Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7241/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 950/2015 (CUADERNO AUXILIAR 135/2015)))
Número de expediente7241/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



amparo DIRECTO EN REVISIÓN 7241/2016



amparo DIRECTO EN REVISIÓN 7241/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

SECRETARIO AUXILIAR: israel hernández gonzález



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7241/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil once, dictada en el toca penal **********, por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y se reconoció como tercero interesada a **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, cuyo P., por auto de quince de diciembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; seguidos los trámites procesales, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio de las labores del Tribunal Colegiado, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, el quejoso, por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dos de diciembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del citado Órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 7241/2016; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó entregar los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, surtiendo efecto al día siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de octubre al once de noviembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre; así como el uno, dos, cinco y seis de noviembre, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el oficio SGA/MFEN/2214/2016, signado por el S. General de Acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 18/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el diez de noviembre de dos mil dieciséis, el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se trata de la autorizada del quejoso.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


I. Averiguación previa

El veintisiete de julio de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Titular de la Agencia del Ministerio Público Iniciadora Conciliadora en la Dirección de Seguridad Pública, con residencia en Ensenada, Baja California, hizo constar, que recibió una llamada telefónica de parte de la Central Cuatro de dicha entidad federativa, en la que denunciaban la probable comisión de hechos considerados como delictuosos, informando del deceso de una persona del sexo femenino, la cual se encontraba en el domicilio ubicado en **********, esquina con calle ********** del Fraccionamiento **********, por lo cual se ordenó se realizaran las diligencias necesarias para comprobar la existencia del delito.


El veintiséis de julio de dos mil ocho, se llevó a cabo la diligencia de traslado de personal, inspección ocular y fe ministerial del cadáver, en el domicilio antes mencionado, se tuvo a la vista dentro de la vivienda el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino, quien resultó ser **********.


II. Proceso penal

El ocho de agosto de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público del Orden Común, con residencia en Ensenada, Baja California, ejercitó acción penal en contra de **********, por el delito de homicidio calificado, previsto en los artículos 123, 126, 147, 148, fracción I y III, 150 y 151 del Código Penal, en agravio de **********, y consignó la indagatoria al juez de primera instancia penal en turno, del partido judicial de Ensenada, Baja California.


El nueve de agosto de dos mil ocho, se llevó a cabo la declaración preparatoria de **********, y posteriormente, el ocho de enero siguiente, el Juez de la Causa decretó auto de formal prisión en su contra, como probable responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de **********.


El quince de septiembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la audiencia de ampliación de declaración a cargo del procesado **********.


Así, siguiendo el juicio por sus etapas respectivas, el veintitrés de febrero de dos mil nueve, se llevó a cabo la audiencia de vista y posteriormente, el diecisiete de marzo siguiente, se dictó sentencia definitiva, en la que se declaró a **********, como responsable del delito de homicidio calificado, por lo que se le impuso una pena de veintisiete años, seis meses de prisión, además, se le condenó al pago de la cantidad de ********** pesos, a favor de quien demostrara ser ofendido del delito cometido.


Inconforme con la anterior resolución, el diecisiete de marzo de dos mil nueve, en acta de notificación, el sentenciado interpuesto recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, la que, por ejecutoria de dos de julio de dos mil nueve, resolvió confirmar dicha sentencia.


III. Primer Juicio de Amparo

El siete de julio de dos mil diez, **********, promovió el amparo y protección de la Justicia Federal, por estimar que el pronunciamiento vulneró las garantías individuales conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demanda que fue admitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajo el número de expediente **********, y seguido el trámite, se le concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar, se pronunciara otro, debidamente fundado y motivado.


Las consideraciones en que se basó dicha determinación son esencialmente:


“…por consiguiente, para que el Magistrado responsable estuviera en condiciones de determinar que el hoy impetrante cometió el ilícito por el que se le procesó y sentenció –homicidio calificado-, con las calificativas de alevosía y traición, era menester que previamente en las conclusiones acusatorias así se hubiere expuesto.

En ese orden de ideas, la Sala Ad quem varió la litis y rebasó los límites a los que está sujeto el recurso de apelación, por lo que la sentencia reclamada vulnera en perjuicio del quejoso la garantía...

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