Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1570/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 328/2015))
Número de expediente1570/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1570/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1570/2015.

INCONFORMES: ********** E **********.




PONENTE: MINISTRa norma lucía piña hernández.

SECRETARIA: LAURA patricia román silva

COLABORÓ: R.V. HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de trece de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el recurso de inconformidad 1570/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil quince1, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán de Á., Oaxaca ********** e **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán de Á., Oaxaca.


  1. ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil catorce en el juicio ejecutivo mercantil **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por oficio **********, de treinta de abril de dos mil quince, presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito2, la Secretaria encargada del Juzgado responsable envió el expediente relativo al juicio ejecutivo mercantil **********, y el cuaderno de amparo formado por la presentación del escrito de los quejosos; mediante auto de siete de mayo del citado año3, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del referido circuito, admitió la demanda y ordenó su registro con el número A.D**********.


  1. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito el cuatro de junio de dos mil quince y posteriormente recibido ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, del referido circuito4, **********, como endosatario en procuración de ********** o **********, con el carácter de tercero interesado, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por el órgano colegiado mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil quince5.


  1. Seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil quince6, en la que resolvió otorgar el amparo a los quejosos, para los efectos y en los términos que más adelante se precisan.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de cinco de octubre de dos mil quince, el Magistrado en funciones de Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, remitió al Juez Mixto responsable testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********7 y le requirió su cumplimiento.


  1. CUARTO. En respuesta a lo anterior, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán de Á., Oaxaca, por oficio número **********, de catorce de octubre de dos mil quince, envió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución de catorce de octubre de dos mil quince, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada de doce de diciembre de dos mil catorce, y se pronunció respecto a lo ordenado en la sentencia de amparo.8


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Presidente en funciones del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa y a la parte tercera interesada, con la resolución emitida por el juez responsable en cumplimiento a la ejecutoria, para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.9


  1. Los quejosos, por conducto de su autorizado, desahogaron la vista antes referida, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el que manifestaron su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.10


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.11, desestimando los argumentos de oposición de los quejosos.


  1. En contra de la anterior determinación, los agraviados interpusieron el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.12


  1. Por lo cual, mediante oficio número **********, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, envió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo número **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.13


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 1570/2015, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.14


  1. SÉPTIMO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.15


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez que los presentaron ********** e ********** (fojas 3 a 5 del toca correspondiente a este asunto), quejosos en el juicio de amparo directo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”



  1. De las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente a persona autorizada por los quejosos, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince (según consta a foja 134 del cuaderno de...

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