Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2008 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 389, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, Y 391 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CUATRO. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 389, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, Y 390 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CUATRO. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 392 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CUATRO, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente4/2004
Sentencia en primera instancia )
Fecha07 Febrero 2008
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004.


Promoventes:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.



MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIO: E.D.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de febrero de dos mil ocho.


Vo. Bo.


C O T E J Ó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio presentado el veintiséis de enero de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.E.V.R., O.Á.M., Mónica Leticia Serrano Peña, C.A.F.G., Jorge A. Lara Rivera, J. de J.L.S., G.C.B., M.T. de Jesús Aguilar Marmolejo, J.A.A.L., María Gabriela González Martínez, Mariana Gómez del Campo Gurza, C.M.L.N., José Benjamín Muciño Pérez, José María Rivera Cabello, I.I.L., S.F.T., M.J.G., María Claudia Esqueda Llanes, J.M.I., M.L.V., N.G. de la Torre, J.G.R., J.A.Á. y M., B. de la Garza Herrera y F.A.A., quienes se ostentaron como Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se mencionan:


II. Órgano legislativo que emitió la norma general impugnada: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en cuanto hace a la discusión y aprobación del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (sic) y en particular por la discusión y aprobación de los artículos 389, 390, 391 y 392 de dicho Código y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio del año 2004, ambos publicados el 26 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. --- III. Órgano ejecutivo que promulgó la norma general impugnada: Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuanto al Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (sic) y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio del año 2004. --- IV. Norma general cuya invalidez se reclama: Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (sic), específicamente los artículos 389, 390, 391 y 392 y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio del año 2004, ambos publicados el día 26 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:


Primer concepto de invalidez. --- Por Decreto publicado el 14 de junio del año 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el Título Cuarto y se adicionó el párrafo segundo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuyo tenor literal es el siguiente: --- ‘ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un párrafo segundo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: --- Título Cuarto. --- De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. --- Artículo 113… La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. ------- T R A N S I T O R I O. --- Ú N I C O. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del segundo año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. --- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios contarán con el periodo comprendido entre la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial. --- La aprobación de la reforma constitucional implicará necesariamente la adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias, tanto en el ámbito federal como en el local, conforme a los criterios siguientes: --- a). El pago de la indemnización se efectuaría después de seguir los procedimientos para determinar que al particular efectivamente le corresponde dicha indemnización, y --- b). El pago de la indemnización estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate. --- Para la expedición de las leyes o la realización de las modificaciones necesarias para proveer al debido cumplimiento del Decreto, con el periodo comprendido entre la publicación del Decreto y su consiguiente entrada en vigor. Según la fecha de aprobación del Decreto y su consiguiente publicación, el citado periodo no sería menor a un año ni mayor a dos. --- Por su parte, el Código Financiero vigente para el Distrito Federal en sus artículos 389 al 392 dispone: --- ARTÍCULO 389. De conformidad con la legislación aplicable y lo establecido en la Constitución y Estatuto, el Distrito Federal tiene la obligación de pagar los daños que se causen en los bienes o derechos de los particulares, con motivo de su actividad administrativa que no cumpla con las disposiciones legales y administrativas que se deben observar. --- Los pagos de indemnización se efectuarán una vez que se haya comprobado que efectivamente le corresponde al particular la indemnización. Dichos pagos atenderán a las disposiciones de este Código y estarán a cargo del presupuesto de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado a los que se hayan encontrado adscritos los servidores públicos que los causen. --- En tratándose de servidores públicos de los órganos a que se refiere el artículo 449 de este Código, los pagos estarán a cargo del presupuesto de los órganos en que se encuentre adscrito el servidor público que haya causado el daño. --- Los pagos a que se refiere este precepto, estarán sujetos en todo momento a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate. --- ARTÍCULO 390. Para efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior el documento justificante del gasto, según el caso, será. --- I. La resolución firme en que Ia Contraloría reconozca la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida, y en consecuencia ordene el pago correspondiente, siempre y cuando ésta no sea impugnada, por la autoridad competente; --- II. La recomendación de la Comisión que haya sido aceptada por alguna dependencia o entidad en la que se proponga Ia reparación de daños y perjuicios; --- III. La resolución firme del Tribunal de lo Contencioso que declare la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño y por lo tanto condene a su pago; --- IV. La resolución que haya quedado firme, dictada por cualquier órgano judicial competente, declarando la responsabilidad de indemnizar y por lo tanto ordene su pago, y --- V. La recomendación de la Procuraduría Social del Distrito Federal, que haya sido aceptada por alguna área, unidad, órgano desconcentrado o entidad, en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios. --- ARTÍCULO 391. En los casos señalados en el artículo anterior cuando no se hubiese determinado en cantidad líquida el monto de la indemnización, la Procuraduría Fiscal, con base en la información proporcionada por las dependencias y entidades, determinará en cantidad líquida dicha reparación y lo hará saber a la Secretaría para que ésta ordene su pago. --- ARTÍCULO 392. El Distrito Federal exigirá de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares, a que se refiere el artículo 389, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.’ --- Antes de entrar en materia, es de vital importancia hacer las siguientes precisiones: --- 1. La incorporación de un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en nuestro régimen jurídico, fue motivo de arduo análisis y debate tanto en la Cámara de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, como de las Legislaturas de los Estados. La introducción de un régimen de responsabilidad objetiva y directa en nuestro sistema jurídico que obliga al Estado a indemnizar a los particulares cuando, con motivo de su actividad administrativa les cause un daño, sin que tengan el deber jurídico de soportar es en esencia una nueva garantía individual. --- Recurriendo al sistema de fuentes, como método de interpretación, puede concluirse que, el constituyente permanente quiso que los gobernados contaran con una...

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