Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 751/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 826/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 155/2014 (CUADERNO AUXILIAR 63/2015)))
Número de expediente751/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 751/2015

AMPARO EN REVISIÓN **********

QUEJOSa: **********.

RECURRENTES EN LA REVISIÓN ADHESIVA: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince.

Vo. Bo.

Señor Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Interposición de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES

1. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:

Cámara de Diputados: […]

Cámara de Senadores: […]

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: […]

3. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: […]

4. El C. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera: […]”.



IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición de la "Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, por lo que hace a los siguientes artículos:

Artículo 2. [lo transcribe] --- Artículo 12. [lo transcribe] --- Artículo 18. [lo transcribe] --- Artículo 19. [lo transcribe] --- Artículo 20. [lo transcribe] --- Artículo 21. [lo transcribe] --- Artículo 32. [lo transcribe]’.

2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de expedición de la "Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, por lo que hace a los artículos precisados en el numeral 1 anterior; así como la expedición del "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2013, específicamente por lo que se refiere a los siguientes artículos:



Artículo 1. [lo transcribe] --- Artículo 3. [lo transcribe] --- Artículo 7. [lo transcribe] --- Artículo 8. [lo transcribe] --- Artículo 13. [lo transcribe] --- Artículo 14. [lo transcribe] --- Artículo 15. [lo transcribe] --- Artículo 16. [lo transcribe] --- Artículo 20. [lo transcribe] --- Artículo 24. [lo transcribe] --- Artículo 42. [lo transcribe] --- Artículo 43. [lo transcribe] --- Artículo 45. [lo transcribe] --- Artículo 49. [lo transcribe]’.



3. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama la expedición de las "Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, específicamente por lo que se refiere a los siguientes artículos y Anexos:

Artículo 1. [lo transcribe] --- Artículo 11. [lo transcribe] --- Artículo 12. [lo transcribe] --- Artículo 17. [lo transcribe] --- Artículo 18. [lo transcribe] --- Artículo 19. [lo transcribe] --- Artículo 21. [lo transcribe] --- Artículo 22. [lo transcribe] --- Artículo 23. [lo transcribe] --- Artículo 24. [lo transcribe] --- Artículo 26. [lo transcribe] --- Artículo 27. [lo transcribe] --- Artículo 31. [lo transcribe] --- Artículo 33. [lo transcribe] --- Artículo 34. [lo transcribe]’.



ANEXO 3 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA [lo transcribe].



ANEXO 4 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA [lo transcribe].



ANEXO 5 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA [lo transcribe].



ANEXO 6 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA [lo transcribe].



ANEXO 7 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA [lo transcribe].



4. D.C.T. de la Unidad de Inteligencia Financiera, se reclama la expedición de la "RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013".



La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 21 y 25 de la Constitución Federal. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien la admitió a trámite por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil trece, y registró con el número de expediente **********; asimismo, señaló día y hora para la audiencia constitucional, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese juzgado.



TERCERO. Resolución del juicio de amparo. Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el trece de febrero de dos mil catorce y el treinta de abril de ese mismo año, dictó sentencia en el sentido siguiente:



ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo **********, promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de **********, contra los actos y autoridades que quedaron precisadas en el considerando segundo de la presente resolución, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia”.



CUARTO. Interposición y admisión del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció por razón de turno, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa (en lo subsecuente, Tribunal Colegiado auxiliado), quien la admitió a trámite mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, con el número de expediente **********, y notificó mediante oficio al agente del Ministerio Público de la Federación únicamente sobre la admisión del recurso.

QUINTO. Acuerdo por lo cual se cambia el número de registro del expediente e interposición de las revisiones adhesivas. El Presidente del Tribunal Colegiado auxiliado acordó en veintidós de agosto de dos mil catorce registrar el asunto con el número **********, en cumplimiento al Acuerdo General 19/2014 del Consejo de la Judicatura Federal; y, en la misma fecha, tuvo por recibido el oficio signado por la delegada de las autoridades responsables, Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual interpuso revisión adhesiva, y la admitió a trámite.



En la misma fecha, tuvo por recibido el oficio signado por la delegada de las autoridades responsables, Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sede en el Distrito Federal, mediante el cual interpuso adhesión al recurso de revisión principal que hizo valer la parte quejosa, y la admitió a trámite.



SEXTO. Remisión del expediente al Tribunal Colegiado auxiliar. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, en cumplimiento al oficio STCCNO/4122/2014 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado auxiliado remitió el expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla (en lo subsiguiente Tribunal Colegiado auxiliar), quien apoyaría al primero en el dictado de sentencias a partir de noviembre de dos mil catorce.



SÉPTIMO. Radicación del expediente en el Tribunal Colegiado auxiliar. El Tribunal Colegiado auxiliar acordó en proveído de diecisiete de febrero de dos mil quince, radicar el expediente con el número **********.

OCTAVO. Resolución del recurso de revisión. En sesión de doce de mayo de dos mil quince, el ...

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