Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1321/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha04 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 78/2013))
Número de expediente1321/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1321/2013







aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1321/2013

QUEJOSOS: ********** Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS **********

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA



SUMARIO

********** demandó en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar de **********, por propio derecho y en representación de sus hijos **********, de apellidos **********, el desconocimiento de paternidad de los referidos niños. La demandada dio contestación, opuso excepciones y defensas y reconvino al actor la concesión de la guarda y custodia provisional y definitiva, el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva, así como los gastos y costas que se originaran. Durante la tramitación del juicio, el juez estimó necesario el desahogo de una prueba pericial en genética molecular. El perito designado rindió el dictamen respectivo y la demandada interpuso recurso de revocación en contra del auto que tuvo por presentado dicho dictamen por estimarlo fuera del término de doce días. Al respecto, mediante sentencia interlocutoria, el juez resolvió que dicha probanza fue desahogada de forma extemporánea y declaró su deserción. Una vez sustanciado el juicio, el juez dictó sentencia definitiva en la que declaró improcedentes las pretensiones del actor y estimó que la demandada probó su pretensión planteada en vía reconvencional, condenando al actor a pagar una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación. La Sala que conoció del asunto resolvió modificar la sentencia apelada en el sentido de estimar procedente la pretensión de desconocimiento de paternidad y sostuvo esencialmente que, con fundamento en el interés superior de los menores y de su derecho a la identidad, debía incorporarse al caudal probatorio la prueba pericial en genética molecular a fin de conocer la verdad respecto de los hechos controvertidos. En contra de dicha decisión, la demandada promovió juicio de amparo directo, mismo que fue otorgado por el Tercer Tribunal colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. El tercero perjudicado interpuso recurso de revisión, mismo que constituye la materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


A la luz del interés superior de los niños ¿qué alcances tiene el derecho a la identidad de un menor de edad en el juicio de desconocimiento de paternidad incoado por el cónyuge varón que pretende destruir la presunción legal del vínculo filial surgida por el matrimonio? ¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado consistente en que la Sala civil no podía reincorporar al acervo probatorio la prueba pericial en genética, misma que ya había sido declarada desierta por el juez de primera instancia? En el juicio de desconocimiento de paternidad incoado por el cónyuge varón, ¿el juzgador debe ordenar y desahogar oficiosamente la prueba pericial en genética molecular?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de septiembre de dos mil trece, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1321/2013, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el siete de marzo de dos mil trece por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 Para una mejor comprensión de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes hechos, ordenados de manera cronológica:


    1. ********** y ********** acudieron al Registro Civil de Cuautitlán, Estado de México, a registrar al menor **********como su hijo, según consta en la respectiva acta de nacimiento de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.


    1. ********** y ********** contrajeron matrimonio, según consta en la respectiva acta de matrimonio de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.


    1. Los cónyuges acudieron al Registro Civil de Cuautitlán, Estado de México, a registrar a la menor *********** como su hija, según consta en la respectiva acta de nacimiento de fecha cuatro de agosto de dos mil cinco.

    2. Los cónyuges acudieron al Registro Civil de Cuautitlán, Estado de México, a registrar al menor ********** como su hijo, según consta en la respectiva acta de nacimiento de fecha treinta de marzo de dos mil siete.


    1. Ambos cónyuges manifiestan haber interrumpido la cohabitación desde septiembre de dos mil siete.


  1. Pretensiones. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once, ********** demandó en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar a **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos ********* y **********, ambos de apellidos **********, las siguientes prestaciones:


  1. La resolución judicial en la que se decrete que los menores ********** y **********de apellidos ********** no son hijos del actor;


  1. La declaración de la nulidad absoluta de las actas de nacimiento de los menores ********** y ********** de apellidos **********, haciéndose las anotaciones respectivas en el libro correspondiente del Registro Civil; y


  1. La orden al oficial del Registro Civil a fin de que realice los cambios respectivos.


Asimismo, el actor narró los hechos constitutivos de sus pretensiones. Lo anterior mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once en la Oficialía de Partes de Cuautitlán del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.


  1. Radicación del asunto. El Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto en razón de turno, registró la demanda con el número de expediente ********** y ordenó su admisión por auto de tres de noviembre de dos mil once.


  1. Contestación y reconvención. **********, por propio derecho, dio contestación a la demanda en la que negó todas y cada una de las pretensiones y se refirió a los hechos en la forma que estimó pertinente. Asimismo, la demandada opuso como excepciones y defensas la oscuridad en la demanda, la falta de acción y de derecho, la sine actio legis, así como las demás supervinientes que en su caso surgieran durante la sustanciación del proceso.


En el mismo escrito, la demandada reconvino al actor las siguientes prestaciones:


  1. La concesión de la guarda y custodia provisional y, en el momento procesal oportuno, definitiva, de los menores **********, ********** y ********** de apellidos **********, a favor de la demandada;


  1. El pago de una pensión alimenticia provisional y, en su momento, definitiva, para sufragar las necesidades alimenticias de tres menores referidos; y


  1. El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del juicio.


  1. Una vez admitida la demanda reconvencional, ********** dio contestación en la que negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y se refirió a los hechos en la forma que estimó conveniente. Asimismo, opuso como excepciones y defensas las que se derivan de la contestación a la reconvención, así como la falta de acción y derecho y la oscuridad de la demanda. Lo anterior mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil doce.


  1. Sentencia interlocutoria sobre la deserción de la prueba pericial en materia de genética molecular. Durante la tramitación del juicio, el juez estimó necesaria la designación de un perito a fin de recabar las muestras necesarias para sustanciar de oficio la prueba pericial en materia de genética.2 La diligencia de toma de muestras de mucosa oral fue celebrada el once de junio de dos mil doce.3 El perito designado rindió los dictámenes respectivos el tres de julio de dos mil doce.4 El juzgador los tuvo por recibidos mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil doce.5


La demandada interpuso recurso de revocación en contra del auto que tuvo por presentado el dictamen pericial, entre otras cuestiones, por estimarlo fuera del término de doce días. Al respecto, mediante sentencia interlocutoria pronunciada el siete de agosto de dos mil doce, el juez resolvió que el agravio de temporalidad hecho valer por la recurrente era fundado pues estimó que dicha probanza fue desahogada de forma extemporánea, por lo que declaró su deserción.6


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el juicio, el juez dictó sentencia definitiva en la que declaró improcedentes las pretensiones del actor con el argumento fundamental de que la demanda se presentó de manera extemporánea, pues el actor no ofreció medio de prueba alguno –fuera de un testimonio singular- para contradecir el hecho de que desde el año de dos...

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