Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7163/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 170/2017, RELACIONADO CON EL A.D. 171/2017))
Número de expediente7163/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7163/2017


quejosO y RECURRENTE: *****



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 6 de junio de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 7163/2017, promovido por la parte quejosa, *****1.


I. ANTECEDENTES2


  1. Poder. El 16 de noviembre de 1987 ***** otorgó poder general para administrar bienes, actos de dominio, y pleitos y cobranzas en favor de *****, con la única finalidad de incorporar bienes al acervo hereditario del de cujus *****.


  1. Juicio único civil (*****/2005 y sus acumulados *****/2005, *****/2005 y *****/2005). El expediente se desarrolló de acuerdo con lo siguiente.

Demanda. *****, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de *****, en los expedientes *****/2005, *****/2005 y *****/2005, demandó en la vía civil diversas prestaciones3 de: (i) la sucesión de *****, por conducto de su albacea *****; (ii) la sucesión de *****, como única y universal heredera de *****, a través de su albacea *****, o por conducto de sus herederos *****, *****, ***** y *****, todos de apellidos *****; (iii) del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de A.; y (iv) del Director de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz del mismo Estado.


Contestación. La sucesión de ***** y ***** se allanaron a las prestaciones reclamadas. La sucesión de *****, el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de A. y el resto de los hermanos ***** no dieron contestación. El Director de General de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de A. contestó la demanda.


Acumulación de autos. El 29 de junio de 2006 se ordenó la acumulación de los expedientes *****/2005, *****/2005, *****/2005 y *****/2005, por existir una referencia común y origen entre los negocios, así como porque los inmuebles de los diversos juicios fueron adquiridos por compraventas realizadas por ***** con diversos vendedores, pero que, por razones desconocidas, se escrituraron temporalmente a nombre de *****, no obstante que el real comprador y poseedor era el primero de ellos.


Es importante destacar la secuela procesal de uno de los juicios acumulados (expediente *****/2005), en el que ***** demandó de *****, la sucesión de ***** y la sucesión de *****, el cumplimiento del contrato privado de compraventa de 7 de noviembre de 1994, así como el otorgamiento de firma y escritura. La sucesión de ***** reconvino la nulidad del poder general de 16 de noviembre de 1987 y del contrato privado de compraventa, así como el pago de gastos y costas. El demandado reconvencional contestó oponiendo la excepción de prescripción de la acción de nulidad y llamando como litisconsorte pasivo a *****, quien negó la procedencia de las prestaciones reclamadas.


Sentencia. La Jueza Primera Civil de A. dictó sentencia en el expediente *****/2005 y sus acumulados, en la que estimó parcialmente procedente la acción reconvencional de nulidad e improcedente la acción principal de cumplimiento de contrato, intentadas en el asunto *****/2005. En el resto de los expedientes declaró que los inmuebles reclamados son propiedad de la sucesión de C.S.C..


  1. Apelación (*****/2016-I). ***** y *****, demandado reconvenido y litisconsorte, interpusieron recursos de apelación. Mediante sentencia de 8 de diciembre de 2016 la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A. confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo (*****/2017). El 19 de enero de 2017 ***** promovió juicio de amparo con los siguientes conceptos de violación4:


  1. El tribunal de apelación omitió resolver sobre su argumento vinculado con la eficacia demostrativa de la prueba confesional ficta a su cargo.

  2. La sala transgredió los principios de exhaustividad y congruencia por no estudiar el agravio relacionado con la calificación de posiciones insidiosas en la prueba confesional a su cargo.

  3. La sucesión a bienes de ***** no es parte en los autos del expediente *****/2005, por lo que las pruebas ofrecidas en el diverso asunto *****/2005 no pueden ser valoradas para demostrar los hechos constitutivos de la acción reconvencional planteada en el primero de ellos.

  4. La sucesión a bienes de ***** no puede beneficiarse de su propia confesión expresa.

  5. Es ilegal el valor probatorio asignado a la confesional de ***** en el expediente *****/2005, porque la misma fue ofrecida en el diverso *****/2005 con el objeto de acreditar los hechos ahí expuestos.

  6. La responsable soslayó que la prueba testimonial de ***** y ***** no tuvo por objeto acreditar los hechos enunciados en la demanda reconvencional.

  7. Es ilegal el alcance otorgado al dictamen pericial y a los testimonios de ***** y *****.

  8. Al resultar fundada la excepción de prescripción respecto a la acción de nulidad del poder general, no puede estar a debate la nulidad del contrato de compraventa planteada en el expediente *****/2005.

  9. La sala del conocimiento y el juzgado de origen introdujeron una causa de nulidad que no invocó la actora reconvencional, consistente en que el poder se otorgó para un fin diverso a la compraventa de inmuebles.

  10. El tribunal de segundo grado analizó incorrectamente las copias certificadas del expediente *****/1983 del índice del Juzgado Primero de lo Civil, actualmente Primero de lo Mercantil.

  11. Los contratos celebrados más allá de los límites de un poder general no están afectados por ausencia del consentimiento del poderdante, pues al ser convalidables el vicio da lugar a la nulidad relativa del acto y no a su inexistencia.

  12. El tribunal responsable no atendió el agravio relacionado con la supuesta simulación del contrato de compraventa.

Mediante sentencia de 5 de octubre de 2017 el tribunal colegiado negó la protección constitucional por lo siguiente5:


  1. La Sala sí analizó los argumentos relacionados con el valor probatorio y posiciones insidiosas de la confesional a cargo del quejoso, sin que las consideraciones respectivas hubieran sido controvertidas en la demanda de amparo.

  2. La responsable no alteró la litis, pues la actora reconvencional sí estableció como causa de nulidad que el poder se otorgó únicamente para incorporar bienes al acervo hereditario de *****, y no para que el apoderado vendiera a terceros. Así, fue correcto que la responsable ponderara la ausencia de voluntad del poderdante para este último efecto, además de que también se alegó como causa de nulidad, el parentesco en segundo y tercer grado entre el notario que formalizó el poder y una de las partes contratantes. Pese a no haberse estudiado esto último, el quejoso no lo combate.

  3. La sucesión a bienes de ***** sí es parte en el expediente *****/2005, porque se le convocó como litisconsorte pasiva necesaria.

  4. La confesional de la sucesión de ***** no fue la única prueba para demostrar la acción reconvencional, sino que también aparece la confesión ficta de *****.

  5. Es infundado que las pruebas de otros procedimientos no puedan tomarse en cuenta para otros expedientes (principio de adquisición procesal).

  6. Es inexacto un beneficio en favor de la sucesión de *****, máxime cuando se allanó a que los bienes se incorporaran a la sucesión de *****.

  7. Son inoperantes los conceptos de violación relacionados con el dictamen pericial y las testimoniales de ***** y *****, pues el quejoso se limita a reproducir sus agravios.

  8. Aunque la responsable no se ocupó del argumento relativo a la simulación del contrato de compraventa, dicha manifestación se sostiene en las mismas consideraciones que previamente fueron desestimadas.


  1. Recurso de revisión. El 10 de noviembre de 2017 la parte quejosa interpuso recurso de revisión formulando los siguientes agravios6:


  1. Es inconstitucional el artículo *****, fracción II, de la Ley de Amparo, porque exige la promoción del juicio de amparo contra normas generales sin saber cómo las interpretará el tribunal colegiado y a partir de afectaciones hipotéticas, pues se promueve el amparo contra una resolución favorable. Además se desconoce lo que se va a plantear y resolver en la revisión fiscal.

  2. Es inconstitucional el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en virtud de que no prevé detalladamente la forma en que deben publicarse los proyectos de sentencia que abordan el estudio de constitucionalidad de normas generales, tal como ocurrió en el caso.

  3. La sentencia recurrida transgrede el principio pro homine previsto en el artículo 1º constitucional, porque su aplicación hubiera permitido declarar improcedente el juicio natural al haber operado la prescripción de la acción de nulidad del contrato de compraventa, así como definir los alcances de la acción reconvencional y de las pruebas valoradas en el juicio de origen.



II. COMPETENCIA, OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión7, en virtud de que la materia (civil) del asunto cae...

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