Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1246/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 86/2014))
Número de expediente1246/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1246/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1246/2016.

quejoso: **********.

Inconforme: ********** (quien se ostenta como tercero extraño al juicio).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


cotejÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

ColaborÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1246/2016 interpuesto por ********** (quien se ostenta como tercero extraño al juicio) por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el treinta de enero de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar la legalidad de la resolución de treinta de enero de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria juicio de amparo directo 86/2014 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en autos1, se advierten los siguientes antecedentes:


    1. Hechos. El quince de diciembre de dos mil once, el Juez Penal del Distrito Judicial de Tepexi de R., Puebla, dictó sentencia condenatoria en el proceso penal número **********, instruido en contra de ********** y otros, por la comisión del ilícito de secuestro cometido en agravio de **********.


    1. Inconforme con la resolución anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. El catorce de junio de dos mil doce, la Sala responsable dictó sentencia en la que determinó confirmar la sentencia condenatoria apelada.


    1. Juicio de amparo directo 86/2014. En desacuerdo con la resolución anterior, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce, ante la Sala responsable, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva dictada catorce de junio de dos mil doce, por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, dentro del toca **********.


    1. Por razón de turno, del juicio de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el cual lo registró con el número 86/2014 de su índice y resolvió el dos de octubre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado.2 La protección constitucional se concedió para los efectos siguientes:


De ese modo, al no estar acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso **********, lo procedente es conceder la protección de la justicia federal lisa y llana.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra las autoridades y por los actos señalados en el resultando primero de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena al tribunal de alzada de vista al Ministerio Público a efecto de que inicie la investigación relativa a la denuncia del delito de tortura.

TERCERO. Se instruye al magistrado P. de este Tribunal a efecto de que gire los oficios de libertad correspondientes al quejoso referido en el punto anterior.



    1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. A fin de realizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante oficio número **********3, presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Presidenta de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, informó al órgano jurisdiccional que remitía la copia certificada de la sentencia dictada el veinte de octubre de dos mil catorce, dictada en cumplimiento de la ejecutoria dictada por ese órgano jurisdiccional y dentro de los autos del toca número **********, en la que se ordenó dejar insubsistente la resolución de catorce de junio de dos mil doce, misma que constituyó el acto reclamado en el amparo directo penal.


    1. El veintidós de octubre de dos mil catorce, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito tuvo por recibida la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a la parte quejosa y en su caso a la tercera interesada, otorgándole el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho convinieran respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.4


    1. En acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que había transcurrido el término de diez días concedido a las partes —quejosa y en su caso tercera interesada— para que manifestaran lo que a su derecho convinieran respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo y ordenó remitir el expediente a la ponencia correspondiente a fin de que procediera, de así estimarlo, en términos del segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo.5


    1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El treinta de enero de dos mil quince el Tribunal Colegiado hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce y determinó que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida, al considerar que la Sala responsable dio debido cumplimiento, sin incurrir en exceso ni defecto6. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado determinó que dicha resolución había causado estado en atención a que no se manifestó inconformidad alguna contra la sentencia de treinta de enero de dos mil quince, por alguna de las partes interesadas.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


    1. Interposición del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis,7 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, **********, por su propio derecho y ostentándose con el carácter de persona tercera extraña al juicio de amparo, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el juicio de amparo 86/2014 del índice del Tribunal Colegiado referido, la cual de acuerdo a las constancias que obran en autos se aprecia se emitió el treinta de enero de dos mil quince.


    1. En proveído de quince de agosto de dos mil dieciséis, el presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********8. En ese mismo acuerdo el Tribunal Colegiado recordó que en acuerdo de once de marzo de dos mil quince, causó estado la resolución impugnada.


    1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró con el número 1246/2016 y ordenó remitir los autos para su resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.


    1. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente10.


III. COMPETENCIA


    1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.11 El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia de esta Primera Sala en tanto no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


    1. El presente recurso se rige por la Ley de Amparo vigente, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)12, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN...

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