Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4391/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-28/2017))
Número de expediente4391/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



A. directo en revisión 4391/2017


quejosO: **********


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4391/2017, promovido en contra del fallo dictado el seis de abril de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en el juicio de amparo directo 28/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos se advierten los siguientes antecedentes1:


  1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece2, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Quinta Roo, con sede en Cancún, ********** demandó en la vía ordinaria civil de 1) **********, 2) **********, Notario Público ********** en el ********** y 3) del **********, con residencia en **********, la revocación pura a título gratuito de diversos predios que identificó con las escrituras públicas, así como la cancelación de las mismas y la inscripción de la sentencia que declare la revocación de la donación de los predios.


  1. Mediante auto de ocho de julio siguiente, el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cozumel, admitió a trámite la demanda en la vía propuesta bajo el expediente ********** y, entre otras cosas, ordenó correr traslado a los demandados para que dieran contestación a ella; asimismo, ordenó a la Delegada del Registro Público de esa localidad realizar la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes a los predios materia del juicio.


  1. Seguidas todas las etapas del juicio el cinco de noviembre de dos mil quince,3 el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cozumel, Q.R., dictó sentencia, en la cual resolvió que resultó procedente la vía y la acción y por ende declaró la revocación de las donaciones a título gratuito y con ello ordenó los cambios registrales.


  1. Apelación. Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, ********** interpuso recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Especializada en Materia Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de Q.R., y el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis,4 el magistrado responsable dictó sentencia en la que resolvió revocar la sentencia definitiva de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, **********, parte actora del juicio natural, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, por la Sala antes referida en el toca civil **********.


  1. Del amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien en sesión del seis de abril de dos mil diecisiete resolvió amparar a la quejosa con un análisis en suplencia de la deficiencia de la queja, para que deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, desestime la excepción de prescripción planteada; y con libertad de jurisdicción analice los agravios planteados por el recurrente y resuelva el recurso de apelación.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado, del conocimiento5, **********, por su propio derecho y en su carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el seis de abril de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el amparo directo 28/2017 de su índice.


  1. En acuerdo de primero de agosto de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte, admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, registrándolo bajo el número 4391/2017. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad6.


  1. En acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conocimiento del asunto y, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A..


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista a la recurrente, el martes once de abril de dos mil diecisiete9, notificación que surtió efectos el lunes diecisiete de abril siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del martes dieciocho de abril al martes dos de mayo de dos mil diecisiete, descontando del cómputo los días doce, trece, catorce, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril, así como uno de mayo de esta anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A., así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la circular 10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el veintiocho de abril de dos mil diecisiete10, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que **********, está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, al tener reconocido el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo. En consecuencia, es evidente que la sentencia que negó el amparo es contraria a sus intereses, y, por tanto, se estima que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso argumentó en la demanda de amparo los siguientes conceptos de violación:


  1. El quejoso alegó que en la sentencia de apelación se transgreden sus derechos fundamentales por no tomar en consideración los alegatos que formuló por escrito. Primordialmente porque existe inequidad entre las partes del proceso, y se soslaya que el quejoso pertenece a un grupo vulnerable por cuestión de edad y pobreza.


  1. Igualmente, alega que no fueron valoradas las pruebas que demostraron la ingratitud del donatario, y que ésta es continua y por eso no puede configurarse la prescripción de la acción. Y la Sala responsable hizo caso omiso de todas las alegaciones de la demanda de amparo.


  1. Insiste en que la Sala responsable analizó indebidamente la excepción de prescripción planteada por el enjuiciado, pues el término de un año no se actualiza porque su acción se fundó en que el enjuiciado [donatario] se ha rehusado en socorrer al donante que ha venido en pobreza, cuya conducta es continua y “persiste a través del tiempo” salvo que el solicitante de la revocación la detenga con un señalamiento preciso, se presentara la muerte del donante, o en su caso, los bienes hubieren salido del patrimonio del donatario.


  1. Por otra parte argumenta violación al contenido del derecho a la salud reconocido en el numeral 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque dice que no se toma en cuenta su situación de vulnerabilidad y que al venir a la pobreza a causa de la ingratitud de su contraparte se afecta su derecho de acceso a la salud y nivel de vida adecuado. Por lo que solicita la interpretación pro persona de los derechos humanos que le han sido violentados para la concesión del...

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