Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1335/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C.-840/2016 RELACIONADO CON EL A.D.C 839/2016))
Número de expediente1335/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1335/2017

quejosa e inconforme: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

COLABORÓ: héctor gustavo pineda salas



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en el Buzón del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en los autos del toca **********, deducido del expediente **********, del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos.


SEGUNDO. Trámite y sentencia. Tocó conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, el cual admitió la demanda a trámite y ordenó su registro bajo el número **********.


Por auto de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado ordenó que el juicio de amparo ********** se resolviera de manera simultánea con el diverso **********, promovido por el tercero interesado **********.


En sesión celebrada el dos de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para los efectos siguientes:


En tal contexto, al resultar violatoria de garantías la sentencia reclamada, lo procedente es otorgar la protección de la Justicia Federal que se solicita, para los siguientes efectos:


a) Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.


b) Pronuncie otra en la que deje intocado lo relativo a que en la especie quedó acreditada la causal de divorcio prevista en la fracción I del artículo 256 del Código Civil del Estado de Chihuahua y prescinda de considerar que en el caso debe existir alguna temporalidad igual a la que duró el matrimonio de las partes y provea de nueva cuenta al respecto.


c) En relación a las condenas relativas al seguro de gastos médicos, membresía del club deportivo, dos viajes anuales y vehículo de lujo a favor de la actora, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria y tomando en consideración todo el material probatorio que obra desahogado en autos, la necesidad de la actora y la posibilidad del demandado, provea de nueva cuenta, empero, efectuando un análisis minucioso, fundado y motivado lo correspondiente a dichos rubros.


d) Finalmente, fije de nueva cuenta el monto total de la pensión definitiva de alimentos, debiendo hacer un análisis de todas las probanzas que se encuentra en autos, en los términos en que se resaltó en párrafos que antecede, de manera fundada, motivada y ponderando todas las particularidades del presente asunto, provea de nueva cuenta a la fijación de la pensión alimenticia definitiva.”



TERCERO. Etapa de ejecución. En acatamiento a dicho fallo, mediante oficio **********, de trece de marzo de dos mil diecisiete, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que había dejado sin efectos la sentencia impugnada.


Mediante oficio **********, de cinco de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua remitió testimonio de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Con motivo de ello, por auto de siete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo1.


Posteriormente, por auto de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito estimó que la sentencia estaba debidamente cumplida.


CUARTO. Inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil diecisiete, **********, quejosa en el juicio de amparo, interpuso el presente recurso de inconformidad.


QUINTO. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 1335/2017; turnó el asunto para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara la radicación correspondiente.


En proveído de cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad y determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala, ordenando el envío de los autos a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Procedencia y Legitimación. La presente inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto fue formulada por **********, quejosa en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. La inconformidad se presentó oportunamente, pues el auto de veintinueve de junio de dos mil diecisiete se notificó personalmente a la parte quejosa el siete de julio de dos mil diecisiete2. Conforme al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el diez de julio de dos mil diecisiete3.


Por tanto, el plazo de quince días al cual se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo, transcurrió del once de julio al quince de agosto de dos mil diecisiete4. Si el escrito de inconformidad se recibió el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, resulta que su presentación es oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del presente asunto, es necesario reseñar los siguientes antecedentes:


1. Mediante escrito de once de junio de dos mil doce, **********, por propio derecho, demandó en la vía especial de divorcio contencioso a **********, el pago de las siguientes prestaciones:


I. La disolución legal del vínculo matrimonial que une a la firmante con el hoy demandado, en atención a que se han colmado las hipótesis previstas en las fracciones I, XVI, XVIII y XX del artículo 256 del Código Civil vigente para nuestro Estado.


II. En mérito de las consideraciones fácticas que se relatan en este libelo, solicito también la intervención de este Tribunal a efecto de que se declare que la suscrita he sido objeto de violencia familiar por parte de mi cónyuge, el señor **********.


III. Como consecuencia de lo anterior, se declare por este Tribunal, la preservación de los derechos que, como mujer y cónyuge, me asisten frente a mi cónyuge, el señor **********.


IV. Igualmente por vía de consecuencia, solicito se adopten las medidas más urgentes que su señoría estime pertinentes para la protección de mi integridad física y seguridad, así como para mi protección emocional, mental y psicológica en mi carácter de parte agredida, entre las que se encuentran las que se precisan más adelante en el capítulo respectivo de este ocurso.


V. Que este Tribunal ordene la restricción y prohibición absoluta para el señor **********, a fin de que se abstenga de acercarse y molestar en cualquier forma a la suscrita, dada la manipulación y grave afectación psicológica y emocional, así como el maltrato y violencia patrimonial, psicológica y física de la que he sido objeto por su parte y se le obligue a que garantice a la suscrita que no ejercerá actos de violencia física, patrimonial, emocional, mental y psicológica en contra de la suscrita.


VI. En mérito de las consideraciones fácticas que relato en este libelo, solicito se decrete, durante la tramitación del presente juicio, una pensión alimenticia con carácter de provisional a favor de la suscrita, suficiente para cubrir las necesidades apremiantes y más elementales de la suscrita, pensión que, a la fecha, no deberá ser inferior a la cantidad de $********** (**********.), monto que resulta suficiente para cumplir con el renglón alimenticio de la suscrita, en razón de mis necesidades personales, familiares y...

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