Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3403/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 768/2017 (RELACIONADO CON EL D.C.- 821/2017)))
Número de expediente3403/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3403/2018.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: JOHNSON CONTROLS ENTERPRISES MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Y OTRA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio de origen, en ejercicio de una acción colectiva, la asociación civil actora demandó de varias personas morales una serie de prestaciones, entre las que destacan, la declaración judicial de que las demandadas contaminaban el ambiente y la reparación del daño causado. Después de un complicado trámite y ante la promoción de dos incidentes de incompetencia por declinatoria, el Juez de Distrito del conocimiento declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, por lo que ordenó la devolución de los documentos. Inconformes con tal decisión, la actora y las dos enjuiciadas interpusieron recurso de apelación, cuya resolución confirmó la determinación apelada y, con fundamento en el artículo 617 del código procesal aplicable, absolvió del pago de costas. Las codemandadas apelantes promovieron juicio de amparo en la que alegaron la inconstitucionalidad de la norma mencionada porque, en su concepto, dicho numeral les privaba del derecho de ver resarcidos los gastos generados por la prosecución del juicio. El órgano jurisdiccional federal les negó la protección constitucional. En contra de esa determinación interpusieron el recurso de revisión que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿El artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles viola el derecho a la igualdad y a una justa indemnización?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3403/2018, interpuesto por Johnson Control Enterprises México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y J.C., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, contra la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio de origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, por conducto de sus apoderados, demandó, en la vía de acción colectiva difusa, de J.C.I.; Johnson Controls México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; J.C.B.M., Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; J.C., Sociedad Anónima de Capital Variable; Enertec México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y Enertec México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; diversas prestaciones, entre las que destacan la declaración judicial de que las demandadas contaminan el medio ambiente, ya que las plantas de reciclaje de **********, ubicadas en ********** y **********, ambas en **********, violan la NOM-166-SEMARNAT-2014, la NOM-026-SSA1-1993 y otras normas legales aplicables, en relación con las emisiones de plomo y contaminación del medio ambiente, y la reparación del daño causado, en términos de los artículos 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, 581, fracción I, y 604 del Código Federal de Procedimientos Civiles, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación.


  1. De tal demanda tocó conocer al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la desechó en virtud de que la actora no exhibió la traducción al idioma inglés de su escrito inicial de demanda, para emplazar en un país extranjero a una de las demandadas.


  1. Inconforme con esa determinación, la actora interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Administrativa y Civil del Primer Circuito, el cual recibió el apoyo para el dictado de la sentencia del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, S., quien resolvió tal medio de impugnación en el sentido de revocar el auto apelado.


  1. En atención al fallo de segundo grado, el juez de Distrito previno a la actora para que exhibiera ante el Juez de Distrito la traducción al idioma inglés de su escrito inicial de demanda. La actora desahogó tal prevención y el referido juzgador federal la tuvo por cumplida, así que ordenó correr traslado a las codemandadas con el escrito inicial de demanda y sus anexos, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto a los requisitos de procedencia previstos en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativo a las acciones colectivas.


  1. Las codemandadas promovieron incidente de incompetencia por declinatoria. El juzgador federal del conocimiento reservó acordar lo conducente hasta en tanto el resto de las codemandadas se pronunciaran respecto a la vista que les fue concedida.

  2. En contra de tal determinación, las personas morales interpusieron recurso de revocación, en cuya resolución se ordenó admitir los referidos incidentes de incompetencia por declinatoria.


  1. Seguido el trámite correspondiente, la Secretaria encargada del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México estimó fundados los incidentes planteados, declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó devolver los documentos base de la acción; por lo que se dio por concluido el juicio.


  1. Segunda Instancia. Contra esa resolución, las codemandadas Johnson Control Enterprises México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y Johnson Controls, Sociedad Anónima de Capital Variable, y la actora Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, interpusieron sendos recursos de apelación; cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien recibió el apoyo del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para el dictado de la resolución correspondiente. Este último órgano resolvió tales medios de impugnación en el sentido de confirmar la sentencia interlocutoria apelada y no condenar en costas.


  1. Juicio de A.D.. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, las codemandadas precisadas en el párrafo anterior promovieron juicio de amparo directo en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, órgano que recibió el apoyo del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia definitiva de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete dictada dentro del toca de apelación ********** y su acumulado **********.


  • El cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. De la demanda de amparo tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien ordenó su registro como amparo directo D.C. ********** de su índice y le dio trámite. En sesión de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado negaron la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de Revisión. Las personas morales quejosas interpusieron recurso de revisión contra la sentencia de amparo, a través del escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veintinueve de mayo siguiente se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 3403/2018 y se ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como su radicación en esta Primera Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Finalmente, por proveído de dos de julio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala avocó el asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia designada para realizar el proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo D.C. **********.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó, por lista, a las quejosas el jueves doce de abril de dos mil dieciocho, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes trece; por lo que el...

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