Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1874/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE TIENE A LOS RECURRENTES, POR DESISTIDOS DEL RECURSOS DE REVISIÓN 1874/2015 A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 613/2014))
Número de expediente1874/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1874/2015




aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1874/2015.

quejosos y Recurrentes: *********** y otros.





ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: mónica cacho maldonado.



S U M A R I O


El catorce de febrero de dos mil catorce, los endosatarios en procuración de ***********, demandaron en la vía ejecutiva mercantil a **********, el pago de $*********** por concepto de suerte principal, derivado de la suscripción de un pagaré, el pago de intereses moratorios pactados a razón del 5% mensual y gastos y costas. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán. El juicio se siguió en rebeldía de los demandados y se dictó sentencia condenatoria el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, donde la juez, en ejercicio del control de convencionalidad ex officio, redujo la tasa de intereses moratorios a un 2.86% mensual, por considerar usuraria la pactada. Los demandados promovieron juicio de amparo directo contra dicha sentencia y el tribunal colegiado negó el amparo. Contra dicha resolución se interpuso el recurso de revisión, del cual posteriormente desistieron los recurrentes.



C U E S T I O N AR I O


¿Procede el desistimiento del recurso de revisión expresado por la parte recurrente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis emite la siguiente:



S E N T E N C I A



1 Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1874/2015, interpuesto por ***********, en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El catorce de febrero de dos mil catorce, *********, en su carácter de endosatarios en procuración de **********, demandaron en la vía ejecutiva mercantil a ***********, las siguientes prestaciones:


a) El pago de $*********** por concepto de suerte principal, derivado de la suscripción de un pagaré.


b) El pago de intereses moratorios pactados a razón del 5% mensual.


c) Gastos y costas.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien lo registró con el número *********** y despachó auto de ejecución y emplazamiento.


  1. Los demandados no contestaron la demanda, pero luego de la citación para sentencia, presentaron al juez un escrito el catorce de julio de dos mil catorce, en el que hicieron diversas manifestaciones y acompañaron documentos.


  1. En auto de quince de julio de dos mil catorce, la juez consideró que como los plazos para contestar la demanda y para formular alegatos ya habían transcurrido, sólo agregaría a autos el escrito y sus anexos para que obraran como correspondiera.


  1. El treinta y uno de octubre de dos mil catorce se dictó la sentencia definitiva, en la cual se condenó a los demandados al pago de la suerte principal reclamada, y en cuanto a los intereses moratorios, por considerarlos usurarios y violatorios del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se redujeron a una tasa de 2.86% mensual.


II.TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ante el juzgado responsable, los demandados promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia señalada en el punto anterior.


  1. Los quejosos señalaron como violados los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El asunto fue turnado al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo presidente lo admitió en auto de ocho de diciembre de dos mil catorce y ordenó registrarlo con el número ***********.

  1. Resolución del juicio de amparo. El tribunal colegiado dictó sentencia el cuatro de marzo de dos mil quince, mediante la cual negó el amparo.

  1. Recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión en su contra, mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito.


  1. Trámite del recurso. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de quince de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 1874/2015 y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por los quejosos; se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del mismo corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la ponencia del señor M.J.R.C.D. por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El presidente de la Primera Sala, en proveído de cuatro de mayo de dos mil quince, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la ponencia del Ministro J.R.C.D., para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Desistimiento. Mediante sendos escritos presentados los días tres y once de noviembre de dos mil quince, ante el tribunal colegiado y esta Suprema Corte, respectivamente, los recurrentes desistieron del juicio de amparo y del recurso de revisión.


  1. Con ambos escritos se dio cuenta en el auto de presidencia de la Primera Sala, de doce de noviembre de dos mil quince, en el cual se ordenó requerir a los quejosos para ratificar el desistimiento respecto del recurso, únicamente.


  1. En auto de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó requerir a los quejosos la ratificación ante autoridad judicial del desistimiento del juicio de amparo.


  1. Los recurrentes sólo acudieron ante autoridad judicial a ratificar el desistimiento del recurso, en tanto no acudieron a la citación que se les hizo para ratificar el desistimiento del juicio de amparo. Finalmente, en auto de presidencia de la Primera Sala de veintiocho de enero de dos mil dieciséis se ordenó devolver los autos al ministro ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que las partes fueron notificadas por lista el viernes trece de marzo de dos mil quince, la notificación surtió efectos el martes diecisiete del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del miércoles dieciocho al treinta y uno de marzo del dos mil quince, sin contar los días catorce, quince, dieciséis, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil quince, todos inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintitrés de marzo de dos mil quince, su interposición es oportuna.


V. DESISTIMIENTO


  1. A juicio de esta Primera Sala, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso consiste en responder a la siguiente cuestión:


¿Es procedente el desistimiento del recurso de revisión expresado por la parte recurrente?


  1. La respuesta a la anterior interrogante es afirmativa, por lo cual resulta innecesario examinar si se cumplen los requisitos de procedencia del recurso, así como los agravios propuestos por los recurrentes.


  1. En efecto, por escrito recibido el once de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Oficial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** desistieron del presente recurso de revisión 1874/2015; en los siguientes términos:


[…]

Venimos por medio del presente memorial, en nuestro carácter de parte quejosa dentro del presente juicio, atento el estado que guarda el mismo, a fin de manifestar a sus señorías que la parte actora y demandada del juicio ejecutivo mercantil del cual derivó el presente procedimiento, hemos llegado a un acuerdo para la solución de la controversia motivo este...

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