Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 655/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1414/2013))
Número de expediente655/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE inconformidad 655/2015

RECURSO DE inconformidad 655/2015.

RECURRENTE: **********, **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: S.J.V.C..

elaboró: alonso lara bravo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil quince.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 655/2015.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio ordinario mercantil y recurso de apelación. **********, ********** (**********, en adelante) hizo valer en contra de **********, **********, ********** (en adelante **********) y del Notario Público Número Uno del municipio de Playas de Rosarito, Baja California, la acción de nulidad de contrato por simulación de acto jurídico en fraude de acreedores, con el fin de obtener la nulidad de todo lo actuado en el juicio sumario hipotecario **********, radicado en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California.


El juicio fue radicado ante dicho juzgado civil, el cual dictó sentencia el 9 de mayo de 2011, en la que absolvió a las personas morales y notario público demandados de las prestaciones reclamadas, al considerar que con las pruebas ofrecidas no se lograba acreditar ninguno de los elementos de la acción ejercitada. Inconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se radicó en la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la que dictó sentencia el 17 de febrero de 2012, en la que confirmó el fallo de primer grado y condenó a la apelante al pago de costas.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de apelación, el que se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. El 28 de febrero de 2013, dicho órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo al considerar que la apelante hizo valer motivos de inconformidad en los que impugnó las consideraciones de la sentencia de primer grado y, sin embargo, la Sala responsable manifestó que no se expresaron agravios al respecto, sino que lo expuesto constituía una repetición de las manifestaciones hechas en la demanda. Así pues, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que se había dejado a la quejosa en estado de indefensión y, por tanto, ordenó a la responsable que dictara una nueva resolución en la que se pronunciara de manera completa, exhaustiva y con plenitud de jurisdicción respecto a la litis propuesta por la partes, en particular, sobre la totalidad de los agravios expresados por la quejosa en el recurso de apelación.


En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dictó una nueva resolución el 2 de mayo de 2013, en la que confirmó de nueva cuenta la sentencia de primer grado y condenó en costas a la recurrente.


TERCERO. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con tal resolución, la actora original y apelante promovió juicio de amparo, el cual fue turnado al mismo Tribunal Colegiado. Este órgano dictó sentencia el 30 de octubre de 2014, en la que estableció que en su demanda original la actora hizo valer 2 acciones distintas, esto es, demandó la nulidad del contrato por 2 motivos: a) simulación de acto jurídico y; b) fraude de acreedores (acción pauliana). Asimismo, el Tribunal Colegiado señaló que lo anterior se deprendía de dicha demanda ya que la actora se fundamentó, respecto a la primera de las acciones, en los artículos 2180 al 2184 del Código Civil Federal, y para la segunda, en los numerales 2163 al 2179 del propio ordenamiento.


En esos términos, el Tribunal Colegiado indicó que en la sentencia reclamada la Sala responsable sólo analizó una de las 2 acciones, ya que invocó los artículos 2163, 2164 y 2166 del referido código, los cuales se refieren a la acción contra fraude de acreedores. Por lo tanto, el órgano de amparo determinó que la responsable violó los principios de congruencia y exhaustividad pues estaba constreñido a resolver la litis de apelación. Asimismo, indicó que no basta que en la sentencia impugnada se haya hecho mención y un análisis sustancial de las pruebas rendidas, ya que dichas probanzas deben analizarse a la luz de cada acción que se ejercite, es decir, se deben estudiar las cargar probatorias según su naturaleza.


De esa manera, el Tribunal Colegiado determinó que la Sala responsable atentó contra las formalidades esenciales del procedimiento, pues en el recurso de apelación sí se manifestó lo inexacto o erróneo en que incurrió el juez de origen y, no obstante ello, la Sala responsable no expuso razones de hecho y derecho claras, precisas y coherentes por las cuales se estimaba legal el fallo de primera instancia. Asimismo, indicó que las pruebas aportadas no se valoraron en lo individual ni en conjunto para acreditar las acciones. Por lo tanto, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para que la responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, fije debidamente la litis en relación con las dos acciones ejercidas por la parte actora en el juicio natural.


  1. Hecho lo anterior, establecer conforme a las disposiciones procesales aplicables, la carga de la prueba a cada una de las partes.


  1. Con plenitud de jurisdicción, valore la totalidad del caudal probatorio ofrecidos por las partes y, desahogados en autos, atendiendo a los agravios hechos valer en apelación por la recurrente y resuelva lo que en derecho corresponda.



CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acato a lo anterior, la Sala responsable dictó una nueva resolución el 9 de diciembre de 2014, en la que revocó la sentencia de primera instancia para efecto de declarar que: a) ********** acreditó los elementos de su acción de nulidad de contrato por simulación; b) las excepciones opuestas por ********** eran improcedentes, y; c) ********** se allanó a la demanda. Así pues, determinó que en virtud de la procedencia de la acción se declaraba inexistente el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria celebrado por los codemandados ********** y **********, fomalizado el 25 de enero de 2008 ante el Notario Público demandado. Por ende, ordenó la cancelación de la partida registral de dicho acto jurídico.


El Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida tal resolución el 11 de diciembre de 2014, y otorgó a las partes un término de 10 días para que se manifestaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por escrito presentado el 20 de enero de 2015, el apoderado legal de ********** desahogó la vista dada al cumplimiento.


El 11 de febrero de 2015, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que procedió a analizar si la sentencia de amparo estaba debidamente cumplida. Al respecto, señaló que la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que fijó la litis en relación con las 2 acciones hechas valer por la parte actora, es decir, la de nulidad de contrato por simulación y nulidad por fraude de acreedores, respecto a lo cual, tuvo por acreditada la acción de nulidad del contrato por simulación. No obstante, consideró que no se dio cumplimiento total a la ejecutoria de amparo, ya que la Sala responsable no estableció la carga de la prueba para cada una de las partes ni valoró la totalidad del caudal probatorio ofrecido por éstas. Por lo tanto, requirió de nueva cuenta a la responsable para que en un término de 3 días diera cumplimiento a la ejecutoria en los términos ordenados.


El 30 de marzo de 2015, la Sala responsable dictó una nueva resolución en virtud de tal requerimiento, en la cual resolvió confirmar la sentencia de primera instancia (en la que se absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas) y condenó a la apelante (**********) al pago de costas de ambas instancias.


Una vez que tuvo por recibida tal resolución, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes por un término de 10 días. El 23 de abril de 2015, el representante legal de ********** desahogó la vista sobre el cumplimiento. El 6 de mayo de 2015, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que declaró infundados los argumentos hechos valer en el desahogo de vista y determinó que la ejecutoria de amparo estaba debidamente cumplida.


QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de tal resolución, el representante legal de ********** interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado el 27 de mayo de 2015, el cual fue remitido a este Alto Tribunal al día siguiente hábil. Por auto de 8 de junio de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso interpuesto y lo turnó al M.A.Z.L. de L. al corresponder a la materia de su especialidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer...

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