Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3268/2012)

Sentido del fallo05/12/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Diciembre 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 220/2012))
Número de expediente3268/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3268/2012

amparo DIRECTO en revisión 3268/2012

quejosAS: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3268/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común 01 para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Décimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Secretarios de Acuerdos del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Secretarios A. adscritos al Juzgado Décimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.


Actos Reclamados:

  • Sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil doce, dictada en el toca número **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida en el juicio ordinario civil número ********** y su acumulado, el numero **********.

  • La inconstitucionalidad de los artículos 55, 257, 272-A, 402, del 683 al 714, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y designó como tercero perjudicada a **********, representada por **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número de amparo directo **********, y la admitió a trámite únicamente en contra de la sentencia definitiva dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como en contra de su ejecución atribuida al Juez y A. adscritos al Juzgado Décimo Octavo Civil del Distrito Federal; pues en ese mismo proveído determinó desechar la demanda en contra del Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal en virtud de no tener el carácter de autoridad responsable. Del mismo modo, desechó la demanda respecto del acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues en términos del artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ello sólo debe ser materia de los conceptos de violación y la calificación correspondiente se debe hacer por el tribunal al emitir la sentencia, en consecuencia, tampoco se tuvo como autoridades responsables a las que se vincularon con ese reclamo.


Finalmente, en el mismo acuerdo sólo se tuvo como tercero perjudicada a ********** y se dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el trece de septiembre de dos mil doce, el órgano colegiado dictó sentencia terminada de engrosar el veintiuno de septiembre siguiente, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa, **********, por su propio derecho y como representante legal de la persona moral denominada ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de once de octubre de dos mil doce, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisando que la sentencia recurrida contiene una declaración de inoperancia sobre la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de octubre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3268/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Así mismo, dispuso turnarlo para su estudio al M.J.M.P.R., así como se ordenó notificar a la autoridad responsable y a la Procuraduría General de la República.4


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil doce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó remitirlo a su Ponencia a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en la cual se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 55, 257, 272-A, 402, del 683 al 714, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por lista a las partes, el lunes veinticuatro de septiembre de dos mil doce5, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veinticinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiséis de septiembre al nueve de octubre de dos mil doce, sin contar en dicho plazo los días veintinueve y treinta de septiembre, y seis y siete de octubre del señalado año, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el ocho de octubre de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.6


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para...

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