Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 831/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 78/2016)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 14/2015 (ANTES 30/2014))
Número de expediente831/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 831/2016

AMPARO EN REVISIÓN 831/2016

QUEJOSA y recurrente: COBBACK DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez

Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil catorce ante la entonces Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, Cobback de México, sociedad anónima de capital variable, por medio de su representante Jorge González Cobian Budib, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable. Resultan los siguientes:

  • La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

  • El C. Jefe del Departamento Técnico de Ejecución de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

  • H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación


Ley o Actos que de la Autoridad Responsable se Reclaman:

  • De la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla: La ausencia de contestación a los tres escritos presentados los días 12 de diciembre de 2013, principalmente el escrito en el cual se solicitó el beneficio de la condonación, con lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2013.



  • Del C. Jefe del Departamento Técnico de Ejecución de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la emisión del oficio con número SFA-SI-DR-sr-dte-2706/2013, de fecha 6 de diciembre de 2013, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.



  • Del H. Congreso de la Unión, se reclama la inconstitucionalidad del artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto hace a la aprobación y expedición de dicho decreto, vigente en el momento de la resolución impugnada.


  • Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación, promulgación u publicación del Decreto por el que se emite el Código Fiscal de la Federación, en cuanto hace al artículo 176, vigente en el momento de la resolución impugnada.



  • Del Director del Diario Oficial de la Federación la publicación que hizo en el Diario Oficial de la Federación del artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el momento de la resolución impugnada


[…]”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite ante el juzgado de distrito. Por razón de turnó correspondió conocer del asunto al entonces Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla recibida la demanda, por auto de trece de enero de dos mil catorce se radicó bajo el expediente de amparo 30/2014, se admitió a trámite; se solicitó informe justificado a las autoridades señaladas como responsables y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Por acuerdo de doce de marzo de dos mil catorce, se requirió a la parte quejosa para que en el plazo de quince días, si a su interés convenía, ampliara su demanda de garantías respecto de los oficios SFA-SI-DR-sr-dte-2849/2013 y SFA-SI-48/2014, con los que se dio contestación a los escritos cuya omisión de respuesta reclamó en esta instancia, con el apercibimiento que de no hacerlo, se resolvería el asunto en los términos inicialmente planteados;1 sin que hubiese desahogado tal requerimiento.


La audiencia constitucional se celebró el siete de mayo de dos mil catorce y por auto de nueve de junio de esa anualidad, en cumplimiento al oficio STCCNO/3548/2012 de veintinueve de octubre de dos mil doce, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al auxilio en el dictado de sentencias de amparo por parte del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Estado de Zacatecas, se ordenó la remisión del juicio de amparo 30/2014 al referido órgano jurisdiccional para que procediera al dictado de la sentencia correspondiente, lo que tuvo lugar el catorce de agosto siguiente, fecha en la que el órgano auxiliar determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, negar el amparo solicitado.

CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con ese fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, órgano que en ejecutoria de ocho de mayo de dos mil quince, emitida en el amparo en revisión 529/2014, determinó revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento para el efecto de que se notificara personalmente a la quejosa el contenido del informe justificado rendido por el Jefe del Departamento Técnico de Ejecución responsable, así como con las constancias que éste anexó a dicho informe, particularmente con el avalúo del bien embargado, la convocatoria a remate y sus respectivas notificaciones, requiriendo a la inconforme para dentro del término de quince días, de creerlo conveniente, ampliara su demanda de garantías en contra de los aludidos actos, formulando los conceptos de violación respectivos.


QUINTO. Reposición de procedimiento. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil quince, se repuso el procedimiento dejando insubsistente la audiencia constitucional celebrada y se previno a la quejosa para que en el plazo de quince días manifestara si era su deseo ampliar su demanda en los términos ordenados por el tribunal revisor, con el apercibimiento que de no hacerlo, el presente asunto se resolvería en los términos planteados en el escrito inicial de demanda.


SEXTO. Ampliación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil quince,2 la parte quejosa amplió su demanda de garantías señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


Autoridad responsable: […]

  • L.. Alma E.V.S., en su calidad de Notificadora Ejecutora del Departamento Técnico de Ejecución, adscrito a la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de Puebla.

  • Jefe del Departamento Técnico de Ejecución de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

  • L.. E.V.M. en su calidad de Notificador Ejecutor del Departamento Técnico de Ejecución adscrito a la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de Puebla.

  • C. Jesús Lizarras Rubí en su calidad de Notificador Ejecutor del Departamento Técnico de Ejecución adscrito a la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de Puebla.

  • C. Berenice Beatriz Pineda Rodríguez en su calidad de Notificadora Ejecutora del Departamento Técnico de Ejecución adscrito a la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de Puebla.

Ley o Acto que de la autoridad responsable se reclama:

  • De la L.. Alma E.V.S., en su calidad de Notificadora Ejecutora del Departamento Técnico de Ejecución, adscrito a la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de Puebla, por realizar las diligencias de notificación de fecha 16 y 17 de diciembre de 2013, respecto del oficio SFA-SI-DRsr-dte-2706/2013.

  • Del Jefe del Departamento Técnico de Ejecución de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la emisión del oficio 2706/2013 de fecha 3 de marzo de 2010, la emisión del oficio 171/2013 de fecha 24 de enero de 2013, la emisión del oficio 1944/2013 de fecha 4 de octubre de 2013, la emisión del oficio 2849/2013 de fecha 17 de diciembre de 2013.

  • Del L.. E.V.M. en su calidad de Notificador Ejecutor del Departamento Técnico de Ejecución adscrito a la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos del...

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