Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 194/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE PARA QUE RESUELVA LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD QUE SE HACEN VALER.
Fecha28 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 40/2008 )),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A.1007-2006-1)
Número de expediente194/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 194/2008

AMPARO EN REVISIÓN 194/2008

AMPARO EN REVISIÓN 194/2008.

QUEJOSo: * * * * * * * * * *.



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIo: F.A.C.M..



S Í N T E S I S



- MATERIA DEL ASUNTO: Recurso interpuesto en contra de una sentencia de amparo que resolvió respecto de la constitucionalidad de los artículos 8, 197, 198, 201 y 207 de la Ley de Concursos Mercantiles.


- FALLO RECURRIDO Y AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ: Sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil ocho, dictada en el juicio de amparo 1007/2006-I, por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S.; niega por constitucionalidad y por legalidad.

- RECURRENTE: Parte quejosa.


- El proyecto propone:


En las consideraciones:


Los agravios hechos valer por la recurrente son infundados.


Contrariamente a lo que sostiene la recurrente, el juez de Distrito sí estudió los argumentos de los quejosos y fue correcta su determinación, ya que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia de comercio, de acuerdo con el artículo 73, fracción X de la Constitución, por lo cual, al ser la Ley de Concursos Mercantiles una norma de esa materia, no se invaden atribuciones de las legislaturas locales por establecer procedimientos de subasta de bienes de los comerciantes sujetos a concurso.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a * * * * * * * * * *. , en contra de los actos que han quedado precisados en el resultando primero de este fallo.


TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado correspondiente para que resuelva los agravios de legalidad que se hacen valer.


Artículos impugnados:


Ley de Concursos Mercantiles (vigente en el año dos mil).


Artículo 8o.- Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:


I. El Código de Comercio;


II. La legislación mercantil;


III. Los usos mercantiles especiales y generales;


IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y


V. El Código Civil en materia federal.


Artículo 197.- Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la M., procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación.


Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la M. como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación.


Artículo 198.- La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este capítulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente Ley.


La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.

Artículo 201.- Todas las posturas u ofertas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos siguientes:


I. Presentarse en los formatos que al efecto publique el Instituto;


II. Prever el pago en efectivo. En los casos en que sea posible determinar con precisión el monto que le correspondería a algún Acreedor Reconocido como cuota concursal derivada de una venta, se permitirá al acreedor de que se trate aplicar a una oferta dicho monto, equiparándolo al pago en efectivo;


III. Tener una vigencia mínima por los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta o, en su caso, a la fecha en que se presente la oferta, y


IV. Estar garantizada en los términos que determine el Instituto mediante reglas generales.


Artículo 207.- Si transcurrido un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra no se hubiese enajenado la totalidad de los bienes de la M., cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes. La oferta deberá presentarse en los formatos y conforme a las bases que al efecto expida el Instituto, señalando los bienes que comprende y el precio ofrecido y acompañarse de la garantía que determine el Instituto mediante reglas de aplicación general.


Al día siguiente de recibida la oferta, el juez la pondrá a la vista del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días. Si, al término de este plazo no han manifestado por escrito al juez su oposición a la oferta las personas señaladas en las fracciones I a IV del artículo 206 de esta Ley, el juez ordenará al síndico convocar, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la orden, a una subasta en términos del artículo 199 de la misma, señalando como el precio mínimo a que se refiere la fracción II de dicho artículo el de la oferta recibida.


La subasta se celebrará en un plazo no menor a diez días naturales ni mayor a noventa días naturales a partir de la convocatoria.


La oferta recibida se considerará como postura en la subasta. La persona que la hubiere presentado no podrá mejorarla ni participar en las pujas.
























AMPARO EN REVISIÓN 194/2008.

QUEJOSo: * * * * * * * * * *.




MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIo: F.A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 194/2008, promovido por * * * * * * * * * *. , en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil ocho, dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1007-2006-I, en la que se impugna la constitucionalidad de los artículos 8, 197, 198, 201 y 207 de la Ley de Concursos Mercantiles, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. * * * * * * * * * *. , por su propio derecho, mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil seis, demandaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


1.- Congreso de la Unión;

2.- Presidente de la República;

3.- S. de Gobernación;

4.- Director del Diario Oficial de la Federación; y

5.- Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


Respecto del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, (sic) en términos de los artículos 11, 21 y 22, en concordancia con el artículo 73, fracción XII, y demás relativos de la Ley de Amparo, la parte quejosa señaló de las autoridades que intervinieron en el dictado, promulgación, orden y ejecución del ley o el acto reclamado los siguientes:


A).- Del H. Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Sanadores y de Diputados, la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de dos mil, que sustituyó a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos en cuanto a la liquidación de créditos entre acreedores y deudores mercantiles, en lo referente a establecer que la venta de bienes inmuebles en subasta pública se hará siguiendo sus normas y aplicando supletoriamente leyes federales, excluyendo la aplicación de leyes estatales e invadiendo el ámbito de jurisdicción local en materia de bienes raíces, violando así los artículos 73, fracción X y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente por los artículos 8, 197, 198, 201 y 207 de dicha Ley de Concursos Mercantiles.


B).- Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del decreto publicado en fecha doce de mayo de dos mil, por el que se promulga, sanciona y se ordena el cumplimiento y publicación de la Ley de Concursos Mercantiles.


C).- Del S. de Gobernación, el refrendo de la referida ley.


D).- Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación de la Ley de Concursos Mercantiles en el Diario Oficial de la Federación.


E).- Del C. Juez de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, se reclama la aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles, excluyendo la aplicación de las leyes locales del Distrito Federal respecto de la subasta del inmueble ubicado en * * * * * * * * * *. , y la aprobación definitiva del remate de dicho inmueble en la lista de acuerdos del veintidós de noviembre de dos mil seis, al denegar la revocación que se hizo valer en contra de la resolución en que se aprobó definitivamente el remate a favor de * * * * * * * * * *. de fecha quince de agosto de dos mil seis, en los autos del procedimiento concursal en etapa de quiebra 168/2003-V respecto de la empresa * * * * * * * * * *.


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