Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO 12/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Número de expediente12/2016
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-462/2015))
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO 12/2016

AMPARO DIRECTO 12/2016.

QUEJOSOS: **********




PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.





Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



Cotejó:



VISTOS para resolver el amparo directo identificado al rubro y;



R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Trámite de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional, el ocho de julio de dos mil quince en el juicio contencioso administrativo.



Los quejosos estimaron violados los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución General de la República, relataron los antecedentes del acto reclamado y expusieron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.



En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, el Presidente del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número ***********.



SEGUNDO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los quejosos solicitaron a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ***********.



En acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince, el S. General de Acuerdos tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, misma que registró con el número de expediente ************ y ordenó su remisión a esta Segunda Sala.



En sesión privada de catorce de octubre de dos mil quince, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron, por unanimidad de votos, hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.



En sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis, la Segunda Sala resolvió que, dada la trascendencia e importancia del asunto, ejercería la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ***********.



TERCERO. Admisión del juicio de amparo. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. dictó acuerdo, de fecha treinta de marzo, en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número de amparo directo 12/2016; asimismo, ordenó se turnaran los autos al Señor Ministro J.L.P. y se remitieran a la Segunda Sala a efecto de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil dieciséis.



En sesión de pleno de esta Sala, por unanimidad de votos, declaró legal el impedimento formulado por el señor Ministro Javier Laynez Potisek para conocer del asunto, por lo que, mediante proveído presidencial de diversa fecha, se returnó a la Señora Ministra M.B.L.R..



Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.







C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se determinó mediante sentencia de diez de febrero de dos mil dieciséis, dictada por esta Segunda Sala en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción ********** y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.



SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del juicio y la legitimación de los promoventes, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:



  • La sentencia reclamada se notificó personalmente a los quejosos el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, por lo que el plazo legal para la interposición del juicio de amparo transcurrió del miércoles dos al jueves veinticuatro de septiembre del mismo año.1



  • La demanda de amparo se interpuso por ***********, por su propio derecho, demandantes en el juicio contencioso administrativo de origen. Entonces, si la demanda de amparo se interpuso por los propios accionantes en el juicio de origen el veintiuno de septiembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es dable concluir que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.



TERCERO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de ocho de julio de dos mil quince en el juicio contencioso administrativo
de origen; pues así lo reconoció dicha autoridad responsable al rendir su informe con justificación, al que adjuntó las actuaciones originales con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2.



CUARTO. Procedencia. El presente juicio resulta procedente en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo que establece que el juicio de amparo directo procede contra "sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo".



QUINTO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente juicio de amparo, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:



  1. El veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el agente del Ministerio Público, por medio del pedimento consignatario, ejerció acción penal en contra de Tomás ********** como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y asociación delictuosa, y por ende puso a los indiciados a disposición del Juez de Distrito en el Estado de Chiapas en turno, en calidad de detenidos e internados en el Centro de Prevención y Readaptación Social Número Uno del Estado de Chiapas, C.H..



En esa misma fecha, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, tuvo por recibido el referido escrito consignatorio y se avocó al conocimiento de los hechos consignados por la representación social, radicando el asunto bajo la causa penal **********.



Agotados los procedimientos de ley, decretó auto de formal prisión en contra de los indiciados referidos como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado previsto en los artículos 123, 130, fracciones I y IV del Código Penal del Estado de Chiapas; lesiones calificadas previsto en los artículos 116, 117, segunda parte, 120, 121, del Código Penal del Estado de Chiapas; asociación delictuosa previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal; portación de arma de fuego sin licencia previsto en los artículos 81 en relación con los artículos 9, fracción I y 10 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en los artículos 83, fracciones II y III, en relación con el artículo 11 incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.



  1. El veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, recibió parte informativo del Primer Subcomandante de la Policía Judicial Federal C.M.M., a través del cual puso a su disposición en calidad de presentados, a ************, personas que les fueron entregadas por un grupo de habitantes del poblado de Polhó, Municipio de Chenalhó, Chiapas, a las autoridades militares y federales que se encontraban realizando recorridos de vigilancia. En la misma fecha se radicó, en la citada agencia investigadora, la averiguación previa número ************.



El Agente del Ministerio Público de la...

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