Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4275/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 638/2014))
Número de expediente4275/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4275/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4275/2016.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4275/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil quince, por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos. Se encuentra acreditado en autos que el quejoso fue encontrado penalmente responsable por los delitos de homicidio calificado y asociación delictuosa, pues fue el mismo quejoso que reconoció pertenecer a la agrupación conocida como los zetas, derivada del llamado cartel del golfo; que pertenecía a dicho grupo desde noviembre de dos mil seis, aun siendo segundo comandante de seguridad pública en la Ciudad del C., C..


En relación a los hechos, se encuentra acreditado que el quejoso fue la persona que se encargó de concertar vía telefónica la cita con el hoy occiso **********, quien fuera Director de Seguridad Pública de Ciudad del C., C., con el objeto de que éste se entrevistara con algunos de los integrantes de la organización delictiva conocida como "los zetas del cartel del golfo", misma cita que quedó establecida para el día diecisiete de junio del año dos mil siete, tan es así que siendo aproximadamente las siete de la noche, el quejoso, le habló al sujeto pasivo, citándolo en el estacionamiento de **********, lugar en el cual ********** pasó a buscar al activo del delito, para que posteriormente ambos se dirigieran al estacionamiento de **********, lugar en el cual se encontraron con el líder de la organización de “La Plaza” identificado con el alias de ********** quien se encontraba acompañado de otra persona, que responde al alias de **********; que una vez encontrándose todos en el lugar antes señalado y entablar una serie de negociaciones, el quejoso se bajó del vehículo y se retiró del lugar; posteriormente le hablaron a su celular, presuntamente el **********, informándole que ante lo infructuoso de las negociaciones, procedieron a privarlo de la vida.


Antecedentes del juicio. El veintitrés de marzo de dos mil once, el J. Primero de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de C., dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en agravio de **********, así como del diverso ilícito de asociación delictuosa.


Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación a la que arribó el juez de la causa, el sentenciado y el fiscal, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C.; quien dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil doce, en la que modificó la de primera Instancia, dicha modificación fue respecto del cómputo de la pena impuesta.


A. directo. **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil doce, emitida en el toca ********** por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., a quien señaló como autoridad responsable.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados los establecidos en los artículos , , 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce2, el Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, se reconoció con el carácter de tercera interesada a **********; así también, se ordenó girar oficio al Agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento del cual derivó el acto reclamado.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de cinco de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3



SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito4.


En cumplimiento al auto de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito de presentación y de agravios fueron remitidos mediante oficio 3416-II a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 4275/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción5.


Por diverso acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


Ahora bien, de autos se advierte que la sentencia dictada por el referido Tribunal Colegiado fue notificada por medio de lista el doce de noviembre de dos mil dieciséis –foja 306-, misma notificación fue impugnada por el quejoso.


Así, el referido órgano colegiado, el quince de marzo de dos mil dieciséis, celebró audiencia de pruebas y alegatos, y dictó sentencia dentro del respectivo incidente de nulidad de notificación7, en el siguiente sentido:


Por tanto, lo que procede es declarar fundado el incidente planteado por el quejoso **********, para el efecto dejar insubsistente la notificación por lista de doce de noviembre de dos mil quince; y se ordena a cualquiera de los actuarios adscritos a este tribunal que proceda a realizar de manera personal la notificación de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince, por conducto de su autorizado”.


Por lo anterior, la sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince, se notificó al quejoso el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, surtiendo efectos el diecisiete de junio de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del veinte de junio al uno de julio de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días veinticinco y veintiséis ambos de junio de dos mil dieciséis, por ser sábado y domingo e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Procedencia.


La estructura constitucional y normativa que rige la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, deriva de una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de A., así como de los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En ese contexto, es evidente que el vértice que rige la procedencia de mérito, es lo previsto por la fracción IX, del artículo 107,...

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