Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1309/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 779/2014-V))
Número de expediente1309/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1309/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1309/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: ********** Y/O **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

colaboró: M.D.F.


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil catorce ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, ********** por su propio derecho promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diez de diciembre de dos mil trece, dictado por el referido órgano jurisdiccional, dentro de los autos del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, cuyo M.P., mediante auto de doce de junio de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.

TERCERO. El mencionado tribunal dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en la que concedió el amparo, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO. Mediante acuerdo de fecha trece de enero de dos mil quince, la junta responsable ordenó dejar sin efectos el laudo reclamado1 y con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, emitió el nuevo laudo en cumplimiento2.


QUINTO. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil quince el Tribunal Colegiado se reservó el proveído respecto de las constancias de cumplimiento que le fueron allegadas por la junta responsable, debido a que ********** y/o ********** interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil catorce, mismo que después de cumplidos los requerimientos ordenados, por acuerdo de diez de febrero de dos mil quince se tuvo por interpuesto3.


SEXTO. El amparo directo en revisión fue registrado con el número de expediente ********** en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y desechado al ser notoriamente improcedente.


SÉPTIMO. En contra de la anterior resolución, el apoderado legal del recurrente interpuso ********** recurso de reclamación que fue registrado con el número de expediente **********; en sesión de seis de mayo de dos mil quince se declaró infundado.


OCTAVO. Mediante proveído de veintidós de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado manifestó que las partes habían sido notificadas por lista, del laudo en cumplimiento el treinta de enero de dos mil quince, y que había transcurrido el plazo de diez días para manifestar lo que a su derecho conviniera, sin que hubiesen ejercido tal derecho.


Posteriormente, mediante resolución de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo.4


En contra de la determinación anterior, la parte tercero interesada hizo valer el presente recurso de inconformidad.


NOVENO. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1309/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO. Por auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


DÉCIMO PRIMERO. Mediante auto de cuatro de diciembre de dos mil quince, el órgano colegiado remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del expediente laboral **********, y el once de diciembre siguiente el M.P. de la Segunda Sala los tuvo por recibidos.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.5


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.6


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.7


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil quince, mediante la cual el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.8


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.

El veinticinco de agosto de dos mil nueve en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Nuevo León, ********** Y/O **********, demandó a ********** y al NEGOCIO DENOMINADO “**********”, la reinstalación, salarios caídos y diversas prestaciones; del cual conoció la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Nuevo León, radicándola en el juicio laboral número **********.


Seguidos los trámites de ley el veintinueve de octubre de dos mil diez la Junta responsable dictó un primer laudo, en el que determinó que el actor ********** Y/O ********** no acreditó las acciones intentadas en el juicio laboral y el demandado ********** EN LO PERSONAL Y COMO PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO DENOMINADO COMERCIALMENTE “**********” justificó sus excepciones opuestas, por lo que absolvió al demandado de reinstalar al trabajador y de pagarle los salarios caídos así como las demás prestaciones reclamadas.


Inconforme con dicho laudo, el actor ********** y/o **********, promovió juicio de amparo directo, que se registró con el número ********** en el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Por auto de presidencia de diecisiete de febrero de dos mil once, se ordenó remitir la demanda al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en Guanajuato, Guanajuato, de conformidad al oficio STCCNO/599/2009, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el que por ejecutoria de veinticuatro de marzo de dos mil once, concedió la protección constitucional, para el efecto de que la Junta responsable:


“… deje insubsistente el laudo reclamado, y sin afectar las actuaciones inconexas, reponga el procedimiento con el objeto de efectuar las actuaciones que resulten necesarias para citar y recibir la declaración del testigo respecto de quien se declaró la deserción de la prueba ofrecida por el actor; con plenitud de jurisdicción acuerde lo que en derecho proceda en relación con la prueba superveniente propuesta.”


El ocho de noviembre de dos mil once, la Junta responsable dictó un segundo laudo, en el que dejó insubsistente el diverso laudo de veintinueve de octubre de dos mil diez y determinó que ********** Y/O ********** no acreditó las acciones intentadas. El demandado ********** EN LO PERSONAL Y COMO PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO justificó sus excepciones opuestas, por lo que se le absolvió de reinstalar al trabajador así como de pagar los salarios caídos y las prestaciones reclamadas.


El actor, ********** Y/O **********, promovió juicio de amparo directo que se registró con el número **********, el que por ejecutoria de catorce de noviembre de dos mil doce, concedió la protección constitucional, para el efecto de que la Junta responsable:


“…1. Deje insubsistente el laudo reclamado.

2. Dicte otro en el que:

2.1. Prescinda de las consideraciones con base en las cuales desestimó la documental consistente en las boletas de infracción números de folio “17284” y “258699” de fechas dieciocho de octubre de dos mil ocho y diecinueve de mayo de dos mil nueve expedidas por la Dirección de la Policía Preventiva de R.A., Coahuila y la Secretaría de Vialidad y Tránsito del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, hecho lo cual, siguiendo los lineamientos marcados en esta ejecutoria valore nuevamente dicha documental, determine en forma fundada y motivada que sí es apta para acreditar la subsistencia de la relación laboral por parte del quejoso.

2.2. Abandone las razones que sostiene la absolución de los reclamos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, séptimos días, días festivos, tiempo extraordinario, media hora para descansar, utilidades, inscripción retroactiva en el Instituto Mexicano del Seguro Social y salarios retenidos, y observando lo expuesto en esta ejecutoria, emita nuevo pronunciamiento respecto de tales reclamos, conforme a derecho corresponda.

2.3. Con apego a los lineamientos expresados en esta ejecutoria, prescinda de considerar que el recibo finiquito que la empresa tercero perjudicada ofreció como prueba en el contencioso laboral, tiene valor probatorio para efectos de...

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