Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 124/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 72/2008-III))
Número de expediente124/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 124/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 124/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 124/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil siete, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del referido Tribunal, consistente en el laudo dictado el treinta de agosto de dos mil siete, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO.- Por auto de seis de febrero de dos mil ocho, el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, y previo trámite correspondiente, dictó sentencia el quince de mayo del mismo año, terminada de engrosar el veintidós siguiente, en la que determinó amparar a la parte quejosa.


Los efectos del amparo los precisó el Órgano Colegiado, en los siguientes términos:


(…) procede conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad señalada como responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento con la finalidad de que procure el desahogo (sic) la pericial ofrecida por la trabajadora en materia caligráfica-grafoscópica; y, posteriormente, una vez que agote el juicio por todos sus estadios procesales, pronuncie el laudo correspondiente con plenitud de jurisdicción, en la inteligencia de que todo lo actuado respecto de los demás aspectos que conforman la litis de origen deberán quedar intactos, puesto que la violación procesal sólo se gestó respecto de la probanza de mérito. --- (…)


TERCERO.- Por oficio ********** de veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del mencionado Tribunal Colegiado, remitió testimonio de la ejecutoria al Tribunal responsable y requirió al mismo, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector. Asimismo, por múltiples requerimientos, el referido Tribunal Colegiado requirió nuevamente al Tribunal responsable con el objeto de que acatara la sentencia de amparo, apercibida de que en caso de no hacerlo se haría acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


CUARTO.- Por auto de doce de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación del respectivo incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 124/2009; asimismo, dispuso que se turnara el asunto al Ministro G.D.G.P. y se enviara a la Sala de su adscripción para que se dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil nueve, el P. de la Segunda Sala, tuvo por recibidos los autos, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos al Ministro G.D.G.P..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio siguiente y punto Primero del Acuerdo General 6/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, publicado en el citado Diario el nueve de abril del propio año, toda vez que no se está en el caso de aplicar a la autoridad responsable la sanción prevista en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO.- Deben devolverse los autos del juicio de amparo directo ********** al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, para que proceda en los términos que se le ordenan en esta resolución, a fin de obtener el cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


En primer término, es pertinente señalar los antecedentes del presente asunto.


1. **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra el laudo dictado el treinta de agosto de dos mil siete, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí.


2. El Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito concedió el amparo solicitado para el efecto de que el Tribunal responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento con la finalidad de que procurara el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la trabajadora en materia caligráfica-grafoscópica y, posteriormente, pronunciara el laudo correspondiente con plenitud de jurisdicción, dejando intocados los demás aspectos que conformaban la litis.


3. Posteriormente, de autos se desprende que el órgano colegiado requirió en diversas ocasiones al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, para que informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Dichos requerimientos se realizaron en los acuerdos de veintinueve de mayo, tres, diez y trece de junio, siete de julio, cinco de agosto, tres y diecisiete de septiembre, seis, veintiuno y veintiocho de octubre, y veintiuno de noviembre, todos de dos mil ocho; así como los de fechas diecinueve de enero y doce de febrero de dos mil nueve.


Ahora bien, es importante destacar que la autoridad responsable para cumplir la ejecutoria de amparo debía reponer el procedimiento con la finalidad de que procurara el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la trabajadora en materia caligráfica-grafoscópica.


Ese es el alcance de la ejecutoria cuyo incumplimiento se controvierte en el presente incidente de inejecución de sentencia. La falta de cumplimiento de tal obligación originó este trámite incidental.


Sin embargo, la autoridad responsable considerada omisa por oficio ********** de doce de agosto de dos mil ocho, acompañó copia certificada del acuerdo de la misma fecha por el que dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó, tanto la reposición del procedimiento única y exclusivamente en lo que se refería al desahogo de la prueba pericial en materia caligráfica-grafoscópica, como el envío de oficio al Procurador General de Justicia del Estado, para que designara un perito en dicha materia.


Por oficio ********** de treinta de octubre de dos mil ocho, la autoridad responsable remitió copia certificada del oficio dirigido por el Procurador General de Justicia del Estado, al Director de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense, mediante el cual se le ordena atender la petición del Tribunal Laboral Estatal, consistente en la designación del perito respectivo.


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