Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017)

Sentido del fallo21/09/2017 “PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 63/2017; es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 65/2017; es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2017; es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 67/2017; es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 68/2017; es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 70/2017; es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 71/2017; es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 72/2017; es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 74/2017; y es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 75/2017. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 65/2017, respecto de los artículos 4 y 17, fracciones I, II y III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; y en la acción de inconstitucionalidad 67/2017, respecto de los artículos 10, párrafo último, y 273, fracciones I a XXII y XXIV, del Código citado. TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 67/2017, respecto de la violación del derecho a la consulta de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, en relación con la expedición del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad; así como la diversa 75/2017, respecto de los artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 297, en las porciones normativas ‘coaligados’ y ‘coalición’, del referido Código. CUARTO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que derivó en la expedición del Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para (sic) Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal. QUINTO. Se reconoce la validez de la Nota Aclaratoria al Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para (sic) Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal. SEXTO. Se declara fundada la omisión legislativa planteada en la acción de inconstitucionalidad 67/2017, atribuida a los artículos 4, 14, 256, párrafo penúltimo, 262, fracción V, 273, fracción XXIII, así como transitorio vigésimo noveno del referido Código Electoral, relativa a establecer en éste mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá emitir, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, el acto legislativo que subsane esa omisión, el cual deberá entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en el mes de octubre de dos mil diecisiete. SÉPTIMO. Se declaran infundadas las omisiones legislativas planteadas en las acciones de inconstitucionalidad 67/2017 y 68/2017, que se atribuyen, respectivamente, al artículo 4 y a éste en su apartado C), fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. OCTAVO. Se reconoce la validez de los artículos 1, fracción IX, 11, 16, 17, fracciones I, II, IV y V, 24, fracciones III, VII y VIII, 27, fracciones III, en la porción normativa ‘independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido’, y VI, inciso i), 28, 29, 104, párrafo primero, 277, párrafo último, 279, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 288, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. NOVENO. Se declara la invalidez de los artículos 27, fracciones I, II, IV y VI —esta última en las porciones normativas ‘treinta y tres’, previstas en su acápite y en su inciso d), así como ‘superior al cuatro por ciento de su votación local emitida’, también prevista en su acápite—, 201, párrafo primero, y 444, fracción III, en la porción normativa ‘En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.’, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; de los artículos 353, fracciones III, IV, V, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 354, fracciones VII, IX y X, 356, fracciones I, V, VI, IX, X y XI, 356 bis, 357, 358 bis, 358 ter, 358 quater, 360 bis y 360 ter del Código Penal para el Distrito Federal; así como de los artículos transitorios vigésimo tercero, en la porción normativa ‘y del Contralor Interno del Tribunal Electoral del Distrito Federal’ y vigésimo séptimo del Código electoral referido. DÉCIMO. Se declara la invalidez por extensión de los artículos 24, fracción IX, en la porción normativa ‘treinta y tres’, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; y la de los artículos 351, 352, 353, fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI y XXVIII, 354, fracciones, I, II, III, IV, V, VI y VIII, 355, 356, fracciones II, III, IV, VII y VIII, 356 ter, 356 quater, 358, 359 y 360 del Código Penal para el Distrito Federal. DÉCIMO PRIMERO. Las referidas declaraciones de invalidez y de la respectiva omisión legislativa fundada surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Fecha21 Septiembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente63/2017
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017 Y SUS

ACUMULADAS 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017,

70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 Y 75/2017.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017 Y SUS ACUMULADAS 65/2017, 66/2017 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 Y 75/2017. PROMOVENTES ENCUENTRO SOCIAL, DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARTIDO DEL TRABAJO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PARTIDO MORENA.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIOS: VIANNEY AMEZCUA SALAZAR Y ETIENNE LUQUET FARÍAS.

COLABORADORES: JUAN MANUEL ANGULO LEYVA Y JUAN PABLO ANDRADE ROJAS.




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejaron:


PRIMERO. Por escritos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las fechas que se indican, los partidos políticos nacionales, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que se mencionan y el Procurador General de la República promovieron acciones de inconstitucionalidad, a través de las cuales solicitaron la invalidez de las normas que se refieren, emitidas y promulgadas por la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

FECHA

PROMOVENTE

REPRESENTANTE

NORMA IMPUGNADA


4 de julio de 2017

Encuentro Social

Hugo Éric Flores Cervantes


(Presidente del Comité Directivo Nacional)

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (sic)


(Diversas disposiciones)


6 de julio de 2017

Diversos diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

1. A.A.R.

2. A.J.Á.V.

3. J.J.B.M.

4. D.C.A.

5. D.R.C.P.

6. C.A.C.R.

7. F.F. de la Cruz Ménez

8. O.G.G.

9. M.Á.H.H.

10. M.C.H.M.

11. J.M.J.L.

12. M.E.L.T.

13. P.C.M.L.

14. R.M.V.

15. F.I.M. Miranda

16. N.N.L.

17. A.M.R.R.

18. B.R.M.

19. J.A.S.d.R. y A.

20. L.T.O.

21. J.E.A.C.

22. C.A.C.L.

23. J.A.L.V.C.

24. Dunia Ludlow Deloya


Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para (sic) Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal


(Artículos 4, 16, 17, 28 y 29 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México)

6 de julio de 2017

Diversos diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal1

1. A.A.R.

2. A.J.Á.V.

3. J.J.B.M.

4. D.C.A.

5. D.R.C.P.

6. C.A.C.R.

7. F.F. de la Cruz Ménez

8. O.G.G.

9. M.Á.H.H.

10. M.C.H.M.

11. J.M.J.L.

12. M.E.L.T.

13. P.C.M.L.

14. R.M.V.

15. F.I.M. Miranda

16. N.N.L.

17. A.M.R.R.

18. B.R.M.

19. J.A.S.d.R. y A.

20. L.T.O.

21. J.E.A.C.

22. C.A.C.L.

23. J.A.L.V.C.

24. Dunia Ludlow Deloya


Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para (sic) Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal


(Porciones normativas que se especifican en los conceptos de invalidez)

6 de julio de 2017

Diversos diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal2

1. A.A.R.

2. A.J.Á.V.

3. J.J.B.M.

4. D.C.A.

5. D.R.C.P.

6. C.A.C.R.

7. F.F. de la Cruz Ménez

8. O.G.G.

9. M.Á.H.H.

10. M.C.H.M.

11. J.M.J.L.

12. M.E.L.T.

13. P.C.M.L.

14. R.M.V.

15. F.I.M. Miranda

16. N.N.L.

17. A.M.R.R.

18. B.R.M.

19. J.A.S.d.R. y A.

20. L.T.O.

21. J.E.A.C.

22. C.A.C.L.

23. J.A.L.V.C.

24. D.L.D.

25. Beatriz Adriana Olivares Pinal

Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para (sic) Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal


(Artículos 4, 10, último párrafo, 14, 256, penúltimo párrafo, 262, fracción V y vigésimo noveno transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México)


(Invalidez total del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México)


6 de julio de 2017

Diversos diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal3

1. A.A.R.

2. A.J.Á.V.

3. J.J.B.M.

4. D.C.A.

5. D.R.C.P.

6. C.A.C.R.

7. F.F. de la Cruz Ménez

8. O.G.G.

9. M.Á.H.H.

10. M.C.H.M.

11. J.M.J.L.

12. M.E.L.T.

13. P.C.M.L.

14. R.M.V.

15. F.I.M. Miranda

16. N.N.L.

17. A.M.R.R.

18. B.R.M.

19. J.A.S.d.R. y A.

20. L.T.O.

21. J.E.A.C.

22. C.A.C.L.

23. J.A.L.V.C.

24. Dunia Ludlow Deloya

Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para (sic) Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal


(Porciones normativas que se especifican en los conceptos de invalidez)


Nota aclaratoria al Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide (sic) el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para (sic) Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal


7 de julio de 2017

Partido del Trabajo

Alberto Anaya Gutiérrez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, R.C.G., Alejandro González Yáñez, P.V.G., R.S.F., O.G.Y. y F.A.E. Ramos


(Integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional)


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México


(Diversas disposiciones)

7 de julio de 2017

Partido Verde Ecologista de México

Diego...

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