Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1357/2005)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha13 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 258/2005))
Número de expediente1357/2005
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1357/2005.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1357/2005.

QUEJOSo: **********.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre de dos mil cinco.

Vo.Bo.


V I S T O S, Y;


R E S U L T A N D O:


Cotejado.



PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el doce de abril de dos mil cinco, **********, promovió juicio de amparo directo contra las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

ACTO RECLAMADO:

Sentencia definitiva dictada con fecha once de marzo de dos mil cinco, dictada en el juicio de nulidad número **********.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de veinte de abril de dos mil cinco, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito a quien por razón de turno tocó conocer del asunto admitió la demanda de garantías, y la registró con el número de juicio A.D. **********.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, se dictó sentencia el seis de julio de dos mil cinco, en la que por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de ese Órgano Colegiado, se resolvió en un punto resolutivo único, negar el amparo al quejoso **********.

La parte considerativa que interesa de este fallo es la siguiente:


CUARTO. Al plantearse en la demanda de garantías argumentos de inconstitucionalidad enderezados en contra del artículo 162, fracción II de la Ley de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, este Tribunal Colegiado aborda en primer término su examen en atención a la técnica que rige en la materia del juicio de amparo el análisis de los argumentos que al respecto plantea el quejoso, antes de llevar a cabo el estudio de los diversos conceptos de violación relativos a los aspectos de legalidad de la sentencia reclamada, ello de conformidad con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 395, tomo XVI, octubre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:---- “AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DEL TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE LEGALIDAD.” (Se transcribe).--- En el capítulo de antecedentes de la demanda de garantías, el quejoso hace valer la inconstitucionalidad del artículo 162, fracción II de la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, aduciendo que el citado precepto legal dispone: “… Se sancionará con multa equivalente a un día de salario mínimo general vigente en la zona económica en donde se cometan las siguientes infracciones:… II. Estacionarse en zona prohibida en calle local.”--- Que dicha disposición legal, dice el quejoso, le fue aplicada en el acta que impugnó en el juicio de nulidad, no obstante que resulta inconstitucional y la autoridad responsable convalidó dicho precepto, mismo que al establecer una multa fija propicia excesos al no determinar dicho artículo la gravedad de la infracción, la capacidad económica del quejoso y sobre todo, violenta el principio de eqti~a| cita tesis del Máximo Tribunal del País, bajo el rubro: “MULTAS FIJAS. LAS LEYES Q!EdIAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES” y otra del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo la voz: “MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA ESTABLECE, ES INCONSTITUCIONAL.”--- El anterior motivo de inconformidad resulta inoperante por las siguientes consideraciones:--- De conformidad con los artículos 158, último párrafo y 166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para impugnar la constitucionalidad de una ley en el juicio de amparo directo, es menester que ésta se haya aplicado en la secuela del procedimiento o en la sentencia señalada como acto reclamado en la demanda de garantías; ahora bien, en el caso a estudio, el ahora quejoso **********, acudió ante la autoridad responsable demandando la nulidad del crédito fiscal con número de folio M64004031649 suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Notificación y Ejecución Fiscal, relativa al requerimiento y embargo por infracciones a la Ley de los Servicios de Vialida"øT1Î+.]¸|/rrva8!/$te del Estado y su reglamento; así como el acta de requerimiento y embargo suscrita por el ejecutor fiscal número 43 del Gobierno del Estado de Jalisco.--- La determinación en cuestión es del tenor literal siguiente:--- “Gobierno de Jalisco. C.F.. Poder Ejecutivo. Secretaría de Finanzas. Dirección General de Ingresos. Departamento de Notificación y Ejecución Fiscal. Requerimiento y Embargo por Infracciones a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado y su Reglamento.---Nombre: **********. Domicilio: ********************. Municipio: Guadalajara. Datos del vehículo: **********. S.M.: ********** Paq. “E” A.. Folio: **********. Zona: Zona 1. Colonia: ********** (Guadalajara). Modelo: 2000. Color **********.--- Toda vez que con el vehículo registrado como de su propiedad an{eVeta Secretaría, cuyas características quedan arriba señaladas, fue objeto de que se cometiera (n) la (//ixfa]cƒòx e!/ misma (s) que fue (ron) levantada (s) mediante cédula (s) de infracción (es) con número (s) de folio (s) que más delante se señalará (n) contraviniendo con ello la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su respectivo Reglamento en los términos del artículo 160 de la citada ley manifiesta: “Que en las infracciones en materia de vialidad y tránsito, serán sancionadas administrativamente por las autoridades en la materia, en los términos de esta ley y su reglamento y se aplicará al propietario o conductor del vehículo. Ambos responderán solidariamente del pago de la sanción.”--- En virtud del artículo 18, fracción I, inciso c) de la ley en comento*knd‰flación con el artículo 161 de su reglamento establece que todas las sanciones que no hayan sido pagadas en el término de treinta días naturales posteriores a la fecha de su notificación, serán remitidas a la autoridad fiscal competente para su ejecución mediante el procedimiento coactivo de cobro y como a la fecha esta Secretaría no tiene registrado el pago respectivo es procedente continuar con dicho procedimiento en razón de los siguientes conceptos:

FOLIO

FECHA

PRECEPTO LEGAL

MOTIVO DE LA INFRACCIÓN

2934018

30/01/2004

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL

3575388

13/02/2004

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL

3803221

29/03/2004

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL

3784630

31/03/2004

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL

3823405

02/04/2004

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL

3842607

15/04/2004

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL

37794

23/03/2004

(sic)

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL


20/05/2004

ART. 162, FRACC. II

ESTACIONARSE EN ZONA PROHIBIDA CALLE LOCAL


Considerando que se fija a dichas infracciones como aprovechamientos que tiene derecho a percibir el erario estatal dándole el carácter de crédito fiscal y por consiguiente debe de liquidarse como tal, por lo que en los términos de los artículos 30, fracción II de la Ley de Ingresos, 75, fracción II de la Ley de Hacienda, en relación con los artículos 10 y 31, fracciones II, IV, IX, segundo y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 1°, 20, fracciones VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 2 de diciembre del 2000, así como el acuerdo suscrito por el Secretario de Finanzas del día 02 de mayo del 2001, publicado el 19 de junio de 2001 en dicho órgano de difusión oficial, por el cual faculta al suscrito para instaurar el procedimiento administrativo de ejecución y a determinar en cantidad líquida su obligación de pago en los términos de los artículos , , 7°, fracción IV, 13, 23, 44, 66, 67, 68, 71, 129, 130, 131, 155, fracción II y 156, fracción II del Código Fiscal del Estado, se procede a requerir el pago total de la cantidad de $402,62, que se compone de la omisión de pago de la (s) multa (s) $349.84 recargos $9.05 gastos de ejecución $43.73 apercibiendo que de no realizarlo al momento de esta diligencia se embargará bienes de su propiedad, suficientes a cubrir lo reclamado. Para tal efecto se designa a P.L.L., como ejecutor fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR