Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 126/2006 )

Sentido del fallo
Número de expediente 126/2006
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 550/2005), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 370/2005)
Fecha04 Julio 2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1558/2004

AMPARO EN REVISIÓN 126/2006

AmpARO EN REVISIÓN 126/2006. QUEJOSo: servicio de administración y enajenación de bienes.




PONENTE: MINISTRa OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIoS: H.M.A.Z..

FERNANDO SILVA GARCÍA.

JOSÉ DE J.B.S..

ALFREDO VILLEDA AYALA.

Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil seis.


Cotejó.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación del organismo público descentralizado de la administración pública federal denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se citan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Cámara de Diputados, como integrantes del Congreso de la Unión. 2. Cámara de Senadores, como integrantes del Congreso de la Unión. 3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 4. El Secretario de Gobernación. 5. El Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6. El Director del Diario Oficial de la Federación. 7. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.”


ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión, a través de su Cámara de Diputados y de su Cámara de Senadores, se reclama:


La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto’ por el que se reformó el artículo 3º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente, en su párrafo segundo, para efectos de establecer nuevas reglas sobre la determinación del acreditamiento del impuesto a los organismos descentralizados, entre otros, obligando a la actora a: i) acreditar el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación de bienes que se identifique exclusivamente con operaciones gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, inclusive con tasa del 0%; ii) no tener derecho a acreditar, de ninguna manera, el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado o el pagado por importaciones que corresponda a bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actos o actividades gravadas como no gravadas.


Se transcribe el artículo reclamado a través de esta demanda de amparo relacionado en el párrafo anterior.


Artículo 3º.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º. de esta Ley.’


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la abstención de vetar, así como la expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto Legislativo reclamado del Congreso de la Unión, dictada el 1 de diciembre de 2004 por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo.


3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto Presidencial reclamado en el numeral 1.


4. D.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo del 1 de diciembre de 2004 del Decreto reclamado a las demás autoridades que contiene reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


5. D.P.d.S. de Administración Tributaria se reclama la aplicación y ejecución, por sí o por conducto de sus subordinados, del Decreto reclamado a las demás autoridades que contiene reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


6. D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama la aplicación y ejecución, por sí o por conducto de sus subordinados, del Decreto reclamado a las demás autoridades que contiene reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró los siguientes antecedes del caso:


1. Mi representada es una persona moral, específicamente un organismo descentralizado, creado por mandato de ley, que para cumplir con su objeto necesita realizar actos y actividades tales como enajenación, prestación de servicios y prestación de uso y goce de bienes inmuebles, entre otros.


2. El 1 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en donde específicamente se reformó el artículo , segundo párrafo, para efectos de establecer nuevas reglas en cuanto a la determinación del acreditamiento del impuesto de los organismos descentralizados, entre otros, obligando a la actora a: i) acreditar el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación de bienes que se identifique exclusivamente con operaciones gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, inclusive con tasa del 0%; ii) no tener derecho a acreditar, de ninguna manera, el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado o el pagado por importaciones que corresponda a bienes, servicios o uso y goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actos o actividades gravados como no gravados.

3. Con fecha 17 de febrero de 2005, mi mandante presentó declaración normal del pago mensual del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2005, a través de vía electrónica, en donde se reflejó efecto de la aplicación de la disposición comentada en el punto anterior, según se demuestra con la declaración de pago mensual anexa, así como con los papeles de trabajo donde se realizó el cálculo para determinar el pago mensual a declarar.”


TERCERO. En la demanda se mencionó como violados los artículos 16, 31, fracción IV, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de los siguientes conceptos de violación:


ÚNICO. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 16, 31, FRACCIÓN IV, Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


a) Trato inequitativo entre iguales, sin razón ni explicación que se sustente en Derecho.


El SAE es una persona moral, organismo descentralizado, que realiza operaciones de enajenación, prestación de servicios y de uso y goce de bienes inmuebles, entre otras actividades.


Estas operaciones son realizadas, actuando en funciones de derecho privado.


La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º. que las personas morales que realicen actos o actividades de enajenación, prestación de servicios y de uso y goce de bienes inmuebles, estarán obligados al pago de ese impuesto.


El artículo 3º. primer párrafo, de la Ley obliga a este tipo de personas morales, los descentralizados, entre otros, a pagar el impuesto al valor agregado, ‘…aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos…’ obligando a los organismos descentralizados, como lo es mi representada, de igual manera, a ‘…aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley’.


En otras palabras, el legislador de manera clara señaló a organismos públicos (entre los que se incluye al SAE) para que, en el caso del IVA, sí actuaran como un contribuyente más, teniendo las obligaciones de traslado y pago del impuesto como cualquiera otra persona.


Un organismo descentralizado como el SAE es diferente a una persona moral privada, por su origen, objeto, funcionamiento, administración y operación; igualmente es diferente una persona moral privada a una persona física (quizás mayores diferencias se podrían encontrar entre estas últimas), pero la Ley del Impuesto al Valor Agregado no observa esas diferencias para establecer los diversos tipos de regímenes en cuanto a este impuesto.


La Ley de la materia grava por igual a personas físicas que a personas morales, siempre y cuando realicen las operaciones gravadas (objeto del impuesto) y no permite que nadie quede fuera de este objeto, no obstante que son diferentes. Así lo corrobora la Segunda Sala de la Corte a través de jurisprudencia.


Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2ª./J. 174/2004 Página: 542 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.


RENTA. LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, 46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO Y 47, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN...

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