causa y ordenó reponer el procedimiento por lo que hace a las actuaciones practicadas en la ampliación de la demanda reconvencional de nulidad relativa planteada por los codemandados en el principal y actores en la reconvención.

  8. Con motivo de lo anterior, se repuso el procedimiento y se ordenó emplazar al Archivo General de Notarías; por auto de cinco de noviembre de dos mil trece se le tuvo en rebeldía por no haber dado contestación a la ampliación de la reconvención. Seguido el juicio por sus trámites, el diez de septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva en la que condenó a las partes a vender el inmueble indiviso, entre otras.

  9. Inconforme con el mencionado fallo, los demandados en el juicio principal interpusieron recurso de apelación; conoció del asunto la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; se formó el toca ********; el doce de diciembre de dos mil catorce dictó sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, y se condenó a los apelantes al pago de costas causadas en ambas instancias.

  10. Demanda, trámite y sentencia de primer amparo directo. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********* y ********* solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada en la apelación de doce de diciembre de dos mil catorce que dictó la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil quince dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado2.

  11. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, los quejosos, por propio derecho, interpusieron recurso de revisión3. Por lo que en auto dictado el veintiocho de octubre de dos mil quince4, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  12. En auto de cinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente bajo el número 5948/2015 y determinó desecharlo por improcedente5, al considerar que del análisis de las constancias se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, como tampoco se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni por ende, se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones en la ejecutoria de amparo.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinte de noviembre de dos mil quince, los quejosos interpusieron recurso de reclamación6. En auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince7, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el recurso de reclamación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Por último, el veinte de enero siguiente, el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto8.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. PROCEDENCIA

  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación resulta procedente, en los siguientes casos:


Artículo 104.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

(…)

  1. De lo anterior, se desprende, que en este caso sí se actualiza la procedencia del recurso, toda vez que se impugna el acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia de amparo directo.


V. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo también establece como requisito de procedencia, que la reclamación se podrá interponer:


(…) por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la...

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