Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2005 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LAS FRACCIONES V Y XIV DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha24 Noviembre 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente18/2004
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2004

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2004.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2004.



PROMOVENTES:

diputados integrantes de la quincuagésima cuarta legislatura del congreso del estado de colima.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: L.G.V..



VO.BO.

México, Distrito Federal, Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.



VISTOS; Y,

RESULTANDO:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por oficio presentado el siete de junio de dos mil cuatro, en la Administración de Correos de la ciudad de Colima, Estado de Colima, G.S.A., Ferdinando Enrique Martínez Valencia, J.F.M.P., Francisco Santana Ochoa, J.A.Á.M., Esmeralda Cárdenas Sánchez, L.F.A.V., Margarita Ramírez Sánchez, A.G.M. y J. Jubal Ayala Jiménez, quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de esa entidad federativa, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se mencionan:


ÓRGANO LEGISLATIVO QUE EMITIÓ LAS "NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.- La LIV "Legislatura del Congreso del Estado Libre y "Soberano de Colima, con domicilio en Calzada "Galán Esquina con calle Los R.s., de esta "ciudad de Colima, Colima.--- ÓRGANO EJECUTIVO "QUE PROMULGÓ LAS NORMAS GENERALES "IMPUGNADAS.- El Gobernador del Estado Libre y "Soberano de Colima.--- NORMAS GENERALES "CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO "OFICIAL EN QUE SE PUBLICARON.- Las "fracciones V y XIV del artículo 5°, de la Ley de "Expropiación del Estado además de la fracción IX "del artículo 24 bis 2 de la Ley Orgánica de la "Administración Pública del Estado, reformas que "se aprobaron el 22 de abril del año dos mil cuatro, "y publicadas mediante el decreto N° 75 en el "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional ‘El "Estado de Colima’, órgano de publicación del "Gobierno constitucional del Estado Libre y "Soberano de Colima, el ocho de mayo de dos mil "cuatro y que se acompaña como anexo con el "N°2”.


SEGUNDO.- Los promoventes señalaron como antecedentes de las normas impugnadas los siguientes:


I.- Que con fecha 20 de octubre del 2003 fue "turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y "Puntos Constitucionales del Congreso del Estado "el oficio número DGG-622/01, de fecha 7 de "diciembre del 2001, recibido en la Oficialía Mayor "el mismo día, relativo a la iniciativa del Ejecutivo "del Estado, para modificar y reformar diversos "artículos de las Leyes de Expropiación y Orgánica "de la Administración Pública del Estado, para su "estudio, análisis y dictamen correspondiente.--- II.- "En sesión extraordinaria del Congreso del Estado "de Colima, celebrada el día 20 de abril del 2004, se "incluyó en el orden del día la lectura y análisis del "dictamen elaborado por la Comisión de Estudios "Legislativos y Puntos Constitucionales, por el cual "proponía reformas y adiciones a diversos artículos "de las Leyes de Expropiación y Orgánica de la "Administración Pública del Estado de Colima, "presentada por el Ejecutivo del Estado.--- En el "citado dictamen, se incluyó la reforma a las "fracciones V, XII, XIV y se adiciona la fracción XV "del artículo 5° y se reforma la fracción I del artículo "15 de la Ley de Expropiación del Estado para "quedar en los siguientes términos:--- ‘ARTÍCULO "5°.- ...--- I a IV.-...--- V.- La creación, fomento y "conservación de parques, zonas industriales, "empresas e industrias para beneficio de la "colectividad, así como la creación y conservación "de reservas territoriales para el establecimiento de "las mismas;--- VI a XI.- ...-- XII.- La construcción de "presas, canales, bordos, establecimientos y "explotación de pozos profundos, artesianos y "desecación de pantanos;--- XIII.- La construcción "de edificios e infraestructuras de apoyo "administrativo para los gobiernos estatal y "municipales;--- XIV.- La creación, establecimiento, "impulso, promoción y fomento de áreas, zonas, "lugares y puntos de interés y desarrollo turístico; "y--- XV.- Las que sean declaradas como tales en "las leyes expedidas por el Congreso del Estado.’--- "‘ARTÍCULO 15.- ...--- 1.- El secretario del ramo, en "los casos en que se trate de expropiar bienes que "serán utilizados directamente por el Gobierno del "Estado o cuya construcción estará a cargo de la "respectiva dependencia o se trate de un bien que "deba aportarse por el Gobierno del Estado en un "esquema de coordinación con los gobiernos "federal o municipales, para la realización de una "obra que se destine a alguna de las causas de "utilidad pública prevista por el artículo 5° del "presente ordenamiento. De igual manera, podrá "iniciar dicho procedimiento, cuando el bien cuya "expropiación se solicite vaya a ser utilizado para "la realización de acciones que se ubiquen dentro "del ámbito de competencia de la respectiva "Secretaría;--- II y III.- ...--- Después de un amplio "debate sobre la aprobación o no del citado artículo "fue aprobado y emitido el Decreto No. 75, por "mayoría de quince votos a favor y diez en contra "del total de veinticinco diputados que integran la "LIV Legislatura del Estado de Colima.--- III.- Con "fecha 08 de mayo de 2004, fue publicado en el "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional ‘EL "ESTADO DE COLIMA’, correspondiente al número "23 de dicha publicación, el decreto No. 75, "mediante el cual se le da formal publicidad a la "reforma que hoy se combate y que se impugna…”


TERCERO.- Los promoventes señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:


PRIMERO.- El Congreso del Estado de Colima al "aprobar la reforma al artículo 5° de la Ley de "Expropiación del Estado de Colima contravino lo "señalado en los artículos 1, 14, 16 y 27 segundo "párrafo de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos porque sitúa en un plano de "desigualdad a los ciudadanos frente a la ley, pues "tal como aprobó el artículo impugnado, unos "tendrán más derechos que otros, específicamente "cualquier inversionista o ciudadano con dinero, "mediante trámites y con el apoyo de esta ley con "la reforma pretendida, podrá apropiarse de "cualquier inmueble por el solo hecho de que va a "invertir y generar empleos, poniendo con esta "reforma en desventaja a la ciudadanía en general, "frente a la ley y favoreciendo al particular "pudiente.--- En efecto, el artículo 5°, antes de la "reforma decía lo siguiente:--- ‘ARTÍCULO 5°.- Se "consideran causas de utilidad pública para los "efectos de la presente ley:--- I.- El establecimiento, "explotación, ampliación, modificación o "conservación de un servicio público;--- II.- La "apertura, prolongación, ampliación y alimento de "arterias de circulación peatonal o vehicular, de "cualquier naturaleza como calles, avenidas, "bulevares, malecones, calzadas, puentes, "caminos, pasos a desnivel, libramientos, "andadores y túneles para facilitar el tránsito, así "como los accesos que se requieren;--- III.- La "creación, ampliación, saneamiento y mejoramiento "de centros de población;--- IV.- La construcción y "ampliación de cementerios, hospitales, centros y "clínicas de salud, oficinas públicas, centrales de "autobuses, viviendas y conjuntos habitacionales "de interés social, escuelas, bibliotecas, parques, "jardines, instalaciones deportivas, teatros, "auditorios, casas de usos múltiples, "establecimientos penitenciarios e instalaciones "para fomentar la cultura, la recreación y el sano "esparcimiento;--- V.- La creación, fomento y "conservaciones de empresas, para beneficio de la "colectividad;--- VI.- La conservación de los "edificios y monumentos arqueológicos o de "interés histórico o artístico y de los bienes o "cosas que se consideren como características "notables de nuestra cultura;--- VII.- El "almacenamiento, abastecimiento y distribución de "medicamentos, víveres o artículos de consumo "necesarios en caso de siniestros, terremotos, "derrumbes, inundaciones, epidemias, plagas e "incendios;--- VIII.- La creación y conservación de "reservas territoriales para el crecimiento de las "poblaciones, así como la regularización de "asentamientos humanos;--- IX.- Las medidas "necesarias para evitar la destrucción de los "elementos naturales y los daños que la propiedad "pueda sufrir en perjuicio de la colectividad o bien "cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio "ecológico;--- X.- La construcción de carreteras, así "como de caminos locales, comunales, vecinales o "de penetración, entendiéndose por éstos los que "comuniquen una o más regiones agrícolas con "carreteras, caminos o con algún centro de "población;--- XI.- La dotación de fondos legales o "las poblaciones y la ampliación de los mismos "cuando sus necesidades lo requieran;--- XII.- La "construcción de presas, canales, bordos, "establecimientos y explotación de pozos "profundos, artesianos y desecación de pantanos "por; y (sic) --- XIII.- La construcción de edificios e "infraestructura de apoyo administrativo para los "gobiernos estatal o municipales’.--- Con la reforma "aprobada, quedó de la siguiente manera: "‘ARTÍCULO 5°.-...--- I a IV.- ...--- V.- La creación, "fomento y conservación de parques, zonas "industriales, empresas e industrias para beneficio "de la colectividad, así como la creación y "conservación de reservas...

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