Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1433/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 725/2016))
Número de expediente1433/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1433/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTES: ********* (terceros EXTRAÑOS)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1433/2017, interpuesto por **********, ********** y **********, en contra de la resolución dictada el ocho de agosto de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo directo **********.1 Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis,2 **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando para tal efecto lo siguiente:


A) Autoridades responsables: La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California (ordenadora); y el Juez de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de **********, en la misma entidad federativa (ejecutora).


B) Acto reclamado: La sentencia de dieciocho de agosto de dos mil doce, dictada en el toca de apelación **********, mediante la cual se confirmó la resolución dictada en la causa penal **********, en la que se absolvió a **********, ********** y **********, de la responsabilidad penal en la comisión del delito de despojo.


C) Terceros interesados: **********, ********** y **********.


De dicha demanda, tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual, en sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete,3 dictó sentencia dentro de los autos del juicio de garantías **********, en la que concedió el amparo a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO4

En los anotados términos, al resultar fundados los conceptos de violación, suplidos en su deficiencia, lo procedente es que la Justicia de la Unión Ampare y Proteja al quejoso y en restitución a los derechos fundamentales la autoridad responsable deberá:


a). Dejar insubsistente la sentencia reclamada;


b). Emitir una nueva sentencia en la cual parta del supuesto de que el delito de despojo no sólo tutela la posesión, sino también los derechos de propiedad;


c). Asimismo, al valorar la querella de la víctima y su ampliación, deberá abstenerse de considerar que al ofendido no le constan los hechos, además deberá atender a los indicios que emergen de ese medio de convicción, los cuales tendrá que concatenar con el contenido de la fe de hechos por parte del Notario Público Número Dos de la Ciudad de **********, **********, en el sentido de que el predio materia de controversia se encontraba cerrado y delimitado, en custodia de personas contratadas por la víctima para su protección; y, que el ofendido indicó haber ingresado a poseerlo por virtud de una compraventa;


d). Además, deberá ponderar con base en el principio de inmediatez, los careos celebrados entre los testigos de cargo ********** y **********, con los procesados **********, **********, **********, y con los testigos de descargo **********, ********** y **********, partiendo de que entre más tiempo exista entre los hechos vividos con la exposición del testigo, más fácilmente es olvidarlos;


e). Al valorar el parte de novedades y la declaración ministerial de ********** y **********, les deberá otorgar valor probatorio, absteniéndose de considerarlos como testigos de oídas, porque presenciaron los hechos investigados;


f). Se abstenga de considerar que existe incertidumbre respecto a la posesión del predio, prescindiendo del argumento en cuanto a que el hecho de que ********** estuviera en parte de él, impacta en la acreditación del delito; y,


g). Siguiendo dichos lineamientos, partiendo del hecho de que cuando menos desde el treinta de mayo de dos mil siete, el ofendido mantenía en posesión el predio materia del delito, antes de que ocurrieran los hechos materia de investigación, resuelva lo que en derecho corresponda.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento.


2.1.- Resolución dictada en cumplimiento. Previa solicitud de prórroga5 para dar cumplimiento al fallo protector, mediante oficio de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete,6 la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


2.2.- Vista del cumplimiento a las partes. Con lo anterior, mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,7 el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, ordenó dar vista a las partes por el término de diez días, para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


2.3.- Desahogo de la vista de los terceros interesados. Por escritos presentados el cinco8 y ocho9 de junio de dos mil diecisiete ********** e **********, y **********, respectivamente, realizaron manifestaciones en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


2.4.- Resolución recurrida. Así, mediante resolución de ocho de agosto de dos mil diecisiete,10 el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo había sido cumplida por la autoridad responsable.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete,11 ante el tribunal colegiado del conocimiento, **********, ********** y **********, por derecho propio, interpusieron recurso de inconformidad.12


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


4.1.- Admisión. Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil diecisiete,13 el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar del recurso de inconformidad con el número 1433/2017; y, en atención al principio de concentración, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio, al encontrarse relacionados con el diverso recurso de inconformidad **********, y en razón de que derivan del mismo juicio de amparo.


Conviene referir que el citado medio de impugnación relacionado, presentado por dos de los terceros interesados, fue resuelto por esta Primera Sala, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en el sentido de estimar, por unanimidad de votos, que el recurso era infundado y que, por tanto, procedía confirmar la resolución recurrida; para lo cual, se calificaron como infundados e inoperantes los motivos de inconformidad, y se realizó el estudio oficioso de cumplimiento correspondiente.


4.2.- Avocamiento. Por auto de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete,14 la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,15 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un tribunal colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo:16


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificado por lista, el once de agosto de dos mil diecisiete,17 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el catorce de ese mismo mes y año.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del quince de agosto al cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.


De dicho plazo deben descontarse los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto, así como el dos y tres de septiembre, todos de dos mil diecisiete, por corresponder a sábados y domingos.18


  • En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el treinta de agosto de dos mil diecisiete, ante el tribunal colegiado del conocimiento, es evidente que se encuentra dentro del plazo legal.


Lo anterior, máxime que los promoventes, como terceros extraños a juicio, indican implícitamente en su escrito de inconformidad, que tomaron conocimiento de la determinación recurrida, a partir de su publicación el día once de agosto de dos mil diecisiete.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se presentó por **********, ********** y **********, integrantes del comisariado del...

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