Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2006 (INCONFORMIDAD 81/2006)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha07 Abril 2006
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 129/2006))
Número de expediente81/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 81/2006



INCONFORMIDAD 81/2006

INCONFORMIDAD 81/2006.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE; M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Vo.Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de abril de dos mil seis.


COTEJÓ:



V I S T O S; para resolver los autos de la inconformidad 81/2006, promovido por **********, en contra del acuerdo colegiado de NUEVE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, en la cual se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada en el Amparo Directo DP.********** por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el siete de diciembre de dos mil cinco, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra el acto de la citada Sala Penal, que hizo consistir en la sentencia de nueve de noviembre de dos mil cinco, dictado en el toca **********.


Asimismo, el quejoso narró los antecedentes del caso, precisando como garantías violadas las relativas a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que resulta innecesario transcribir para la solución del presente asunto y señaló como terceros perjudicados a A.P.G. y al Gobierno del Distrito Federal.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer por razón de turno al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. en auto de doce de enero de dos mil seis, ordenó registrarla con el expediente número DP.**********; tuvo en su carácter de terceros perjudicados a ********** y al Gobierno del Distrito Federal; ordenó notificar y correrle traslado con la misma al Ministerio Público de la adscripción y turnó el asunto al Magistrado relator (foja 13 del cuaderno de amparo).


El Tribunal Colegiado de Circuito en sesión de quince de febrero de dos mil seis, resolvió conceder el amparo a la parte quejosa, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil cinco, dictada en el toca penal **********, para el efecto precisado en el considerando sexto de esta ejecutoria.”


Lo anterior al haber considerado el Tribunal de amparo que:


Se encuentra apegado a la legalidad el que se hubiere condenado al quejoso a la reparación del daño derivada de los delitos de los que resultó responsable, consistente en el pago a favor de**********, derechohabiente de la occisa**********, de las siguientes cantidades: ciento treinta y tres mil quinientos setenta y seis pesos con veintiséis centavos (gastos hospitalarios), diez mil cuatrocientos pesos (gastos funerarios) y, treinta y tres mil veinticinco pesos con veinte centavos (indemnización prevista en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo). Asimismo, el pago de cuarenta y dos mil pesos a favor del ofendido ********** (daños ocasionados al vehículo **********) y al pago de tres mil quinientos pesos a favor del Gobierno del Distrito Federal por los daños ocasionados en el lugar de los hechos.--- Sin embargo, resulta ilegal la determinación de la Sala responsable al establecer que el pago de la reparación del daño descrita en el parágrafo que antecede, el quejoso y su coacusado deban realizarla de manera solidaria y mancomunada; pues al no estar establecida en el código sustantivo vigente, la referida determinación, ésta carece de fundamentación y los argumentos de la Sala responsable devienen en una inadecuada motivación.”


En este sentido consideró que al resultar por unos aspectos infundados y en otro fundado, los conceptos de violación que hizo valer el quejoso, lo procedente era conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********; contra el acto que reclamó de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil cinco, dictada en el toca penal **********; para el efecto de que:


La Sala responsable dejando intocados los demás aspectos de la sentencia que se combate, emita otra en la que fundamente y motive la forma en que deberán ser cubiertas las cantidades, a las que fue condenado el quejoso por concepto de reparación del daño.” (Foja 77 del cuaderno de amparo).


TERCERO. El Tribunal Colegiado del conocimiento, con el oficio número 112, remitió a la autoridad responsable testimonio autorizado de la ejecutoria emitida y con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, le solicitó informara sobre su cumplimiento, lo que se hizo así, en virtud de que las características de la sentencia de amparo, no permiten la interposición del recurso de revisión, al no haber tratado cuestiones de constitucionalidad y por lo tanto, dicha resolución causó estado por Ministerio de Ley.


En cumplimiento a lo anterior, la autoridad responsable informó al Tribunal del conocimiento, con el oficio de veintidós de febrero de dos mil seis, que fueron turnados los autos en la ponencia respectiva y se encuentra en vía de cumplimiento la ejecutoria.


Previo nuevo requerimiento, mediante oficio 1686 de veintidós de febrero de dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Federal, remitió al Tribunal del conocimiento copia certificada de la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, dictada en el toca número **********, en cumplimiento a la ejecutoria.


En virtud de lo anterior, por auto de veintiocho de febrero de dos mil seis, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó se diera vista por el término de tres días a la parte quejosa con el cumplimiento antes mencionado, con apercibimiento que de no hacerlo, el órgano jurisdiccional resolvería de oficio sobre el cumplimiento de la ejecutoria.


CUARTO. Previa certificación de la omisión de la parte quejosa para desahogar en el término que se le concedió la vista formulada, en proveído de nueve de marzo de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró perdido el derecho del quejoso para manifestar lo que a su interés conviniese, por ende, determinó que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida en sus términos. (146 del expediente de amparo).


El referido acuerdo fue notificado a la parte quejosa por estrados el diez de marzo de dos mil seis, al haber señalado los mismos para oír y recibir notificaciones. (foja 147 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil seis en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, por su propio derecho, se inconformó contra el referido acuerdo de nueve de marzo del citado año, mediante el cual se declaró que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida.

Por oficio número 961 de diecisiete de marzo de dos mil seis, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos de juicio de amparo directo DP.**********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente inconformidad, al que correspondió el número 81/2006, así como turnarlo a la M.M.B.L.R. y envió los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita a fin de que el P. dicte el trámite para que proceda y formulare el proyecto respectivo.


Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó se le devolvieran los autos para emitir el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República; 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al punto tercero, fracción V, contrario sensu y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, ya que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado en primer término.


SEGUNDO. La presente inconformidad es oportuna, en atención a que fue interpuesta en contra del acuerdo de nueve de marzo de dos mil seis, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo número DP. **********, dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación respectiva.


En efecto, la resolución que por esta vía se impugna se notificó por lista, a la parte quejosa, el viernes diez de marzo de dos mil seis, surtiendo efectos legales el lunes...

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