Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2175/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 813/2014))
Número de expediente2175/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2175/2018

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2175/2018

QUEJOSA y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2175/2018, promovido por ********* en contra de la sentencia dictada el uno de marzo de dos mil dieciocho por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo penal *********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Primera sentencia penal. La Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, dentro de la causa penal *********, declaró a ********* penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado cometido en agravio de un menor de edad, por lo que le impuso, entre otras penas, treinta y cinco años de prisión.2


  1. Primera resolución de alzada. La sentenciada, su defensor particular y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, que asignó a los medios de impugnación el número de toca penal *********. Una vez substanciada la alzada, dicha Sala resolvió el recurso en el sentido de modificar la sentencia condenatoria de primer grado, para el efecto de reducir el grado de culpabilidad y la pena de prisión impuesta a veintitrés años, nueve meses.3


  1. Primera demanda de amparo directo. Inconforme con esa resolución, ********* promovió demanda de amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, que le asignó el número de expediente ********* y la admitió a trámite.4


  1. En ese escrito, la quejosa planteó, entre otras cuestiones, que se le detuvo sin orden de aprehensión, asimismo, que no debía tomarse en cuenta su declaración ministerial (considerada confesión), ni la de su menor hijo, porque éstas habían sido obtenidas mediante tortura. Por lo demás, alegó inexacta aplicación de la ley penal, incorrecta fundamentación y motivación, e indebida valoración del material probatorio en cuanto a los elementos del delito, la responsabilidad penal, el nexo causal y el dolo.5


  1. Primera sentencia de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en apoyo del órgano jurisdiccional que previno, otorgó la protección constitucional solicitada, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil trece. La concesión del amparo obedeció a que, en suplencia de la deficiencia de la queja, se observó una violación a las leyes que rigen el procedimiento y que dejó sin defensa a la imputada, consistente en que durante el proceso penal se le desechó una prueba pericial, ese acuerdo fue apelado, aunque posteriormente, su defensor particular desistió del recurso, sin que la directa procesada pudiera manifestar su conformidad con el desistimiento.


  1. En consecuencia, el Colegiado dispuso que debía dejarse insubsistente la resolución de segunda instancia reclamada, reponerse el procedimiento penal y consultarse a la acusada si era su deseo desistir del recurso de apelación interpuesto contra el desechamiento de la prueba pericial que ofreció y, una vez realizado lo anterior, continuar con la substanciación de la causa penal.6


  1. En función del sentido de la resolución de amparo, el Colegiado consideró innecesario estudiar los conceptos de violación encaminados a controvertir las cuestiones de fondo del caso.7


  1. Segunda sentencia penal. Una vez desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desechó una prueba pericial a la imputada, la Juez Penal de Primera Instancia emitió nueva sentencia condenatoria, en la que impuso veintitrés años, nueve meses de prisión a *********.8


  1. Segunda resolución de alzada. La sentenciada y su defensor particular interpusieron recurso de apelación. Nuevamente conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y asignó al medio de impugnación el número de toca penal *********. El treinta de junio de dos mil catorce, la Sala confirmó la sentencia condenatoria de primer grado.9


  1. Segunda demanda de amparo directo. ********* promovió demanda de amparo directo,10 cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, se radicó como amparo directo penal ********* y se admitió a trámite.11


  1. En la demanda, la quejosa planteó, en esencia, que: (i) no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento; (ii) su detención fue ilegal y la declaración ministerial se obtuvo bajo tortura; (iii) la condena penal no se fundó ni motivó, porque las consideraciones condenatorias no corresponden con las pruebas de autos; (iv) se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque no se valoró adecuadamente el caudal probatorio; (v) las pruebas no son suficientes para tener por demostrados los elementos del tipo penal, el nexo causal, ni la responsabilidad penal; (vi) el dolo no fue probado, en su caso, las pruebas demuestran la comisión de un delito culposo (de carácter omisivo); y, por último, (vii) demerita el valor probatorio dado a ciertas pruebas de cargo, ya por las condiciones personales de los testigos, ya por el alcance demostrativo otorgado.


  1. En sesión de uno de marzo de dos mil dieciocho, el Colegiado negó el amparo solicitado.12 En lo que interesa, sostuvo que lo relativo a la ilegal detención y a los actos de tortura no podían analizarse en un segundo amparo directo, porque eso iría en contra de lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Amparo, según el cual, las violaciones procesales no invocadas en un primer amparo (en este caso el *********), ni advertidas de oficio por el Tribunal Colegiado, cuando procediera, no podían ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en el juicio de amparo posterior. Sin que ello eximiera a la Sala responsable de dar vista al Ministerio Público para que realizara la investigación correspondiente.


  1. Por lo demás, desestimó los restantes conceptos de violación, porque a su juicio, la valoración de las pruebas fue correcta; existió material probatorio suficiente para sustentar la condena, así como para demostrar la responsabilidad penal; valoró las pruebas y concluyó que no eran suficientes para sustentar la hipótesis alterna propuesta por la defensa; por último, convalidó el grado de culpabilidad asignado, la individualización de las penas impuestas y la negativa a conceder beneficios sustitutivos de la pena.


II. TRÁMITE


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado que previno.13 En el escrito respectivo, expresaron como agravios, básicamente, que debían excluirse las pruebas obtenidas ilícitamente (detención y tortura), al tiempo que controvirtió los razonamientos del Tribunal Colegiado, mediante los cuales se consideró acreditada la existencia del delito, la responsabilidad penal y se desestimó su hipótesis alternativa de los hechos.


  1. Admisión. Mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 2175/2018, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.14


  1. Radicación en Sala. Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.15


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un...

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