Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1521/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE. 3. QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 113/2015 (ANTES 869/2015),RELACIONADO CON EL A.D. 112/2015, (ANTES 868/2015)))
Número de expediente1521/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1521/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1521/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE:

**********.

TERCERO INTERESADO Y ADHERENTE:

**********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARÁZ


SUMARIO


En el juicio ordinario mercantil de origen, **********, por conducto de su Presidente, del S. y del Vocal Tesorero, demandó de varias personas físicas, entre otras prestaciones, la cancelación y nulidad absoluta de diversas convocatorias y actas de asamblea general relacionadas con la propia persona jurídica. De la demanda conoció el Juez Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla. Los demandados reconvinieron, a su vez, la nulidad de otros actos jurídicos de la misma naturaleza. Durante el juicio, se dio intervención a la ahora recurrente, esto, con motivo de la ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo indirecto. Seguidas las etapas procesales, la Juez de primera instancia emitió sentencia definitiva en la que acogió la pretensión de la parte actora, no así la formulada por los reconventores. En contra de esa determinación los demandados y la persona física integrada al juicio (aquí inconforme) interpusieron recurso de apelación, con motivo del cual se revocó el fallo impugnado, en el sentido de desestimar tanto la acción como la reconvención. En contra de esa sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo, el cual se acumuló al que formularon los demandados. La autoridad federal resolvió conceder el amparo a la actora y negarlo a los codemandados. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la sala emitió una nueva sentencia que fue reclamada en amparo directo por la referida persona incorporada al juicio, hoy recurrente. En dicho juicio de garantías se sobreseyó por tratarse, de un acto reclamado derivado de otro consentido. Inconforme, la quejosa interpuso el recurso de revisión, en el que impugnó la constitucionalidad del artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de A.. Ello da origen a la presente resolución.


CUESTIONARIO


  • ¿Es procedente el presente recurso de revisión? y de ser así:


  • ¿El artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de A., resulta contrario al derecho de acceso a la justicia y/o al derecho a un recurso judicial efectivo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1521/2016, interpuesto por ********** por medio de su apoderada legal, contra la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El cinco de julio de dos mil trece, interpuesto por **********, por medio de **********, en sus calidades de Presidente, S. y Vocal Tesorero, respectivamente, promovió juicio ordinario mercantil contra **********, de quienes reclamó, entre otras prestaciones, la cancelación y nulidad absoluta de diversas convocatorias y actas de asamblea general relativas a la propia sociedad actora, y sus consecuencias; el pago de daños y perjuicios y la devolución de cierta forma de autorización escrita. La demanda de esas prestaciones también se dirigió en lo conducente, al Notario Público ********** y al Delegado del Registro Público de la Propiedad.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, en el Estado de Chiapas, quien lo registró con número de expediente **********.


  1. Una vez emplazados, dos de los demandados fueron declarados en rebeldía, el resto de ellos contestó la demanda y formuló la reconvención con la pretensión de que se declarara la nulidad de diversas convocatorias y actas de asamblea.


  1. Al margen de lo anterior y de manera paralela, ********** promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la falta de llamamiento al juicio ordinario mercantil **********, sobre la base de que tenía interés jurídico para intervenir en él, al ser accionista de la sociedad demandante. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas resolvió el juicio constitucional el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de dar intervención a la quejosa al juicio de origen, por lo que ordenó reponer el procedimiento, prevenir a las partes para que de estimarlo necesario, ampliaran la demanda o la reconvención contra dicha tercera y dejara intocado todo lo actuado en relación al resto de las partes.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable repuso el procedimiento y llamó a juicio a **********. Dicha juzgadora dictó sentencia definitiva el diez de noviembre de dos mil catorce, en la que acogió la pretensión de la actora y desestimó la que formuló la parte demandada.


  1. Inconformes con dicha resolución, los demandados y la tercera **********, interpusieron recurso de apelación de los que conoció la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, autoridad que emitió sentencia el seis de febrero de dos mil quince, en el sentido de revocar el fallo apelado. Sobre esto, el tribunal de alzada desestimó la acción principal.


  1. Primer juicio de amparo. Inconformes con esa determinación, la actora y los demandados promovieron sendos juicios de amparo directo, de los cuales conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Dicho órgano jurisdiccional negó la protección constitucional a los demandados y la concedió a la persona moral actora.


  1. Los efectos de la concesión del amparo fueron: (i) Que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; y, (ii) en su lugar, dictara otra en la que prescindiera de considerar que la actora no precisó las prestaciones reclamadas, los hechos en que sustentó la acción, así como cuáles eran las razones o motivos por los que solicitó la nulidad de diversas actas.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la sala responsable emitió nueva sentencia el veintiuno de agosto de dos mil quince, en la que confirmó la sentencia definitiva de diez de noviembre del mismo año y condenó a los demandados al pago de costas en ambas instancias.


  1. Segundo juicio de amparo. *********, por medio de su representante, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil del Vigésimo Circuito1. En la demanda de amparo, la quejosa señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los que enseguida se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ACTO RECLAMADO.


  • La sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, por la sala responsable.


  1. Remitidos los autos por la autoridad responsable, en proveído de seis de octubre siguiente, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, tuvo por admitida la demanda de amparo y ordenó formar el expediente, que se identifica con el número **********2.


  1. Por su parte, **********, por conducto de su presidente **********, promovió amparo adhesivo según el escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil quince ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito3, mismo que fue admitido por acuerdo del día siguiente.


  1. En sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis, el Pleno de ese Tribunal advirtió la posible actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 217, ambos de la Ley de A., en virtud de que el acto reclamado derivaba de otro consentido, pues la quejosa no promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil quince, aun cuando era parte formal y material en el litigio de origen.


  1. Con dicha causal de improcedencia se dio vista a la quejosa en términos del artículo 64 de la Ley de la materia, la que fue desahogada por la peticionaria del amparo, en el sentido de oponerse a la propuesta de sobreseimiento. En sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente en la que tuvo por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de A., por lo que sobreseyó el juicio de amparo directo y dejó sin materia el amparo adhesivo.


  1. En virtud de lo anterior, por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis ante el...

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