Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1915/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 997/2014))
Número de expediente1915/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1915/2015

Amparo directo en revisión 1915/2015.

quejoso Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1915/2015, promovido contra la sentencia de amparo de cinco de marzo de dos mil quince, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo civil 997/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. De las constancias que obran en autos del toca de apelación ********** del índice de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco en Villahermosa, así como del juicio de amparo directo civil 997/2014 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, se desprende lo siguiente:


  1. ********** promovió juicio ordinario de responsabilidad civil de pago de daños y perjuicios en contra de ********** y/o **********, ********** y **********, de quienes demandó, entre otras prestaciones, el pago de $**********, por concepto de daños ocasionados con motivo del incumplimiento a diversas obligaciones.


  1. El seis de noviembre de dos mil doce, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Centro, Tabasco, admitió la demanda en la vía y forma propuesta.



  1. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, las partes demandadas dieron contestación a la demanda entablada en su contra, en la que alegaron la improcedencia de las prestaciones reclamadas aduciendo que dichas demandadas no habían dado motivo a la cancelación de la compraventa efectuada por el actor, precisando que desde que el actor adquirió el inmueble mediante adjudicación judicial, éste tenía conocimiento de que dicho inmueble contaba con antecedentes litigiosos, además que, al celebrar el contrato de compraventa también sabía de la existencia de los juicios contenciosos administrativos relacionados con dicho inmueble.


  1. Seguido el trámite en todas sus etapas, el quince de abril de dos mil catorce, la jueza natural dictó sentencia definitiva en la que determinó absolver a las demandadas de las prestaciones reclamadas y condenó al actor al pago de gastos y costas por la tramitación del juicio.


  1. Inconforme con la resolución anterior, ********** por medio de su apoderado judicial interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, el cual quedó radicado con el número **********. Posteriormente, el recurso se resolvió mediante sentencia de catorce de julio de dos mil catorce en el sentido de confirmar la sentencia apelada y condenar al actor al pago de gastos y costas en ambas instancias.


  1. Demanda de amparo directo y su resolución. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce, **********, por medio de su mandataria judicial promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil catorce dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, de la cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito1. El quejoso alegó que se vulneraron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. En sesión de cinco de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito analizó la demanda de amparo interpuesta y determinó negar el amparo solicitado2.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, **********, por medio de su mandataria judicial, parte quejosa del juicio de amparo, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el cinco de marzo de dos mil quince por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito3. Mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Ministro P. de este tribunal constitucional lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número 1915/2015. Asimismo, turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente4.


  1. En acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, el recurso se radicó en esta Primera Sala5.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó al recurrente el dieciocho de marzo de dos mil quince, la cual surtió efectos el diecinueve siguiente, por lo que el plazo legal para su interposición transcurrió del veinte de marzo al siete de abril de dos mil quince, descontando del cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo de esa anualidad; así como los días uno, dos, tres, cuatro y cinco de abril del mismo año, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el treinta y uno de marzo de dos mil quince, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente ********** está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, en atención a que el mismo tiene reconocido el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, es evidente que la sentencia recurrida es contraria a sus intereses, por lo que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El quejoso hizo valer seis conceptos de violación los cuales se agrupan y sintetizan de la siguiente forma:


      1. Indebida valoración del material probatorio. En los conceptos de violación primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el quejoso esencialmente adujo violaciones a los principios de legalidad, seguridad jurídica, congruencia y exhaustividad, así como de valoración de las pruebas reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, por estimar, esencialmente que la autoridad responsable no contestó y relacionó todos los medios de prueba aportados, así como tampoco tomó en cuenta diversas documentales públicas aportadas; específicamente por realizar una incorrecta valoración de la prueba documental denominada propuesta de compraventa de cinco de junio de dos mil doce; así como de la copia certificada del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito; por declarar improcedente la objeción que hizo la parte demandada respecto de diversas documentales, así como por la omisión de realizar una valoración integral de la totalidad de los medios probatorios. A lo anterior relacionó violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento cometidas por el juez de primera instancia.


      1. Argumentó, que en el caso concreto se actualizó la responsabilidad subjetiva por la forma de actuar de las demandadas, terceras interesadas; así como de la conducta de la antijuridicidad en que éstas incurrieron, lo que provocó un daño en el patrimonio del actor, destacando que de los procedimientos administrativos ********** y **********, ambos radicados en la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, se advierte la actuación dolosa de las demandadas, el daño patrimonial que se le ocasionó al actor, además del nexo causal entre la actitud asumida por...

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