Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1356/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1193/2015 (AUXILIAR 127/2016)))
Número de expediente1356/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1356/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1356/2016.

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

RECURRENTE: J.S.R.P. (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

COLABORÓ: L.G.V..


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado el veinte de octubre de dos mil catorce, por la Junta Especial Número Ocho Bis del referido órgano jurisdiccional dentro del juicio laboral 759/2011. Cabe destacar que señaló como tercero interesado a J.S.R.P..


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya M.P., mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente DT.-1193/2015.


TERCERO. J.S.R.P., por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, promovió juicio de amparo adhesivo, mismo que fue desechado por acuerdo de ocho de enero siguiente.


CUARTO. En cumplimiento al oficio STCCNO/2013/2015, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó remitir el expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán.


Una vez recibidos los autos, el órgano auxiliar dictó sentencia el dieciséis de marzo siguiente, en el sentido de conceder el amparo para los efectos que se precisan en la parte considerativa de este fallo.


QUINTO. En acatamiento al fallo protector, mediante oficios 31461, de doce de abril de dos mil dieciséis, y diverso 54022, de trece de junio siguiente, la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del acuerdo por medio del cual dejó insubsistente el laudo reclamado, así como el nuevo dictado en cumplimiento.


SEXTO. Previa vista otorgada a las partes, por acuerdo plenario de quince de agosto de dos mil dieciséis3, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


SÉPTIMO. En contra de esa determinación, Jesús Santos Rodríguez Pacheco, tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de inconformidad.


OCTAVO. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de agravios signado por J.S.R.P., tercero interesado, a través del cual interpuso recurso de inconformidad. En consecuencia, ordenó el envío del expediente, así como original y copia del escrito aludido, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 1356/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO. En acuerdo de veinticinco de octubre siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.4


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente5 y por parte legitimada para ello6.


TERCERO. El recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone en contra de la resolución dictada el quince de agosto de dos mil dieciséis por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante la cual declaró cumplida la ejecutoria en el juicio de amparo directo DT.-1193/2015, de su índice.


CUARTO. Previo al análisis correspondiente, es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso.


1. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil once en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Jesús Santos Rodríguez Pacheco demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social las siguientes prestaciones:


  • El reconocimiento de la incapacidad permanente total, así como un estado de invalidez, en términos de los artículos 48, 49, 50 y 128 de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres.

  • El otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad permanente total y el reconocimiento de un estado de invalidez, valuadas en su conjunto en un cincuenta y cinco por ciento del total orgánico funcional, o la que resulte durante la tramitación del juicio que le sea más favorable al trabajador, pensiones que reclama de un año anterior a la presentación de la demanda, para lo que se debe tomar en cuenta que percibía un salario diario tabulado de $**********), en términos de los artículos 31, 41, 43, 62, 63, 64, 65, fracción II, 66 y 68 de la Ley del Seguro Social del mil novecientos setenta y tres.

  • El reconocimiento de que el trabajador sufre de invalidez e incapacidad permanente total para el desempeño de sus labores habituales, como consecuencia del medio ambiente al que se encontró expuesto durante su vida laboral durante la relación laboral que lo ha unido con compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, en la que trabajó durante más de veinte años; por ello, solicita calificar las enfermedades profesionales que padece, consistentes en:

    • Síndrome del túnel del carpo bilateral.

    • Complejo cutáneo vascular de piernas por posición de pie prolongada.

    • Q. bilateral secundaria a radiación.

    • Síndrome doloroso cervical crónico postraumático que condiciona dolor y entorpecimiento de los movimientos.

    • Síndrome doloroso lumbar crónico postraumático con saliente lumbar a nivel de L4-L5 que condiciona dolor y entorpecimiento de los movimientos.

    • G. bilateral grado III.

    • Disminución permanente de la agudeza visual bilateral.

    • Enfermedad articular degenerativa de predominio en hombros, codos, manos y tobillos.

    • Hipertensión arterial sistémica no controlada.

  • El pago y asignación definitiva de su pensión de invalidez, en términos del artículo 129 de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, a partir de la presentación de la demanda.

  • El pago de las prestaciones derivadas de las pensiones reclamadas como son aguinaldo, ayuda asistencial, asignaciones familiares y otras inherentes que otorga la Ley del Seguro Social.


2. De la demanda laboral tocó conocer a la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la que mediante auto de veintisiete de abril de dos mil once la admitió y registró con el expediente 759/2011.


3. Seguido el procedimiento legal correspondiente, la referida Junta dictó laudo el veinte de octubre de dos mil catorce, el que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La parte actora probó parcialmente su acción, la demanda justificó parcialmente sus excepciones y defensas.


SEGUNDO.- Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL a reconocer que el actor presenta las siguientes enfermedades del orden profesional, consistentes en: 1.- CORTIPATÍA BILATERAL SECUNDARIA A TRAUMA ACÚSTICO CRÓNICO QUE CONDICIONA UNA HIPOACUSIA BILATERAL COMBINADA DEL 15%; 2.- ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR SECUNDARIA A LA ASPIRACIÓN DE POLVOS INORGÁNICOS DIVERSOS, HUMOS DE SOLDADURA Y COMBUSTIÓN (BRONQUITIS CRÓNICA INDUSTRIAL); 3.- INSUFICIENCIA VASCULAR VENOSA DE MIEMBROS PÉLVICOS ESTADIO II DE PREDOMINIO IZQUIERDO; que le producen una incapacidad parcial permanente del 54% de disminución de su capacidad orgánico funcional total, la cual surtirá sus efectos a partir de la fecha de la presente resolución, dicha pensión deberá pagarse conforme a lo establecido en el artículo 65 de la anterior Ley del Seguro Social, dicha pensión cuantificada da un total de $**********) mensuales, dicha pensión deberá otorgarse más los incrementos que se llegasen a conceder por el H. Consejo Técnico del Instituto demandado a las pensiones de incapacidad parcial permanente; así también se condena al...

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