Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 655/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 • SON INFUNDADAS LAS REVISIONES ADHESIVAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-38/2018)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-2071/2017)
Número de expediente655/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 655/2018.

QUEJOSos Y RECURRENTEs: ********** Y ********** (BAJO LA REPRESENTACIÓN DE SU MADRE A.L.G.G.....)..



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.

Colaboró: P. de J.G.D..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, ********** y **********, en su calidad de menores y por conducto de su madre Ana Lilia Gazanini García, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

  • Del Presidente de la República reclamó los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de mil novecientos setenta y tres.

  • Del Consejo Consultivo, del Secretario del Consejo Consultivo y del Titular de la Oficina de Inconformidades, todos de la Delegación Norte de la ahora Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamó la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete dictada en el recurso de inconformidad **********, a través de la cual se confirmó el otorgamiento de la pensión de orfandad ********** en un porcentaje del 20% (veinte por ciento) respecto de cada menor.

  • Del Titular de la Subdelegación Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social reclamó el otorgamiento de la pensión por viudez a favor de Sandra Mesinas Ortiz.

  • De la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social reclamó la tramitación y ejecución del otorgamiento de la pensión por viudez a favor de Sandra Mesinas Ortiz.

  • Del Instituto Mexicano del Seguro Social reclamó la interrupción, baja, suspensión o modificación de la pensión de orfandad otorgada a los menores.

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 3, numeral 1 y 12, de la Convención sobre Derechos del Niño; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La Juez Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, ordenó formar el expediente respectivo que registró bajo el número **********, y desechó la demanda de amparo por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5 de la Ley de Amparo, dado que los funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social no son autoridades para efectos del juicio de amparo pues, en realidad, se trata de un órgano asegurador; motivo de improcedencia que hizo extensivo a los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social.

Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso el recurso de queja ********** (**********) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que fue resuelto el cuatro de enero de dos mil dieciocho en el sentido de declararlo fundado.

En consecuencia, por auto de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, la juez de distrito procedió al análisis de la demanda y formuló prevenciones a la parte quejosa.

Al respecto, la parte quejosa presentó escrito aclaratorio el veintitrés de enero de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el que designó como autoridad responsable al Congreso de la Unión, al que atribuyó los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de mil novecientos setenta y tres.

Por auto de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, la juez de distrito admitió a trámite la demanda de amparo, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, tuvo como tercero interesada a Sandra Mesinas Ortiz y ordenó su emplazamiento (diligenciado mediante el citatorio y el acta de veinticinco y treinta de enero, respectivamente –folios ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cinco del expediente de amparo–), requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Posteriormente, por escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del juzgado de distrito del conocimiento, la parte quejosa amplió su demanda de amparo por los actos y autoridades siguientes:

  • Del Titular de la Subdelegación 3 de Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social reclamó la resolución ********** de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que modificó la pensión de orfandad otorgada al 15.38% (quince punto treinta y ocho por ciento), y otorgó una pensión de viudez a una diversa persona.

  • De la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación 3 de Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social, la ejecución de la resolución de modificación de pensión, a través del pago por la cantidad de $********** (**********, moneda nacional) por concepto de pensión de orfandad.

Por auto de cinco de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo por admitida la ampliación de demanda y seguidos los trámites de ley, el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, la juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la respectiva sentencia, en la que resolvió sobreseer en el juicio conforme a lo siguiente:

  • En relación con el acto reclamado del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la interrupción, baja, suspensión o modificación de la pensión de orfandad otorgada; así como del acto reclamado del Jefe de la Oficina de Inconformidades de la Delegación Norte de la ahora Ciudad de México, del Titular y de la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación 3 de P., todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la resolución del recurso de inconformidad ********** de siete de noviembre de dos mil diecisiete, que confirmó la diversa resolución de otorgamiento de pensión de orfandad (por inexistencia de actos –artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo–).

  • Respecto del acto reclamado del Consejo Consultivo y del S. General, ambos de la Delegación Norte de la ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete dictada en el recurso de inconformidad **********, a través de la cual se confirmó el otorgamiento de la pensión de orfandad (por imposibilidad para que el acto reclamado surta efecto legal o material por haber sido modificado –artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo–).

  • En relación con los actos reclamados del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, consistentes en los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social abrogada (porque se hizo extensivo el sobreseimiento decretado respecto de su acto de aplicación –resolución del recurso de inconformidad ********** de siete de noviembre de dos mil diecisiete–).

  • Respecto del acto reclamado del Titular y de la Jefa del Departamento de Pensiones, ambos de la Subdelegación 3 de Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la resolución ********** de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho que modificó el porcentaje de la pensión de orfandad otorgada, y otorgó una pensión de viudez a una diversa persona (por no haber agotado el recurso o medio de defensa ordinario respectivo –artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo–).

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, del cual correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el escrito de agravios y admitió el recurso de revisión que registró bajo el expediente número **********.

Por oficio 8081/2018 recibido el once de mayo de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el juez distrito remitió diversos oficios a través de los cuales el Jefe de la Oficina de Inconformidades y el Secretario del Consejo Consultivo de la Delegación Norte de la ahora Ciudad de México; el Titular y la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación 3 Polanco, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad de autoridades responsables, se adhirieron al recurso de revisión.

CUARTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó la resolución...

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