Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6860/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 282/2015))
Número de expediente6860/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6860/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6860/2015.

QUEJOSOS: *********

RECURRENTE: PARTE QUEJOSA.





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de junio de dos mil dieciséis.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. *********, apoderado legal de los quejosos *********, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil quince, ante la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en C., C., recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el diecisiete de agosto de dos mil quince, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto siguiente:


"...III.- Autoridad responsable. La Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV.- Acto reclamado. La sentencia de trece de mayo de dos mil quince, emitida por la autoridad responsable dentro del juicio contencioso administrativo *********


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros interesados a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Juárez, C., adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. Por acuerdo de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, con sede en C., C., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo; ordenó la formación del expediente *********, tuvo por emplazado al tercero interesado Administrador Local de Auditoría Fiscal de C.J., C.; por otra parte, por autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a *********por no tener registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.


CUARTO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de seis de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que resolvió negar a la parte quejosa, el amparo y protección de la Justicia Federal.


QUINTO. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, *********representante legal de los quejosos, interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Por auto de fecha tres de diciembre de dos mil quince, el Magistrado P. del órgano jurisdiccional del conocimiento determinó tener por recibido el escrito de agravios; y señaló que una vez integrado el expediente de amparo, se remitiera el escrito de agravios y los autos del amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviese lo que en derecho corresponde.


SÉPTIMO. Con el oficio *********, de fecha siete de diciembre de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos del órgano jurisdiccional del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y copia del escrito de expresión de agravios y el juicio de amparo directo *********, respectivamente.


OCTAVO. Por auto de fecha quince de diciembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión señalando que:


“…del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del tema: “Devolución de contribuciones. Las personas físicas que dejen insubsistente un contrato de compraventa de un inmueble no se les permite obtener la devolución del impuesto sobre la renta pagado con motivo de su celebración.”; en la sentencia se declararon infundados los conceptos de violación respectivos y en los agravios materia de esta instancia se controvierte esa determinación, por lo cual subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y atendiendo a lo previsto en los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, al tratarse de un planteamiento novedoso en virtud que de la búsqueda de precedentes relacionados por tema, por precepto controvertido y por derecho fundamental relacionado, no se advierte la existencia de un criterio sostenido al respecto, por este Alto Tribunal, se impone admitirlo al actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisados en el Punto Segundo del referido Acuerdo General Plenario 9/2015.”


También determinó formar y registrar el asunto con el número A.D.R. 6860/2015; y turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.


NOVENO. Por acuerdo de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Presidenta en Funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la Ponencia de la cual es titular.


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General número 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de junio de dos mil quince; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada por medio de lista a la parte quejosa, el día diecisiete de noviembre de dos mil quince, (foja 83 del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el dieciocho de noviembre siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley de la materia inició el día diecinueve de noviembre y feneció el tres de diciembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días veintiuno, veintidós, veintiocho, y veintinueve, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día veinte de noviembre de dos mil quince, inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó, el día dos de diciembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, dicho medio de impugnación se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión está interpuesto por parte legítima, en tanto fue promovido por *********, representante legal de la parte quejosa, personalidad que le fue reconocida mediante proveído de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, dictado por el Magistrado P. del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, (foja 24 del juicio de amparo directo).


CUARTO. Requisitos generales de procedencia del recurso de revisión. De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como con los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, está condicionada a la satisfacción de los siguientes supuestos:


  1. Que en la sentencia recurrida se haya decidido sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o establecido la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea...

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